La Suprema Corte de México ha despenalizado el aborto tras una decisión histórica votada por unanimidad en pleno. “A partir de ahora no se podrá procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos considerados por este tribunal”, ha dicho el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar. Se trata, ha añadido, de una “nueva ruta de libertad, claridad, dignidad y respeto y un gran paso en su lucha histórica por la igualdad y el ejercicio de sus derechos”. La justicia mexicana abre así un camino expedito para la interrupción voluntaria del embarazo, una práctica muy desigual en todo el país, donde solo cuatro Estados de los 32 han legislado una ley de plazos. En el resto se manejan con normas restrictivas que apenas contemplan los riesgos para la madre, las malformaciones del feto y los casos de violación como causas no punibles para abortar. Y no siempre se cumplen.
Antilavado de dinero / El País.
Las activistas por el aborto tienen en el día de hoy uno de los más celebrados en su lucha por esta materia, los pañuelos verdes han ondeado en la calle. México está muy rezagado en esta materia, que se ha ido parcheando a través de decisiones judiciales en el tiempo con las que se han ido declarando inconstitucionales algunas normativas regionales. Hoy, de nuevo la justicia, ha aportado su colaboración en una materia en la que el Gobierno federal se niega a legislar para no abrir espacios de “enfrentamiento”, según ha manifestado el presidente, Andrés Manuel López Obrador, en alguna ocasión. Aunque tampoco se ha manifestado en contra del aborto abiertamente. Las mujeres “y personas gestantes”, como lo han calificado constantemente, no podrán ser castigadas en ningún momento por abortar en México. “El Tribunal demuestra así, con hechos y sentencias, que su único compromiso es con la Constitución y con los Derechos Humanos”, ha dicho Zaldívar.
Los ministros de la Corte han debatido durante dos días una causa de inconstitucionalidad que llegaba desde los Estados de Coahuila y Sinaloa, muy restrictivos con la interrupción el embarazo puesto que en uno de ellos se penalizaba con cárcel de uno a tres años y el otro estaba blindado con una norma que consideraba la existencia de vida desde el mismo momento de la concepción. La decisión de la Corte se ha basado en la autonomía de la mujer para decidir sobre la maternidad, más allá de otros conceptos sobre la vida prenatal.
10 de 11 votos, los ministros han votado a favor de declarar inconstitucional los artículos del Código Penal de Coahuila que criminalizan la interrupción voluntaria del embarazo, donde hasta ahora, una mujer podía enfrentar una condena de 1 a 3 años de prisión por abortar. La decisión sienta un precedente para el resto de los Estados porque traza la línea que podría seguir el resto del país hacia la despenalización.
Los ministros se han manifestado a favor de la despenalización del aborto en dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la entonces Procuraduría General de la República en relación con las leyes de los estados de Coahuila y Sinaloa. El Tribunal arrancó el lunes el debate sobre el aborto y los códigos penales que castigan el aborto. Los magistrados y magistradas comenzaron a discutir tres acciones de inconstitucionalidad en torno al aborto en las legislaciones de Coahuila y Sinaloa, y sobre el derecho a la objeción de conciencia del personal de salud.