En Sudáfrica nunca puede haber justificación para la tortura

En Sudáfrica nunca puede haber justificación para la tortura, según el fallo del Tribunal Superior de Pretoria en el caso de “brutalidad de encierro” de Collins Khosa, el comisionado de policía ha enviado pautas frescas y detalladas sobre cómo deben comportarse el Servicio de Policía de Sudáfrica (SAPS) y la policía municipal. Dirige que “simplemente no puede haber justificación para la tortura, nunca”.

Antilavadodedinero / Allafrica

Las directivas advierten contra “infracciones graves y humillantes de los derechos” al arrestar y detener a personas por infracciones de encierro donde su asistencia a los tribunales se puede hacer a través de citaciones u otros medios menos intrusivos.

Firmado el martes por el Comisionado Nacional General Khehla Sitole, el memorándum cae dentro de la fecha límite de dos días establecida el viernes por el juez Hans Fabricius en una orden de supervisión que incluyó un fallo que SAPS y la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica (SANDF) ordenan a todos los miembros desista de la tortura o el trato cruel e inhumano.

El portavoz de SAPS, brigadier Vish Naidoo, dijo a GroundUp que el documento era una “comunicación interna”.

“Estamos elaborando un informe completo [para la corte]. Responderemos a la corte, no a los medios”, dijo.

El título del documento refleja que contiene pautas sobre el uso de la fuerza y ​​la tortura, sobre la implementación y el cumplimiento de las regulaciones de bloqueo, y se distribuyó a todos los comisionados y jefes en todos los niveles dentro del servicio.

Afirma que las denuncias de tortura, fuerza excesiva, trato inhumano y castigo han pasado a primer plano y que “esta conducta es inaceptable y se abordará en términos de derecho penal y procesos disciplinarios”.

Instruye a los comandantes de socorro a “advertir fuertemente” a los miembros continuamente y durante cada desfile contra el uso de la violencia y el lenguaje objetable e inculcar en ellos el valor de la lealtad, la sobriedad y la calma.

Establece que, como regla general, el objeto de un arresto es asegurar la asistencia de una persona en la corte. Un miembro bajo ninguna circunstancia puede arrestar a una persona para castigar, asustar, acosar o “enseñarle una lección”.

Cuando ciertas conductas han sido criminalizadas (como no usar máscaras), los miembros deben sensibilizar a los transgresores sobre el hecho de que su conducta pone en peligro su salud y la salud de los demás.

Incluso si lo autoriza la ley, un oficial normalmente debe abstenerse de arrestar a una persona si se puede garantizar la asistencia a la corte mediante una citación, o si el miembro cree que un tribunal de magistrados, al condenar a dicha persona, no impondrá una multa que exceda R5,000.

La directiva establece que la tortura está prohibida, sin excepciones. “Simplemente no puede haber justificación para la tortura, nunca. Un miembro que tiene razones para creer que una persona está siendo torturada, o que se está intentando hacerlo, debe tomar inmediatamente todas las medidas razonables para ponerle fin”. “

Las quejas de tortura, fuerza excesiva, trato inhumano y castigo deben ser reportadas a los comandantes de estación, centros de servicio comunitario, oficiales provinciales de vigilancia policial IPID, o al Centro de Quejas del Servicio Nacional. Se alentará al público a presentar declaraciones juradas y solicitar que se registre un caso penal para su investigación.

La directiva establece que el incumplimiento de estas instrucciones debe considerarse una falta grave. Los miembros y comandantes que se nieguen a cumplir deben ser personalmente responsables de cualquier compensación que SAPS deba pagar como resultado. Las pérdidas sufridas por SAPS también se pueden recuperar del miembro.

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