El diputado de la oposición venezolana Carlos Paparoni aseguró este martes en la Asamblea Nacional (Parlamento) que Uruguay bloqueó la transferencia de 1.200 millones de dólares que el gobierno de Nicolás Maduro supuestamente pretendía enviar al Bandes de Montevideo, lo que era considerado un “robo” por la oposición que lidera el autoproclamado presidente interino Juan Guaidó.
“Dicha transacción se pudo detener, hasta ahora, protegiendo así los recursos de todos los venezolanos, evitando que se los roben”, dijo Paparoni, según recoge el sitio NTN24 y varias agencias internacionales.
Paparoni aseguró además que el Banco Central del Uruguay (BCU) confirmará en los próximos días «la no transferencia» de ese dinero, que también tenía como destino -según dijo- el Banco República. El dinero sería girado desde el Novo Banco de Portugal.
La eventual transferencia de dinero desde Venezuela a Uruguay fue denunciada el lunes por Guaidó como un intento de sacar dinero hacia el exterior desde el gobierno de Maduro.
LA RESPUESTA DEL BANCO CENTRAL
El Banco Central respondió a la consulta de Subrayado a través de un mail enviado desde el Departamento de Comunicación Institucional .
Allí se señala que toda operación bancaria debe cumplir con las leyes y normativas vigentes en la materia, aportando información contenida en el Libro III de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
En ese sentido, en el articulo 67 del capitulo uno se establece que las empresas deberán implantar un sistema integral para evitar que sean utilizadas para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
El Central también asegura que este sistema de prevención deberá extenderse a toda la organización, incluyendo a sus sucursales y subsidiarias, en el país y en el exterior, debiendo verificar que se apliquen adecuadamente todas las medidas.
De no tener las mismas exigencias que en Uruguay, las sucursales en el exterior deberán aplicar medidas adicionales para manejar los riesgos de lavado de activos, así como dar cuenta a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Por otra parte, el BCU recuerda que la circular 2148 establece que en el caso de servicios de transferencia y recepción internacional de fondos, se pueden realizar únicamente cuando coincida la persona jurídica del ordenante y el beneficiario de la operación.
El mail del Central finaliza expresando que una vez satisfechos todos los requisitos legales y normativos, no existen topes a los montos que un banco puede recibir o enviar desde y hacia el exterior.
ALD