No fue hasta finales de los ochenta cuando comenzó hablarse de los “delitos informáticos”, denominación importada del término anglosajón computer crime. Sin embargo, nuestro sistema punitivo no contemplaba ilícito alguno en materia de delincuencia tecnológica.
Antilavadodedinero / Economia
Fue el intelectual valenciano Villar Palasí quien se posicionó frente a quienes sostenían que Internet debía ser un espacio de “no Derecho” al postular que Internet es, ante todo, “un espacio social y como tal debe ser regulado por el Derecho”.
Hoy es una realidad que la “Red” es un espacio propicio para la comisión de delitos favorecido el anonimato que deriva de personalidades virtuales que garantizan, en muchos casos, la impunidad delictiva. A los nuevos ciberdelicuentes les basta una mínima infraestructura y se benefician de la lentitud y garantías de los procesos judiciales, lo que en muchas ocasiones favorece la inutilización y destrucción de pruebas, borrar el rastro delictivo y dejar graves perjuicios sin consecuencias penales ni resarcitorias.
La política legislativa europea e internacional intenta adaptar la normativa a la realidad, con nuevas leyes penales especiales, con la tipificación de nuevas figuras delictivas y con la elaboración de normas internacionales.
El Informe de Riesgos Mundiales 2019 reconoció que la penetración de las redes informáticas ha traído como consecuencia los ciberataques, que constituyen una de las amenazas globales más graves del planeta, junto a los fenómenos meteorológicos extremos.
La ciberdelincuencia hoy es una preocupación compartida de todos los gobiernos del mundo y para hacer frente de forma eficaz a la misma se desarrolló y firmó el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest y sancionado el 23 de noviembre de 2001 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, siendo: “El primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet y otras redes informáticas, que se ocupa especialmente de las infracciones de los derechos de autor, el fraude informático, la pornografía infantil y las violaciones de la seguridad de la red. También contiene una serie de poderes y procedimientos, como la búsqueda de redes informáticas y la intercepción.”
Es el único instrumento internacional vinculante sobre la materia. España lo ratificó mediante el instrumento de ratificación del Convenio el 1 de octubre de 2010. El Convenio ha venido a cubrir un vacío legislativo en el ordenamiento jurídico internacional, lo que posibilita hacer frente a una criminalidad de nuevo orden. El artículo 37 establece que los Estados no miembros del Consejo de Europa, que no hayan participado en la elaboración del tratado, pueden adherirse por invitación.
Actualmente son más de 50 países a nivel global los que se han adherido al tratado. El objetivo principal de este instrumento, definido en el preámbulo, es establecer una política penal común y alineada entre países, orientada a la protección de la sociedad contra la ciberdelincuencia, lo que se alcanza con una legislación universal que dé respuesta a estas nuevas formas de delincuencia, tipificando los delitos informáticos de forma similar en todas las naciones, unificando normas procesales y a través de una cooperación internacional armónica.
Facilita la adopción de medidas para detectar y perseguir, nacional e internacionalmente, a los ciberdelincuentes y reaccionar frente a cualquier ciberataque, facilitando la extradición de los criminales cibernéticos, lo que resulta clave dado el carácter trasfronterizo del cibercrimen, que debe ser tipificado en todas las legislaciones y del que resaltamos por su relevancia y frecuencia la falsificación informática: manipulaciones, alteraciones, introducción o supresión deliberada e ilegítima de datos informáticos que dé lugar a datos no auténticos, “con la intención de que sean tenidos en cuenta o utilizados a efectos legales como si se tratara de datos auténticos”.
Y, por otro lado, el fraude informático: son los actos intencionales, deliberados e ilegítimos que causen perjuicio patrimonial a otro mediante la introducción, alteración, borrado o supresión de datos; o causándole interferencias en el funcionamiento de sus sistemas informáticos.
Los tipos penales clásicos, diseñados y redactados para reprimir la delincuencia tradicional, son ineficaces para esta nueva delincuencia. Sin embargo, se mantuvieron hasta las sucesivas reformas de nuestro ordenamiento penal –derivadas de la ratificación- que no se cristalizaron hasta el 24 de diciembre de 2010, cuando entró en vigor la LO 5/2010 de 22 de junio y a la que dio continuidad la siguiente reforma inspirada en la Directiva 2013/40UE que impulsó la Reforma al Código Penal Español de 2015. Tipificó nuevas figuras delictivas de cibercrimen como el artículo 197 bis que castiga el acceso no autorizado a sistemas informáticos, o el 197 ter que penaliza la producción, adquisición, importación o entrega a terceros de datos de acceso o software desarrollado o adaptado con el fin de cometer delitos.
En 2019, España aprobó la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, que busca “garantizar el uso fiable y seguro del ciberespacio, protegiendo los derechos y libertades de los ciudadanos, y promoviendo el progreso económico”. Para la lucha contra la ciberdelincuencia, España creó un Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad, INTECO-CERT, orientado a paliar o minimizar las consecuencias de dichas incidencias derivadas del uso tan elevado de las TIC que realizan tanto entidades como ciudadanos y cuya finalidad también es servir de apoyo preventivo y reactivo en materia de seguridad tecnológica.
Asimismo, la Brigada Central de Investigación Tecnológica es la Unidad policial destinada a responder a los retos que plantean estas nuevas formas de delincuencia: pornografía infantil, amenazas, injurias mediante telecomunicaciones, estafas y fraudes por Internet, fraudes en el uso de las comunicaciones, ataques cibernéticos, piratería… Se encuadra en la Unidad de Investigación Tecnológica del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de la Dirección General de la Policía encargado de la investigación y persecución del ciberdelito de ámbito nacional y transnacional con nuevas y complejas metodologías sincronizadas con investigadores de otros países.
Esta es la criminalidad del futuro y, como ya hemos dicho, el Derecho Penal debe adaptarse a la realidad y no a la inversa.