DOJ,BIS y OFAC emiten nota de cumplimiento Tri-Seal que consolida la información sobre las políticas de autodivulgación voluntaria

El Departamento de Justicia de EE. UU. (DOJ), la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de EE. UU. y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. publicaron su segunda Nota de Cumplimiento Tri-Seal el 26 de julio de 2023.

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Esta Nota de Cumplimiento consolida la información sobre las políticas de Divulgación voluntaria voluntaria (VSD) del DOJ, BIS y OFAC con respecto a posibles incumplimientos de las sanciones y las restricciones de control de exportaciones en los Estados Unidos . 

La intención es ayudar y alentar a presentarse ante las agencias gubernamentales relevantes y aprovechar los beneficios de tales divulgaciones mientras se mejoran los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos.

Desde la invasión rusa de Ucrania en febrero de 2022, esta es la segunda nota de cumplimiento Tri-Seal emitida por DOJ, BIS y OFAC. Este y varios otros avisos conjuntos emitidos por la misma y otras autoridades, nacionales e internacionales, demuestran el enfoque cada vez mayor en la aplicación de sanciones y controles de exportación en coordinación entre diferentes autoridades. 

El gobierno de EE. UU. ha dejado en claro que tales sanciones y políticas de control de exportaciones y aplicación tienen la intención de socavar la capacidad del ejército ruso para continuar su guerra en Ucrania al asfixiar las fuentes de tecnologías, material clave y capital para el gobierno ruso.

La primera Nota de Cumplimiento de Tri-Seal analiza las sanciones y las tácticas de evasión del control de exportaciones que involucran a terceros intermediarios (la Nota de Cumplimiento de Terceros Intermediarios ) [2] y esta segunda Nota de Cumplimiento describe las políticas de autodivulgación voluntaria para cada agencia (la Nota de Cumplimiento de VSD ). nota ).

Esta Alerta de política cubre una descripción general de las políticas de VSD seguidas de consideraciones que pueden ayudar a las personas sujetas a mejorar su postura de VSD frente a las autoridades y el escrutinio inevitable, incluida la importancia de tener un procedimiento de VSD claro, tener un programa de cumplimiento vigente en ese momento. de divulgación, evaluando el momento y el orden de las divulgaciones proactivas, tomando medidas correctivas, no presentando divulgaciones defensivas y consultando a expertos externos.

DOJ

En respuesta al memorándum del Fiscal General Adjunto de los EE. UU. sobre las revisiones de las políticas corporativas de ejecución penal que instruía a diferentes componentes del Departamento de Justicia “a revisar [sus] políticas sobre la autodivulgación voluntaria corporativa. . . para incentivar. . . autorrevelación”, la División de Seguridad Nacional del Departamento de Justicia publicó el 1 de marzo de 2023 una política VSD actualizada ( Política VSD actualizada de NSD ) para organizaciones comerciales con respecto a posibles violaciones penales de las leyes de sanciones y control de exportaciones. [3] La Política VSD actualizada de NSD fomenta la auto-revelación voluntaria de infracciones penales , la cooperación total y la reparación oportuna y adecuada de las irregularidades .[4] La Política VSD actualizada de NSD reitera la presunción de un acuerdo de no enjuiciamiento en los casos en los que no hay un factor agravante presente. [5] Incluso en casos con factores agravantes, la Política VSD actualizada de NSD permite que los fiscales consideren un alivio significativo, como una multa recomendada con un descuento del 50%, o no requerir la designación de un supervisor siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Los VSD a NSD deben enviarse electrónicamente a [email protected] .

BIS

El Título 31, sección 764.5, del Código de Regulaciones Federales explica los procesos VSD del BIS. [6] Al igual que el DOJ, el BIS alienta enfáticamente la divulgación de posibles violaciones de las Regulaciones de Administración de Exportaciones a la Oficina de Cumplimiento de las Exportaciones (OEE) del BIS. Los VSD se consideran un factor atenuante para determinar las sanciones administrativas que buscaría la OEE. 

Los VSD pueden reducir la sanción base hasta en la mitad según la Guía sobre determinación de cargos y sanciones en la resolución de casos de ejecución administrativa . [7]

También cabe destacar el memorando reciente del Subsecretario de Control de Exportaciones que aclaró la política del Departamento de Comercio con respecto a los VSD. [8] En una evolución considerable de la política, la OEE considerará la decisión deliberada de no presentar un VSD después del descubrimiento de una infracción potencial significativa como un factor agravante.

La información que constituye un VSD o cualquier otra correspondencia relacionada con un VSD debe enviarse al Director, Office of Export Enforcement, ubicado en 1401 Constitution Ave., Room H4514, Washington, DC 20230. Desde el brote de COVID-19, BIS acepta VSD. que se archivan electrónicamente enviados a [email protected] .

