Del crimen organizado al terrorismo: ¿son las pandillas grupos terroristas?

Ha sido posiblemente uno de los temas mas trillados en estos últimos días. ¿Son las pandillas estructuras terroristas? Con esta pregunta basta para polemizar en cualquier reunión social. Y sin embargo es una pregunta que se hace seriamente en las interioridades del sistema de seguridad guatemalteco

Antilavadodedinero / Clarin

El crimen organizado tradicional tiene una característica básica: la deliberada actitud de dos, tres o más sujetos de transgredir los límites establecidos de la legislación local para obtener beneficios concretos. En esencia, la tipología que define el acto del crimen organizado es la voluntad deliberada de conspirar para cometer delitos específicos. Por simple que parezca, esta es la definición esencial encontrada en la Convención de Palermo, el primer tratado de carácter internacional que aborda el fenómeno del crimen organizado.

Bajo esta definición, la Cosa Nostra siciliana y la mafia italoamericana fueron eventualmente desmanteladas por los referentes estados: probar el acto de conspirar por dos o tres sujetos resultaba muy simple cuando había exceso de tecnología, información e insumos.

Bastaba simplemente con monitorear las reuniones mafiosas con audios, videos y testimonios para probar el acto deliberado de conspirar. Eventualmente, más de alguna conversación indecorosa aceptaba la existencia de una agrupación criminal, una jerarquía en particular y la membresía. Con ello, al menos en Italia la experiencia del denominado Maxiprocesso puso tras las rejas a más de 300 miembros de la Cosa Nostra. Y en Estados Unidos fueron decapitados los liderazgos de las cinco organizaciones criminales más importantes.

Pero ¿qué pasa con las organizaciones denominadas carteles o maras? Parece que existe menos evidencia de que los Estados requieren probar el acto de conspiración para evidenciar la existencia de organizaciones criminales. La brutalidad de los actos cometidos por los distintos grupos criminales dan simplemente la noción de la existencia de entidades criminales a las cuales el Estado debe hacer frente.

Surge entonces la pregunta: ¿cuándo el Estado tiene legitimidad para tratarlas como estructuras terroristas?Es poco claro que los Estados nacionales puedan determinar con claridad en qué punto «doctrinal» las organizaciones criminales llamadas carteles articulan una deliberada actitud por atentar contra la sociedad y el Estado.

El terrorismo, en cualquiera de sus formas, tiene como elemento fundamental una clarísima aceptación sobre el deliberado acto de atentar contra el Estado o contra todo aquello que pueda asociarse con el aparato estatal. Por eso, en la experiencia del terrorismo clásico (ETA, IRA y Hizbulá, entre otros), las víctimas son ante todo actores representantes del Estado, ya que el terrorismo clásico tiene una vertiente anti-Estado.

Pero ¿qué pasa, por ejemplo, con los carteles de la droga? Existe la categoría de narcoterrorismo, pero es poco claro que los Estados nacionales puedan determinar con claridad en qué punto doctrinal las organizaciones criminales llamadas carteles articulan una deliberada actitud por atentar contra la sociedad y el Estado. Se remiten, en esencia, a los actos externos, a conductas criminales que traspasan límites establecidos.

Lo mismo sucede con las denominadas pandillas o maras.

En el contexto centroamericano, el caso de la república de El Salvador muestra cómo la legislación estatal puede categorizar como terroristas a organizaciones criminales que no son capaces —en apariencia— de articular un claro discurso anti-Estado. La realidad guatemalteca intentó hacer lo mismo para devenir, luego de un ligero debate ciudadano, en la aceptación respecto a que determinadas conductas presentadas por las maras son actos de terrorismo.

Pero la pregunta sigue vigente: ¿son las maras grupos terroristas?

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