Derogan decreto de Macri que impedía entrada de extranjeros con antecedentes por lavado de dinero

El Gobierno nacional derogó el decreto del expresidente Mauricio Macri que impedía el ingreso y permanencia en la Argentina de extranjeros condenados, con antecedentes en el país, especialmente, por delitos de tráfico de armas, órganos y personas, lavado de dinero y por actos de terrorismo.

Antilavadodedinero / lavoz

El decreto 138/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, derogó el decreto 70 del 27 de enero de 2017, de la gestión macrista.

El artículo 29 del decreto 70 planteaba las causas que impedían la entrada y estadía de extranjeros en el país. Ahora, quedó sin efecto este viernes. 

El artículo 29, publicado por Infoleg, decía: 

“Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional:

a) La presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas y/o requerimientos judiciales o de fuerzas de seguridad. El hecho será sancionado con una prohibición de reingreso por un lapso mínimo de cinco (5) años;

b) Tener prohibido el ingreso, haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso, hasta tanto las mismas hayan sido revocadas o se hubiese cumplido el plazo impuesto al efecto;

c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme en la República Argentina o en el exterior, por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad;

d) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no firme, en la la República Argentina o en el exterior, respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas;

e) Haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional;

f) Tener antecedentes o haber incurrido o haber participado en actividades terroristas o pertenecer a organizaciones nacional o internacionalmente reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por la Corte Penal Internacional o por la ley N° 23.077 de defensa de la democracia;

g) Haber sido condenado en la la República Argentina o haber incurrido o participado en la promoción o facilitación, con fines de lucro, en el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional;

h) Haber sido condenado en la la República Argentina o tener antecedentes por haber presentado documentación material o ideológicamente falsa, para obtener para sí o para un tercero un beneficio migratorio;

i) Promover la prostitución; lucrar con ello; haber sido condenado o haber incurrido o participado, en la la República Argentina o en el exterior en la promoción de la prostitución, por lucrar con ello o por desarrollar actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas;

j) Haber sido condenado o tener antecedentes, en la la República Argentina y/o en el exterior, respecto de delitos de corrupción conforme las conductas descriptas en el título XI del libro segundo, capítulos IV, VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del Código Penal de la Nación Argentina.

k) Intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por lugar o en horario no habilitados al efecto (…)”.

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