El Juzgado Quinto de Circuito Penal de Panamá decretó la nulidad relativa de lo actuado dentro del proceso que se le sigue a Martha Valdés y otras 64 personas más, por los supuestos delitos financieros, falsedad de documentos en general, estafa y otros fraudes, en perjuicio del Banco Nacional de Panamá (BNP).
La fiscalía inicio la investigación el 25 de mayo de 2011 y luego de los seis meses de instrucción sin prórroga que otorga la ley por varios imputados, dicho plazo venció el 25 de noviembre de 2011; no obstante, no fue hasta el 17 de abril de 2012 cuando la fiscalía solicitó la prórroga; es decir, ya habían transcurrido cinco meses de instrucción fuera de término.
El juez Paniza sustentó su decisión en base a pronunciamientos reiterados del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, entre ellos, una acción de amparo constitucionales en favor de José Raúl Mulino y Alejandro Garúz, en donde se hace referencia que “las actuaciones o diligencias desplegadas por el Ministerio Público fuera del plazo razonable adicional concedido para el perfeccionamiento del sumario, no solo acarrearía la posible aplicación de sanciones administrativas como indica nuestro ordenamiento jurídico, sino que al ser obtenidas sin previa autorización del juez de la causa y donde inclusive, se asumieron medidas que afectaron derechos fundamentales como la libertad, devienen en nulas”.
En ese sentido, el juez Enrique Paniza ordenó levantar las medidas cautelares impuestas por la Agencia de Instrucción a todos los sindicados una vez ejecutoriada la presente resolución judicial.
Se trata de supuestas irregularidades dolosas de funcionarios del Banco Nacional de Panamá, sucursal La Exposición, con la colaboración de particulares, en la aprobación de 16 préstamos hipotecarios, durante el periodo de julio de 2009 a febrero 2011, los cuales -según la auditoría- se dieron con documentación e información falsa, para la compra de viviendas en el distrito de Arraiján. En ese existe una lesión patrimonial al banco, cuya cuantía todavía no es posible determinar, toda vez que se continúa con la revisión de expedientes de crédito.
Cabe destacar que esta decisión está siendo notificada al Ministerio Público, por lo que es susceptible de apelación.
ALD/Metrolibre