EE.UU sancionó a dieciocho grandes bancos iraníes

Hoy, el Secretario del Tesoro, de EE.UU, en consulta con el Secretario de Estado, identificó el sector financiero de la economía iraní de conformidad con la sección 1 (a) (I) de la Orden Ejecutiva (EO) 13902, que autoriza al Tesoro a sancionar cualquier Institución financiera iraní. 

Antilavadodedinero / Treasury.gov

Posteriormente, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) sancionó a dieciocho importantes bancos iraníes. Como parte de esta acción, la OFAC sancionó a dieciséis bancos iraníes por operar en el sector financiero de Irán y a un banco por ser propiedad o estar controlado por un banco iraní sancionado. Además, la acción de hoy incluye la designación de un banco afiliado al ejército iraní bajo la autoridad de lucha contra la proliferación del Tesoro. 

“La acción de hoy para identificar el sector financiero y sancionar a dieciocho importantes bancos iraníes refleja nuestro compromiso de detener el acceso ilícito a dólares estadounidenses”, dijo el secretario Steven T. Mnuchin. “Nuestros programas de sanciones continuarán hasta que Irán detenga su apoyo a las actividades terroristas y ponga fin a sus programas nucleares. Las acciones de hoy continuarán permitiendo transacciones humanitarias para apoyar al pueblo iraní ”.

La acción del Tesoro se tomó de conformidad con la EO 13902, que otorga autoridad para identificar e imponer sanciones a sectores clave de la economía de Irán con el fin de negarle al gobierno iraní los recursos financieros que puedan utilizarse para financiar y apoyar su programa nuclear, desarrollo de misiles, terrorismo y terrorismo. redes de poder e influencia regional maligna. El Tesoro también sancionó a un banco de conformidad con la EO 13382, que otorga autoridad para imponer sanciones a los proliferadores de armas de destrucción masiva (ADM) y sus partidarios.

La acción bajo EO 13902 no afecta las autorizaciones y excepciones existentes para el comercio humanitario, que permanecen en pleno vigor y efecto para estos diecisiete bancos. Esta acción tampoco afecta las actividades sujetas a una exención o excepción emitida por el Departamento de Estado, ni las actividades sujetas a una licencia general o específica de la OFAC.  

SANCIONES A LAS INSTITUCIONES QUE OPERAN EN EL SECTOR FINANCIERO DE IRÁN

Según las disposiciones de EO 13902, el Secretario del Tesoro identificó el sector financiero de la economía de Irán como una vía adicional que financia las actividades malignas del gobierno iraní. Las sanciones de hoy apuntaron a los principales bancos que operan en el sector financiero de Irán.

Amin Investment Bank , Bank Keshavarzi Iran , Bank Maskan , Bank Refah Kargaran , Bank-e Shahr , Eghtesad Novin Bank , Gharzolhasaneh Resalat Bank , Hekmat Iranian Bank , Iran Zamin Bank , Karafarin Bank , Khavarmianeh Bank (también conocido como Middle East Bank), Mehr Iran Credit Union Bank , Pasargad Bank , Saman Bank , Sarmayeh Bank , Tosee Taavon Bank (también conocido como Cooperative Development Bank) y Tourism Bankfueron identificadas anteriormente como instituciones financieras iraníes de conformidad con la EO 13599. Hoy, fueron sancionadas como entidades que operan en el sector financiero de Irán.

Además, el Banco de Cooperación Regional Islámico , también identificado previamente como una institución financiera iraní según la EO 13599, fue sancionado de conformidad con la EO 13902 por ser propiedad o estar bajo el control del Eghtesad Novin Bank .

En mayo de 2020, Hekmat Iranian Bank , un banco que presta servicios a las fuerzas armadas de Irán, se fusionó con Bank Sepah, que ha servido como plataforma financiera para que el Ministerio de Defensa y Logística de las Fuerzas Armadas de Irán (MODAFL) pague a sus agentes en el extranjero. Bank Sepah fue designado el 5 de noviembre de 2018 de conformidad con EO 13382 por haber brindado apoyo al MODAFL. Hoy en día, Hekmat Iranian Bank también fue designado de conformidad con EO 13382, como una entidad propiedad o controlada por Bank Sepah.

Los bancos sancionados hoy están sujetos a la supervisión y regulación del Banco Central de Irán (CBI), que anteriormente fue designado bajo EO 13224 por brindar apoyo al Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC), su Fuerza Qods (IRGC-QF), y su representante terrorista, Hezbollah.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Todas las propiedades e intereses en la propiedad de los objetivos designados que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses deben bloquearse y reportarse a la OFAC. Las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones de personas estadounidenses o dentro de los Estados Unidos (incluidas las transacciones que transitan por los Estados Unidos) que involucren cualquier propiedad o intereses en la propiedad de personas bloqueadas o designadas.

Además, las instituciones financieras y otras personas que participan en determinadas transacciones o actividades con las entidades sancionadas después de un período de liquidación de 45 días pueden exponerse a sanciones secundarias o estar sujetas a una acción de ejecución.

La acción de hoy apunta al régimen iraní y no al pueblo de Irán. El gobierno de Estados Unidos reconoce y comprende la necesidad de que tanto las exportaciones humanitarias comerciales como las transacciones humanitarias accedan al sistema bancario de Irán, y esta acción no interfiere con esa capacidad. 

Al mismo tiempo que esta acción, la OFAC está emitiendo una licencia general de conformidad con EO 13902, que autoriza transacciones y actividades que involucran a instituciones financieras iraníes sancionadas bajo EO 13902 que están autorizadas, exentas o no prohibidas por las Regulaciones de Transacciones y Sanciones de Irán. Para obtener más información, consulte Licencia general L. Además, la OFAC está proporcionando un período de 45 días para que las personas no estadounidenses cancelen transacciones no humanitarias que puedan estar sujetas a sanciones como resultado de las sanciones bajo la EO 13902.

La OFAC también está emitiendo una guía en forma de preguntas frecuentes, que establecen la liquidación de 45 días, brindan más orientación sobre el alcance de la Licencia general L y describen los efectos de las sanciones bajo la EO 13902 sobre las personas estadounidenses y no estadounidenses que participan en comercio humanitario y ciertas otras transacciones que involucran a Irán, incluida la exposición a sanciones secundarias de personas no estadounidenses. Para obtener información específica sobre el comercio humanitario con Irán, consulte las preguntas frecuentes de la OFAC y los avisos importantes .


Ver información identificativa de las entidades sancionadas hoy .

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