OFAC

El Apéndice A de la Parte 501 del Título 31 en el Código de Regulaciones Federales proporciona Pautas para la aplicación de sanciones económicas, que, entre otras cosas, analizan cómo la OFAC considera los VSD al evaluar si se debe iniciar una acción de aplicación y el monto de dicha acción. [9]La divulgación por parte de una persona sujeta generalmente dará como resultado una mitigación en la medida en que represente la cooperación con la investigación de la OFAC. Si una divulgación a la OFAC cae dentro de la definición de VSD de la OFAC, puede resultar en una reducción de hasta el 50% en el monto de la sanción base. 

A menos que la divulgación sea una divulgación inicial que se complementará con información adicional, la presentación debe contener detalles suficientes para que la OFAC comprenda por completo las circunstancias de una infracción aparente. Al presentar un VSD, la persona sujeta debe considerar la Guía de estándares de entrega de datos de la Oficina de Cumplimiento y Ejecución de la OFAC sobre las prácticas preferidas para las producciones de la OFAC. VSD a OFAC debe enviarse a [email protected] .

Consideraciones para empresas, universidades, ONG y otras instituciones
Tenga un procedimiento dedicado para el manejo de VSD

Teniendo en cuenta los importantes beneficios de presentar VSD a las autoridades pertinentes, así como los riesgos asociados con dicha divulgación, es recomendable que las organizaciones de cualquier tipo y tamaño diseñen e implementen un proceso de gobierno de VSD. Esto incluiría lo siguiente:

  • Un procedimiento interno que define los criterios para enviar un VSD a las autoridades pertinentes
  • Acciones que deben tomarse luego del descubrimiento de una posible violación
  • Los pasos para presentar un VSD
  • Roles y responsabilidades de varias partes interesadas dentro de la organización y con el consejo
  • Medidas preventivas para evitar este tipo de incidentes en el futuro

Al contar con un procedimiento que rige este tema sensible, las organizaciones demuestran su compromiso con el cumplimiento, lo que a su vez podría ser visto como un factor atenuante por parte de las autoridades pertinentes.

Busque experiencia externa

La decisión de presentar o no un VSD es una decisión importante y puede tener un impacto considerable. Dado que es menos probable que la presentación de un VSD forme parte del negocio habitual de los departamentos legales o de cumplimiento de una organización, se recomienda buscar asesoramiento y ayuda externos. Las firmas expertas con una larga experiencia en gestión de riesgos de cumplimiento y sanciones han ayudado a varios clientes en su viaje VSD y pueden aportar un valor inmenso al brindar asesoramiento y apoyo de expertos a lo largo de este proceso.

Considere la importancia del momento y el orden de presentación

La Nota de cumplimiento de VSD recordó a todos que, a pesar de las similitudes, los procesos de VSD entre diferentes autoridades no son idénticos y que la divulgación a una no se considera divulgación a las demás. Además, el orden de presentación de los VSD puede tener un impacto significativo en la admisibilidad de un VSD como VSD conforme. 

Por ejemplo, un VSD realizado a la OFAC después de un VSD que se envió inicialmente al DOJ puede no considerarse un VSD conforme para la OFAC y, como tal, la parte divulgadora puede verse privada de los beneficios que otorga la OFAC, ya que la OFAC generalmente no considera las divulgaciones que fueron hecho previamente a cualquier otra agencia o funcionario del gobierno federal, estatal o local como VSD conformes con sus reglas. Por lo tanto, es importante el orden y el momento en que se presentan los VSD en los casos en los que una posible infracción puede involucrar a varias autoridades.

Asegúrese de la idoneidad del programa de cumplimiento de su organización antes de divulgar

Para recibir los beneficios de la divulgación, una parte divulgadora debe remediar cualquier violación de manera oportuna y adecuada. Tener un programa de cumplimiento acorde con el perfil de riesgo de la parte informante es un factor que los fiscales considerarán. A principios de este año, el DOJ publicó una versión actualizada de la Evaluación de los Programas de Cumplimiento Corporativo , un documento que ayuda a los fiscales a tomar decisiones informadas sobre si el programa de cumplimiento de una corporación era efectivo en el momento del delito y en qué medida lo es. al momento de una decisión o resolución de acusación, para efectos de determinar la (1) forma apropiada de cualquier resolución o enjuiciamiento; (2) sanción monetaria, si la hubiere; y (3) obligaciones de cumplimiento contenidas en cualquier resolución penal corporativa. [10]Además, la OEE de BIS considera si una parte divulgadora tenía un programa de cumplimiento y si descubrió un problema, evitando así más violaciones. 

OFAC también declaró la importancia de tener un programa de cumplimiento de sanciones basado en el riesgo en su Marco para los compromisos de cumplimiento de OFAC publicado en 2019. [11] La implementación de un programa de cumplimiento de sanciones (o la falta de implementación de dicho programa) es uno de los factores OFAC considera al evaluar cómo responder a una aparente violación de las sanciones estadounidenses.

