El riesgo del lavado de activos en empresas constructoras

Es común leer diariamente en los medios informativos nacionales e internacionales noticias relativas a investigaciones periodísticas o de las autoridades sobre probables casos de lavado de dinero, también conocido como lavado de activos, en los que estarían involucrados tanto empresas y negocios diversos como también empresarios y personal de aquellas. 

En un mundo globalizado como el de hoy e intercomunicado cotidianamente por la magia que constituye el avance tecnológico de la informática, nada tiene virtualmente escape al conocimiento de la opinión pública, más aún de todo aquello que ocurre en sectores vitales y neurálgicos de la economía de cualquier país. Todo se conoce. Todo se cuestiona. Todo se investiga.

De manera especial, en los últimos años y en la coyuntura de la crisis económico financiera mundial que vivimos actualmente, aunado a la lucha anticorrupción en la región que es ya política de estado de muchos países, todos cuestionan y se preguntan sobre el verdadero origen de los fondos de aquellas empresas y empresarios que tienen éxito en el mercado y si ellos han sido logrados de manera lícita y legal.

Hace meses atrás pude leer, navegando en la red como uno más de los tantos internautas existentes, algunas noticias periodísticas y afirmaciones hechas en blogs, del caso de un pujante empresario del Río de la Plata que ha construído todo un complejo residencial, comercial y hotelero en Puerto Madero, una de las zonas de mayor desarrollo urbano en la ciudad de Buenos Aires en los últimos años, al que se le cuestiona la licitud de la fortuna obtenida en sus negocios inmobiliarios.

La existencia de casos de lavado de dinero o de activos en un país no solamente perjudica a las actividades legalmente establecidas, causándose a las empresas y empresarios formales así como a la propia economía un daño por parte de quienes se dedican a aquellas actividades delictivas , sino que también pueden significar el riesgo de poner en juego la imagen o reputación de una empresa por haber tenido alguna relación circunstancial o temporal de negocios con aquellos que están siendo investigados y que no despertaron ninguna sospecha o preocupación en cuanto a que pudieran efectuar o estuvieran efectuando operaciones ilícitas cuando se relacionó con ellos.

Dicho riesgo solamente puede ser minimizado o eliminado en la medida que acreditemos ante las autoridades competentes y ante nuestra propia clientela que nuestra compañía tiene debidamente establecido e implementado el sistema para la prevención y control del lavado de activos a que obligan las disposiciones legales y reglamentarias nacionales vigentes, recomiendan diversas entidades y organismos internacionales, y subrayan tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, más aún si nos encontramos en la vorágine de la globalización e interrelación con empresas y empresarios de diversas partes del mundo. De no ser así, la empresa se verá irremediablemente envuelta en delicados problemas legales, además del daño propio causado por carencia de mecanismos de previsión y control antilavado oportunamente implementados, y de que los medios informativos y la opinión pública la asociarán a ella, a sus directivos y a su personal con la investigación por lavado de dinero o lavado de activos en marcha.

En el Perú, la normatividad legal vigente (la Ley Nº 27693, que creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú; y su reglamento el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS), en adecuación a las recomendaciones internacionales, obliga a las empresas y negocios legalmente establecidos a implementar y tener en permanente funcionamiento un “sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo” (que en adelante llamaremos simplemente “sistema antilavado”).

Reforzando las exigencias antilavado anteriormente mencionadas y en la línea de acercar las normas generales a la propia realidad de las empresas y negocios de las actividades económicas nacionales para su mejor cumplimiento, en razón de la naturaleza propia y diferente de cada una de ellas, se han ido dictando en los últimos años en nuestro país reglamentos sectoriales antilavado específicos. Así, actualmente hay uno para el sistema financiero, otro para las empresas que cotizan en bolsa y están supervisadas por la CONASEV, y otro recientemente publicado para los negocios de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Se tiene conocimiento que están próximos a expedirse uno aplicable a los Notarios y otro para el sector de hoteles, agencias de viaje y restaurantes.

Complementando los antes indicados reglamentos sectoriales antilavado vigentes en el Perú, se publicó en Marzo del 2008 la Resolución SBS Nº 486-2008 que aprueba las normas para la prevención del lavado de activosy financiamiento del terrorismo, aplicables a las personas naturales y jurídicas que, en su desenvolvimiento en el mercado, carecen de una autoridad administrativa u organismo supervisor directo, por lo que, en adelante el organismo supervisor antilavado de ellas lo será la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. La disposición legal precisa que se encuentran en tal lista las empresas constructoras y las inmobiliarias, así como también los negocios de compraventa de vehículos, embarcaciones y aeronaves, las casas de cambio de divisas, los bingos e hipódromos, los negocios de comercio de antigüedades, los dedicados al comercio de joyas, metales, piedras precisas, monedas, sellos postales y objetos de arte, y otros más.

Dicha norma estableció un plazo que venció el 09 de Mayo del 2008 para que las empresas constructoras, las inmobiliarias y demás personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades ahí indicadas, establecieran e implementaran un sistema antilavado.

Las disposiciones legales anteriormente mencionadas exigen la existencia de componentes mínimos del sistema antilavado, cuales son:

• La designación de un funcionario, denominado Oficial de Cumplimiento, que vele por la existencia, funcionamiento y perfeccionamiento de dicho sistema;

• La elaboración de instrumentos legales sobre la materia, como lo son el Manual de Prevención del Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, así como el respectivo Código de Conducta;

• La permanente capacitación de accionistas, directivos y personal de la empresa;

• La elaboración de un registro especial de operaciones, donde se anotarán determinadas transacciones del negocio, en función de parámetros dispuestos por las disposiciones legales y reglamentarias sobre el particular; y

• La comunicación de operaciones sospechosas a la autoridad competente que es la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Debe tenerse presente que el incumplimiento o inobservancia de las disposiciones y reglamentarias vigentes sobre la existencia, implementación y funcionamiento del referido sistema antilavado en las empresas constructoras es pasible de ser sancionado por el organismo supervisor antilavado competente, o sea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (4ta. Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27693; y numeral 17.9 del artículo 17º del Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS), mediante amonestaciones, multas pecuniarias o incluso con el cierre del negocio.

Es pues de suma importancia para las empresas dedicadas al sector de la construcción el velar porque exista debidamente implementado a nivel de su negocio y respecto de las operaciones que lleven a cabo en el mercado, el sistema de prevención del lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, con el propósito de minimizar o eliminar el riesgo de que sean utilizadas por terceros para tales propósitos criminales, con lo que no sólo se verían envueltas en delicados problemas legales sino que se perjudicaría su imagen y reputación, se ahuyentaría a la clientela, se le cerrarían puertas para futuros negocios y se les restringiría o eliminaría la posibilidad de obtención de créditos o realización de transacciones en el sistema financiero

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