ENAC rectifica su polémica certificación de examen experto externo de la ley de prevención de blanqueo

Efectivamente, ENAC modifica sustancialmente los Criterios específicos de acreditación para entidades que ofrecen el servicio de examen por experto externo del sistema de prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo CEA-ENAC-25. La certificación poco tiene que ver con su primera versión, ni siquiera con su segunda, cosa que es de agradecer.

Antilavadodedinero / Juan Carlos Galindo

En su nueva introducción dice: que “La Ley establece que dicho experto externo debe ser una persona física. Dicha persona puede operar en el mercado como tal o en el marco de una empresa que es la que ofrece el servicio.

 Continúa diciendo que “Los requisitos que deben cumplirse para ofrecer el servicio de examen por experto externo son los recogidos en el artículo 28 de la Ley 10/2010 de 28 de abril. El presente esquema de acreditación no es un requisito legal, tiene un carácter estrictamente voluntario y persigue como único objetivo el aportar una confianza añadida a los sujetos obligados en la competencia técnica de las entidades acreditadas al objeto de incrementar la calidad de los informes emitidos.”

Para terminar, apostillando que “Cuando el solicitante de la acreditación sea una persona física que no actúa en el marco de una persona jurídica los requisitos no varían por lo que las referencias a “entidad examinadora” deberán ser entendidas como hechas, mutatis mutandis, al experto externo.”

En cuanto a los requisitos de la certificación y demás contenido, se ve una mejor redacción con eliminación de algunas palabras y párrafos que conllevaban a alguna confusión y se deja algo más nítido. Aunque sigue sin estar muy claro lo del jefe de equipo y personal auxiliar que colaboren en la elaboración del informe, ya que estas figuras no están contempladas en la ley. Solo el experto externo puede elaborarlo. Además, pudiera ocurrir, que sean estas nuevas “figuras” las que realmente hagan el examen y formalmente lo firme el autentico EXPERTO EXTERNO.

Aunque se sigue sin entender como ENAC se decanta por la UNE-EN ISO/IEC 17020:2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. (ISO/IEC 17020:2012) Que es una norma PARA ENTIDADES QUE HACEN INSPECCION en vez de por UNE-EN ISO/IEC 17024:2012 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas. (ISO/IEC 17024:2012). Que sirve para CERTIFICAR A PERSONAS. De haberlo hecho así nos hubiéramos evitado situaciones forzadas y sin mucho sentido, como la de equiparar el examen externo a inspección, la de entidad examinadora a organismo de inspección o la que más chirria, la de experto externo como inspector. Recordemos que solo puede inspeccionar según la ley 10/2010 los inspectores del SEPBLAC o los de las entidades conveniadas.

Se nota la mano y el buen hacer de la secretaria de la comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias, integrada en la Subdirección general de Inspección y Control de Movimiento de Capitales perteneciente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la cual no fue consultada (inexplicablemente, ya que es la responsable de Elaborar los proyectos de normas en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y ENAC debería de haberla consultado primero) hasta hace unos días y que parece ser, según esta modificación, ha influido sobre manera en esta rectificación. Bienvenida su participación.

También tenemos que felicitarnos todos y cada uno de los profesionales del sector, que de alguna manera hemos contribuido a que el sentido común y sobre todo el cumplimiento escrupuloso de la legislación actual se viera reflejado en esta acreditación. Me consta las decenas de quejas y posteriores adhesiones a que esta certificación se modificara. Pues bien, LO HEMOS CONSEGUIDO. ¡Quien dijo que las asociaciones no servían! ASEBLAC ha sido la única asociación que ha defendido a los EXPERTOS EXTERNOS frente a lo que consideraba una injerencia en sus atribuciones legislativas, y así lo hizo saber a todas las partes implicadas. Hoy es uno de esos días que te sientes orgulloso de hacer lo que haces.

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