Criptomonedas: ¿Qué tan riesgosas son?

Las criptomonedas han revolucionado la forma en que tradicionalmente conservamos y transferimos valor. A diferencia de otros modos de inversión o intercambio comercial, las criptomonedas no las soporta ningún activo productivo, recurso, banco central, banco comercial o gobierno. Su valor se rige en forma pura por la oferta y demanda siendo un instrumento digital totalmente especulativo.

Antilavadodedinero / eleconomista

La especulación siempre tentadora por los potenciales beneficios con bajo costo y/o esfuerzo, ha sido históricamente poco aceptada por los mercados regulados, sin embargo, se ha observado un incremento en la aceptación de las criptomonedas dada su popularidad, volatilidad histórica y facilidad de transacción, generando un nivel significativo de riesgo de permisibilidad, es decir, la aceptación de una tolerancia excesiva al riesgo financiero inherente y que pensaríamos no veríamos a nivel de tesorerías corporativas.

A inicios de febrero 2020, varios medios publicitaron la compra de un monto en Bitcoins equivalente a 1,500 millones de dólares por parte de una empresa tecnológica altamente reconocida, disparando el  valor de esa criptomoneda en forma significativa y anunciando en adición, sus planes de recibir criptomonedas como pago de sus bienes y servicios, lo cual marca un hito en la historia de las tesorerías corporativas después de que la transaccionalidad previa del Bitcoin había generado ya un mercado activo, como se muestra a continuación:

Datos mercado activo Bitcoin (fuente: blockchain.com):

  • Volatilidad del Bitcoin – valor en las siguientes fechas: 7,521 dólares – 31 dic. 2019 / 23,716 dólares – 31 dic. 2020 / 48,013 dólares – 11 feb. 2021.
  • Transaccionalidad – millones de Bitcoins en circulación al cierre de cada año: 5.0 (2010), 12.6 (2012), 15.0 (2015), 18.4 (2021).

El mercado activo generado por las criptomonedas ha sido ya reconocido y empezado a ser regulado. En México, la Ley Fintech de marzo 2018 reconoce la existencia de los activos virtuales dentro de los cuales se consideran a las criptomonedas, instruyendo al Banco de México (Banxico), la emisión de disposiciones de carácter general para las Instituciones de Tecnología Financiera e Instituciones de Crédito para regular las transacciones con esos activos, emitiendo su Circular 4/2019. Asimismo, esa Ley estableció la necesidad de normatividad contable con lo cual el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., estableció un precedente mundial al ser el primer consejo emisor de normas de información financiera (NIF) en crear una norma específica a nivel mundial; la NIF C-22 “Criptomonedas” vigente a partir de 2020. Asimismo, la Ley en prevención de lavado de dinero conocida como “Ley Antilavado, sector no financiero” adicionó como actividad vulnerable en su artículo 17, las operaciones con activos virtuales.

En el Comité Técnico Nacional de Administración Integral de Riesgos del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C. (IMEF), se analizan diversos riesgos desde una perspectiva integral incluyendo los financieros desde el punto de volatilidad del valor de las criptomonedas que, en conjunto con su riesgo de permisibilidad creciente y la posibilidad futura de denominar transacciones comerciales en criptomonedas, generarán un cúmulo de riesgos que los ejecutivos financieros deberán monitorear, evaluar y controlar adecuadamente.

Hay que considerar que existen otras criptomonedas (LTC, XRP, DAI, ETH, GTN, BAT, BCH, MANA, TUSD, BAT) con diferentes niveles de transaccionalidad y regulación, en algunos casos incipiente, esperándose el surgimiento de otras más, lo cual, sin duda incrementará el riesgo financiero asociado. En el IMEF, se ha concordado con las tendencias mundiales de riesgos tecnológicos, lo cual añade un riesgo adicional a aquellos ya comentados y relacionados con las criptomonedas dada su naturaleza totalmente virtual y tecnológica.

Las criptomonedas han llegado para quedarse en conjunto con sus riesgos, incrementados por el riesgo de su permisibilidad.

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