España ha revocado un auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid referente a Iñaki Urdangarin y ha dejado sin efecto la autorización de las salidas de prisión dos fines de semana al mes a un domicilio fijado por el interno.
El tribunal ha dictado un auto en el que estima un recurso de la Fiscalía contra una decisión del juzgado de Valladolid que permitía a Urdangarin salir dos fines de semana al mes de la cárcel de Brieva (Ávila), donde cumple una pena de 5 años y diez meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias en el caso Nóos.
El marido de la infanta Cristina cumple condena en segundo grado desde enero. El 5 de marzo, el juzgado le autorizó un programa específico de tratamiento con salidas dos fines de semana al mes, en el domicilio a fijar previamente por el interno, aunque rechazó que pudiera viajar a Ginebra, donde residen su mujer y sus hijos.
La Fiscalía recurrió el auto por considerar que la medida autorizada «supondría vaciar en parte de contenido» la condena dictada por la Audiencia de Palma, colocando a Urdangarin «en una situación de semilibertad, equiparable a un ‘tercer grado encubierto’, en una etapa temprana de cumplimiento».
Urdangarin no habrá cumplido la mitad de la condena hasta dentro de un año y dos meses y ha disfrutado de dos permisos de cuatro y seis días respectivamente, según el fiscal, que alegó que autorizar «un programa específico de tratamiento» representa un «agravio comparativo» respecto al resto de internos en segundo grado.
La Sección Primera de la Audiencia de Palma rechaza el argumento del juez de Vigilancia para aplicar el «principio de flexibilidad» por la inactividad de la Administración penitenciaria y asegura que, si la Junta de Tratamiento no ha propuesto aplicarlo, es porque no lo ha estimado necesario, algo que «no es necesariamente injustificado o arbitrario».
El tribunal detalla que Urdargarin ha cumplido una cuarta parte de la condena el pasado noviembre (19 meses de una condena total de 70), ha empezado las salidas en septiembre y ha disfrutado del primer permiso en diciembre de 2019.
La Audiencia califica de «prematura» la aplicación de flexibilidad sin tener una valoración técnica de la evolución del interno tras las salidas y permisos.
Añade que, en decisiones sobre penados por delitos de corrupción, si se tienen en cuenta exclusivamente las posibilidades laborales externas y la inserción familiar, «se podría llegar al sinsentido de que quien dispusiera de ellas podría delinquir con una cierta impunidad».
«Admitir esta posibilidad, con una parte mínima de la condena cumplida, puede generar espacios de impunidad, siempre intolerables y de manera especial en unas conductas de corrupción que han alcanzado dimensiones profundas en la sociedad española, con el riesgo cierto de socavar los principios básicos de los regímenes democráticos al disminuir la confianza de los ciudadanos en sus instituciones», afirma el tribunal.