El Senado ya prepara la desaparición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y lo sustituirá por otro organismo encargado de recibir y administrar la riqueza arrebatada al crimen organizado, informó Excélsior.
“La Ley de Extinción de Dominio, que se prevé aprobar en el periodo extraordinario que inicia hoy, propone crear el Instituto de Aseguramientos de Bienes para la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de las posesiones que pasen a propiedad de la Federación o de los gobiernos estatales.
“Esto, luego de ser confiscadas a narcos, secuestradores, extorsionadores, huachicoleros y funcionarios corruptos, entre otros.
La subcomisión de la Junta de Coordinación Política, que trabaja con los representantes del gobierno federal todo el paquete legislativo referente a la Guardia Nacional, revisa también la nueva Ley de Extinción de Dominio”.
La propuesta, sobre la que se ha trabajado intensamente los últimos días, precisa que “una vez transferidos los bienes al Instituto nacional o a la autoridad administradora local, se podrán utilizar, bajo consentimiento del juez que conoció del procedimiento”, señala la misma información.
Es por esto que el Senado alista la desaparición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) y su sustitución por el Instituto de Aseguramientos de Bienes, que “será la institución encargada de recibir y administrar la riqueza arrebatada al crimen organizado, vía la extinción de dominio”.
Se ha informado que los avances de la negociación de la Ley de Extinción de Dominio, tienen ya asegurado que “se aprobará en el periodo extraordinario que abre hoy, el Senado incluye esta innovación para el resguardo de los bienes que se le quiten a narcotraficantes, secuestradores, corruptos, extorsionadores y huachicoleros, entre otros”.
La nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio define como la “autoridad administradora” de los bienes arrebatados a los criminales a un Instituto Nacional, “que atraerá diversas facultades conferidas al actual Servicio de Administración y Enajenación de Bienes”.
Precisa que al tratarse de la administración de los bienes, así como de sus accesorios y rendimientos, “ésta comprenderá su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión. Una vez transferidos al instituto nacional o a la autoridad administradora local, se podrán utilizar, bajo consentimiento del juez que conoció del procedimiento”, señaló el mismo medio.
ALD/RPCmx