Implementar la remediación (incluso parcial) antes de la divulgación

Si bien es esencial informar una posible violación de manera oportuna, se recomienda que la parte informante implemente medidas correctivas inmediatas antes de divulgar y mencione tales medidas en la divulgación para mostrar su compromiso de cumplir con las restricciones relevantes. La parte reveladora debe iniciar de inmediato una investigación exhaustiva para descubrir la causa raíz de la posible violación. Paralelamente, la parte informante debe introducir medidas que prevengan incidentes similares en el futuro. 

Mencionar que se ha iniciado una investigación exhaustiva y que se han implementado medidas preventivas en un VSD beneficiará a la parte informante en su cooperación con las autoridades pertinentes al demostrar su esfuerzo por prevenir violaciones similares.

Evite el archivo VSD defensivo

Nada en la Nota de cumplimiento de VSD sugiere que las autoridades pertinentes esperen que la persona sujeta revele todos los incidentes aparentemente sospechosos. Las personas sujetas deben analizar si se ha producido una posible violación de las sanciones o de las leyes de control de exportaciones. A menos que una persona sujeta crea que se ha producido tal violación potencial, no se recomienda divulgar una actividad al DOJ, BIS u OFAC. Hacerlo desperdiciará los recursos finitos de esas agencias y puede causar consecuencias innecesarias para la parte reveladora. En los casos en que exista una actividad sospechosa pero no haya motivos para creer que se ha producido una posible infracción, la parte interesada (si así lo requiere la Ley de Secreto Bancario) puede considerar presentar un Informe de actividad sospechosa ante la Red de Ejecución de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro ( FinCEN).

Considere los riesgos de no presentar un VSD cuando se ha producido una posible infracción

Al decidir no divulgar cuando se ha producido una posible violación de las sanciones de EE. UU. o del control de exportaciones, o de ambos, una parte asume el riesgo de perder los beneficios de los VSD. Varias agencias gubernamentales pueden darse cuenta de una posible violación a través de otras vías, a saber, el programa de denunciantes de FinCEN, VSD presentados por otras entidades, o bloquear y rechazar informes enviados a la OFAC.


[1] Nota de Cumplimiento Tri-Seal del Departamento de Comercio, Departamento del Tesoro y Departamento de Justicia: “Auto-Divulgación Voluntaria de Violaciones Potenciales”, 26 de julio de 2023, https://ofac.treasury.gov/media/932036 /descargar

[2] Nota de Cumplimiento Tri-Seal del Departamento de Comercio, Departamento del Tesoro y Departamento de Justicia: “Represión de los intermediarios externos utilizados para evadir las sanciones y los controles de exportación relacionados con Rusia”, 2 de marzo de 2023, https: / /ofac.treasury.gov/media/931471/download .

[3] Revisiones adicionales a las políticas corporativas de cumplimiento penal luego de las discusiones con el Grupo Asesor sobre Delitos Corporativos, Departamento de Justicia de EE. UU., Oficina del Fiscal General Adjunto, 15 de septiembre de 2022, https://www.justice.gov/opa/speech/file/ 1535301/descarga .

[4] Política de cumplimiento de NSD para organizaciones comerciales, Departamento de Justicia de EE. UU., 1 de marzo de 2023, https://www.justice.gov/media/1285121/dl?inline= .

[5] La versión de 2019 de la Política se puede encontrar aquí: Política de Control de Exportaciones y Aplicación de Sanciones para Organizaciones Comerciales, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, 13 de diciembre de 2019, https://www.justice.gov/nsd/ces_vsd_policy_2019/download .

[6] 15 CFR 764.5, https://www.ecfr.gov/current/title-15/section-764.5 .

[7] Suplemento No. 1 a la Parte 766, Título 15, https://www.ecfr.gov/current/title-15/subtitle-B/chapter-VII/subchapter-C/part-766/appendix-Supplement% 20Núm.%201%20a%20Parte%20766 .

[8] “Aclaración de nuestra política sobre la autodivulgación voluntaria y las divulgaciones relativas a otros”, Departamento de Comercio de EE. UU., Subsecretario de Control de Exportaciones, 18 de abril de 2023, https://www.bis.doc.gov/index.php/ documentos/aplicación/3262-vsd-policy-memo-04-18-2023/file .

[9] Apéndice A de la Parte 501, Título 31, https://www.ecfr.gov/current/title-31/subtitle-B/chapter-V/part-501/appendix-Appendix%20A%20to%20Part% 20501 .

[10] Evaluación de Programas de Cumplimiento Corporativo, Departamento de Justicia de EE. UU., marzo de 2023, https://www.justice.gov/criminal-fraud/page/file/937501/download .

[11] Un marco para los compromisos de cumplimiento de la OFAC, Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU., 2 de mayo de 2019, https://ofac.treasury.gov/media/16331/download?inline .

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