El Fondo Monetario advierte sobre los desafíos legales y riesgos de las criptomonedas

Mientras la Unión Europea y China estudian la posibilidad de emitir dinero digital, el ente multilateral relevó la normativa de 174 Bancos Centrales. Halló una base endeble, varias limitaciones y un peligro clave: el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

AntilavadoDeDinero / infobae.com

Mientras el bitcoin rompe récords de cotización y volatilidad, se debate su utilidad como “refugio de valor” y algunos economistas cuestionan si se trata realmente de dinero, el Banco Central Europeo y el Banco Popular de China evalúan la posibilidad de emitir sus propias criptomonedas, especie todavía inexistente pero a la que el FMI ya le puso nombre genérico: CBDC, siglas en inglés de “Moneda (o Dinero) Digital de Bancos Centrales”.

En un análisis reciente sobre la composición de las reservas internacionales de los bancos centrales, el Fondo llamó a las monedas de reserva (básicamente, el dólar y el euro, y algo menos la libra esterlina, el yen japonés y el yuan chino) “glaciares” de las finanzas globales, pero advirtió también que “así como en ocasiones el lento movimiento de los glaciares puede acelerarse de forma inesperada, la composición por monedas de las reservas tiene el potencial de experimentar una transformación repentina, inesperada y acelerada”, algo que vinculó a cuestiones geoestratégicas y comerciales, pero también a “la posible competencia de emisores privados, como es el caso de Diem, el sistema de pago de Facebook basado en cadenas de bloques”, esto es, la tecnología básica de “criptomonedas” como el bitcoin.

Algunos bancos centrales, sin embargo, no quieren quedar fuera de juego. El principal objetivo de las “criptomonedas” emitidas por los mismos sería, básicamente, aumentar la demanda de sus propias monedas, el euro y el yuan en los casos de la Unión Europea y China, por lo que el FMI avanzó en el estudio de la cuestión y en un flamante post en su blog resumió un estudio sobre cuestiones legales a tener en cuenta.

Cuentas o tokens, mayoristas o minoristas

Otra cuestión a dilucidar, dice el Fondo, es si las criptomonedas públicas se basarían en “cuentas”, como han funcionados los Bancos Centrales y los sistemas monetarios nacionales en los últimos siglos, o en “tokens”, piezas de información no conectadas a cuentas que los bancos comerciales registran en el Banco Central. Esta última posibilidad, dice el Fondo, significaría meterse en “aguas inexploradas”. Los “tokens” digitales, subraya, tienen una historia muy corta, un status legal poco claro y si bien algunos Bancos Centrales estarían en principio autorizados a emitir “cualquier tipo de moneda (dinero)”, una amplia mayoría, 61%, solo están legalmente autorizados a emitir billetes y monedas.

Otra cuestión es si las criptomonedas públicas se limitarían al uso “mayorista”, por parte de bancos y entidades financieras, o serian accesibles al público general y de uso en el comercio minorista. La primera posibilidad sería menos riesgosa, pues las entidades bancarias son los “clientes” tradicionales de sus respectivos bancos centrales. El uso minorista sería en cambio un “cambio tectónico”. A tal punto, precisa el FMI, que la normativa de sólo 10 de los 174 bancos centrales relevados lo permitiría.

Puede leer: Por qué el FinCEN extendió la consulta sobre las criptomonedas

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