EE.UU y las recomendaciones sobre la Ley de Decencia en las Comunicaciones

El Departamento de Justicia (DOJ) de EE.UU, está pidiendo recomendaciones sobre la Ley para que restrinja las protecciones de responsabilidad para las empresas de Internet, diciendo que estas empresas deberían perder dicha protección cuando censuren injusta o arbitrariamente a sus usuarios y cuando no se opongan al contenido ilegal.

Antilavadodedinero / Theepochtimes.

En una serie de recomendaciones publicadas el 17 de junio, el Departamento de Justicia , de EE.UU, describió una reforma del artículo 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996. La ley absuelve en gran medida a las empresas de Internet de la responsabilidad civil por el contenido publicado por sus usuarios.

La ley se ha convertido en el eje de los debates sobre la censura de los medios de redes sociales, así como de los esfuerzos por poner freno a las actividades delictivas, como la explotación sexual de niños, la trata de personas, el tráfico de drogas y el terrorismo.

“Los tribunales han interpretado el alcance de la inmunidad de la sección 230 de manera muy amplia, apartándose de su propósito original” y esto “ha reducido los incentivos de las plataformas en internet para abordar la actividad ilícita en sus servicios y, al mismo tiempo, los ha dejado libres para moderar el contenido legal sin transparencia ni responsabilidad”, declaró el Departamento de Justicia.

“Por consiguiente, ha llegado el momento de reajustar el alcance de la Sección 230 a las realidades de la Internet moderna, de modo que ésta siga fomentando la innovación y la libertad de expresión, pero también ofrezca mayores incentivos a las plataformas en internet para que combatan el material ilícito en sus servicios”.

Reducir las restricciones

La ley protege a las compañías de la responsabilidad de restringir el acceso a los contenidos que las empresas de “buena fe” consideran “obscenos, lascivos, lascivos, sucios, excesivamente violentos, acosadores o de otro modo objetables”.

El problema es que los tribunales difieren en la interpretación de lo que es “de otra modo objetable”, declaró el Departamento de Justicia.

“Algunos interpretan que la frase confiere una discreción virtualmente ilimitada a las plataformas para eliminar cualquier contenido al que se opongan, por cualquier razón”, declaró, explicando que “la discresión ilimitada es particularmente preocupante en las manos de las plataformas más grandes, que hoy en día poseen y operan efectivamente plazas públicas digitales”.

La vaguedad del estatuto “corre el riesgo de dar a cada plataforma un pase libre para eliminar cualquier discurso que le desagrade, sin un potencial de apelación por parte del usuario”.

Esta propuso suprimir la frase “de otro modo objetable” y “añadir una nueva inmunidad para la moderación del material que la plataforma crea, de buena fe, que viole la ley federal o promueva la violencia o el terrorismo”.

El departamento también propuso aclarar qué es “buena fe”.

En el contexto de la Sección 230, debe entenderse que una empresa tiene “términos de servicio público o de uso que establecen claramente y con particularidad los criterios que la plataforma empleará en sus prácticas de moderación de contenidos”.

Además, “cualquier restricción de acceso debe ser coherente con esos términos de servicio o uso y con cualquier representación oficial relacionada con las políticas de moderación de contenidos de la plataforma”.

En tercer lugar, la empresa debe tener “una creencia objetivamente razonable” de que el contenido se encuentra dentro de una de las categorías objetables que la ley enumera.

Por último, la plataforma debe darle al usuario ” un aviso oportuno que explique con particularidad el fundamento fáctico de la restricción de acceso”, declaró el Departamento de Justicia, añadiendo una excepción para los casos en que la plataforma “crea razonablemente que el contenido se relaciona con una actividad delictiva o que el aviso supondría un riesgo inminente de daño a otros”.

Contenido ilegal

La inmunidad prevista en la sección 230 se debe retirar de toda empresa que “facilite o solicite a propósito contenidos o actividades a terceros que violen el derecho penal federal”, declaró el Departamento de Justicia en un documento en el que se resumían sus puntos clave.

“Las plataformas que accidentalmente [sic] o incluso negligentemente faciliten un comportamiento ilegal no perderán la inmunidad”. Una empresa también tendría que asegurar “su habilidad para identificar contenidos o actividades ilícitas que se produzcan en sus servicios” y “mantener la capacidad de ayudar a las autoridades gubernamentales a obtener contenidos (es decir, evidencias) en un formato comprensible, legible y utilizable de conformidad con la autorización del tribunal (o cualquier otra base legal)”.

Dicha disposición, al parecer, desentrañaría la capacidad de las apps de comunicación cifrada para proteger el contenido de sus usuarios frente a su divulgación al gobierno.

Además, añadió que las empresas nunca deben gozar de inmunidad por contenidos que violen las leyes sobre terrorismo, abuso sexual de menores y acoso cibernético.

De acuerdo con las normas legales actuales en los casos civiles, las empresas “solo tendrían que tomar medidas razonables” para hacer frente a dicho contenido, “ellas no tendrían que lograr un éxito perfecto”.

La inmunidad tampoco se debería aplicar en los casos en que una empresa haya sido notificada por material ilícito en su plataforma, argumentó el Departamento de Justicia.

“Si una plataforma tiene una notificación real de un material específico o una actividad que es ilegal según el derecho penal federal, no retira el material, no informa de la actividad y no preserva las pruebas relacionadas, la plataforma no debería tener derecho a la inmunidad por los daños resultantes de ese material específico”

El Departamento de Justicia también recomienda que la Sección 230 solo proteja a las empresas que incluyan un mecanismo para que los usuarios puedan marcar fácilmente los contenidos ilegales.

La inmunidad tampoco se debería aplicar a los casos civiles presentados por el gobierno federal, declaró el departamento.

“En algunos casos, las plataformas online han argumentado que la Sección 230 crea una inmunidad frente a las demandas antimonopolio”, declaró el Departamento de Justicia, recomendando ajustar la ley para que quede claro que no es el caso.

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