Andrew Reeves y Claudia Culley, especialistas anti fraude y delitos financieros, hablan sobre el delito corporativo de la Sección 7 “No prevenir el soborno” bajo la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 se extiende a los sobornos pagados donde existe algún tipo de nexo en el Reino Unido y, por lo tanto, tiene un alcance potencialmente amplio. Pero, ¿qué tan amplio es «amplio»?
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En resumen, una organización comercial relevante (es decir, una que lleva a cabo un negocio o parte de un negocio en el Reino Unido) comete un delito en virtud de la Sección 7 cuando una persona asociada (es decir, un empleado o persona que proporciona servicios para o en nombre de la organización) paga u ofrece un soborno con la intención de beneficiar a la organización. Aquí se proporciona una explicación más detallada de la infracción de la Sección 7 .
Como no existe restricción territorial para (i) la persona asociada; (ii) dónde realizan los servicios; o (iii) cuando el soborno supuestamente tuvo lugar, el alcance jurisdiccional del delito de la Sección 7 parece muy amplio. La persona que paga el soborno puede no tener ningún vínculo con el Reino Unido y el soborno se puede pagar en cualquier parte del mundo.
Pero a menudo se malinterpretan dos puntos cruciales:
- La «organización» que comete el delito se refiere únicamente a una única entidad comercial (a diferencia de un grupo de entidades),
- La intención de la persona asociada debe ser beneficiar a la única entidad comercial relevante a la que está asociada.
En la práctica, muchos escenarios comunes de soborno en el extranjero no parecen caer de lleno dentro del delito de la Sección 7 porque la persona que paga el soborno no es «una persona asociada de una entidad que lleva a cabo un negocio o parte de un negocio en el Reino Unido», sino en cambio, es una persona asociada de una entidad fuera del Reino Unido que puede ser parte de un grupo más amplio que opera en el Reino Unido.
Aquí hay dos ejemplos de esto:
Un soborno lo paga la persona asociada de una subsidiaria fuera del Reino Unido (sin operaciones en el Reino Unido) que tiene una empresa matriz en el Reino Unido .
En ausencia de cualquier participación de la empresa matriz del Reino Unido, sus empleados o funcionarios, la infracción de la Sección 7 no se aplica en este escenario a menos que se pueda decir que la «organización comercial relevante» es la empresa del Reino Unido y la subsidiaria como persona asociada de la matriz del Reino Unido. ella misma pagó el soborno.
Esto probablemente requeriría demostrar que un empleado o funcionario de la subsidiaria, de tan alto rango como para ser la personificación de la subsidiaria, estuvo involucrado en el soborno (es decir, el principio de identificación o «dirección de mente y voluntad»).
La identificación de una persona para representar a la empresa ha sido elaborada de manera muy estricta por los tribunales ingleses. En la mayoría de los casos de soborno, es posible que un empleado o funcionario de alto nivel no esté involucrado.
Incluso si esto se probara, también habría que demostrar que el soborno se pagó con la intención específica de beneficiar a la empresa matriz del Reino Unido. Por lo tanto, la acusación debe probar (por inferencia si es necesario) que el soborno se pagó con un deseo deliberado de beneficiar a los padres del Reino Unido o demostrando que la parte que paga el soborno preveía que tal beneficio era prácticamente seguro.
Aunque este punto no se ha decidido en la jurisprudencia, según la Orientación del Ministerio de Justicia, el hecho de que el padre se beneficie indirectamente de un soborno es muy poco probable, en sí mismo, que constituya una prueba de la intención específica requerida por el delito:
«Sin prueba de la intención requerida, la responsabilidad no se acumulará a través de la simple propiedad o inversión corporativa, o mediante el pago de dividendos o la provisión de préstamos por una subsidiaria a su matriz».
Aunque el padre podría beneficiarse del pago del soborno, el delito requiere que se demuestre que el beneficio era virtualmente seguro y específicamente previsto en ese momento, como mínimo.
El soborno lo paga un agente de una subsidiaria fuera del Reino Unido (sin operaciones en el Reino Unido), que tiene una empresa matriz constituida fuera del Reino Unido que tiene una subsidiaria en el Reino Unido.
Nuevamente, en ausencia de cualquier participación de la matriz o de las empresas del Reino Unido, o de sus empleados y funcionarios, la Sección 7 posiblemente no se aplica a las acciones del agente porque la entidad con la que está asociada, es decir, la subsidiaria fuera del Reino Unido, no lleva por negocios o parte de una empresa en el Reino Unido.
Incluso si se puede decir que la propia subsidiaria fuera del Reino Unido pagó el soborno, habría que demostrar que el soborno se pagó con la intención de beneficiar a la empresa matriz.
Si bien puede ser poco atractivo en algunas circunstancias presentar argumentos jurisdiccionales, y puede haber imperativos comerciales primordiales para aceptar la jurisdicción y celebrar un Acuerdo de enjuiciamiento diferido, se debe tener mucho cuidado para comprender primero si el presunto soborno realmente cae dentro de la jurisdicción de la Sección 7 porque se ha pagado con la intención de beneficiar a una empresa que a su vez opera en el Reino Unido.