El pasado 24 de enero, la Audiencia Nacional dio el visto bueno a la extradición solicitada por las autoridades estadounidenses de un ciudadano con doble nacionalidad, suiza y croata, para ser juzgado en el Tribunal del Distrito Sur de California de los Estados Unidos por delitos contra la salud pública cometidos por una organización criminal y por blanqueo de capitales.
Un hombre que aseguraba tener cocaína valorada en 26.500 euros escondida en la provincia de Almería.
Una resolución que fue recurrida por la representación letrada del investigado al considerar que se vulneraba el derecho de defensa y el proceso con todas las garantías del hombre; así como el principio de territorialidad negativa, pues el reclamado no tiene nacionalidad estadounidense, ni los hechos se cometieron en este país o que la droga fuese destinada a dicho territorio.
El abogado considera que las pruebas existentes en el procedimiento estadounidense en contra del reclamado se basan” única y exclusivamente en los datos y conversaciones recopiladas de la aplicación ANOM, que viene siendo una aplicación de telefonía móvil destinada a la encriptación de telefonía móvil, y que a diferencia de otras aplicaciones o plataformas como ENCROCHAT o SKY, fue creada y diseñada por el FBI estadounidense, por lo que considera que la distribución de los equipos ANOM, de la cual se acusa por un delito de pertenencia a organización criminal, fue orquestada por el FBI a los efectos de poder rastrear las comunicaciones de varios miles de posibles, presuntos, potenciales delincuentes”.
Por ello, el letrado cree que debe tenerse “presente que es el FBI el que crea la red de distribución de los equipos ANOM para, ahora, inculpar al reclamado por distribuir los equipos ANOM, habiéndose tratado de una operación encubierta, perfectamente orquestada y con una finalidad prospectiva: facilitar equipos de comunicación encriptados para a través del conocimiento masivo de las comunicaciones que pasasen por dicho sistema buscar posibles delitos y sus responsables”.
La Audiencia Nacional asevera, por el contrario, que esta defensa, aparte de aportar informaciones periodísticas, entre ellas alguna de una supuesta invalidación por un Tribunal alemán de pruebas obtenidas de la aplicación ANOM, o sobre la información que aparece respecto de la aplicación en Wikipedia, solicitó información complementaria sobre si las pruebas obtenidas contra el reclamado se basaban en intervenciones de comunicaciones que no habían contado con autorización judicial ni con la autorización de sus interlocutores.
“Partiendo de la regularidad de la denegación de la información complementaria, en los términos en los que fue planteada por la defensa del reclamado, ningún dato avala en las actuaciones la afirmación que realiza de que la aplicación ANOM sea un mecanismo de encriptación creado y diseñado por las autoridades federales estadounidenses. Las informaciones periodísticas y de Wikipedia aportadas por la defensa del recurrente no resultan avaladas por prueba alguna”, precisa el tribunal.
Recuerdan que las autoridades estadounidenses simplemente aprovecharon “la puesta en funcionamiento de ANOM para introducirse subrepticiamente en el sistema y poder captar y desencriptar las comunicaciones que se realizaban a través de ese sistema; añadiendo seguidamente que esta intervención del FBI para lograr pruebas de las actividades delictivas que querían investigar no puede considerarse provocación alguna de la actividad delictiva”.
“La intención de realizar tráfico de drogas y de colaborar en él los que se prestaron a distribuir los terminales de comunicación ANOM, con conocimiento de la actividad que se estaba facilitando con ellos, es independiente de la intervención policial. Ante el interés que seguramente habían detectado los miembros del FBI de los integrantes de organizaciones delictivas para obtener un método seguro de comunicación entre ellos a salvo de la interceptación policial, la introducción en el sistema ofrecido a esas organizaciones delictivas de un mecanismo para intervenir esas comunicaciones y desencriptarlas al objeto de conocer su contenido la policía no provocó delito alguno”, insisten.
Por otro lado, en la documentación extradicional consta la apertura de un procedimiento penal en EEUU contra un total de 18 personas, pertenecientes a una organización criminal constituida en torno a la distribución del dispositivo ANOM, al servicio de organizaciones delictivas internacionales para facilitar actividades ilegales.
En esta documentación aparece la denominada «Empresa ANOM» como «una organización continua cuyos miembros funcionaban como una unidad continua con el propósito en común de lograr los objetivos de la empresa», en la que unos aparecen como administradores, otros «influencers», otros distribuidores y otros agentes. Incluido el ahora reclamado entre los distribuidores, se atribuye a estos la misión de coordinar grupos de agentes de los dispositivos, recibir pagos por tarifas de suscripción continuas, enviar fondos asociados a la empresa matriz y brindar soporte técnico de segundo nivel, pudiendo también los distribuidores eliminar y reiniciar dispositivos de forma remota comunicándose y coordinándose directamente con los administradores.
Sobre los fines de la empresa ANOM, éstos serían “crear, mantener, utilizar y controlar un método de comunicación segura para facilitar la importación, exportación y distribución de drogas ilegales en Australia, Asia, Europa y América del Norte, incluidos los Estados Unidos y Canadá, y blanquear las ganancias de dicha conducta de narcotráfico”.
La defensa también alega que, tal y como se recoge en la documentación extradicional. «el 30 de marzo de 2021, el investigado intercambió mensaje con otro co-conspirador. El investigado informó al conspirador que tenía cocaína en Almería, España, por 26.500 euros si el co-conspirador conocía a alguien interesado en comprarla», lo que se incluye en la acusación formal, así como en la “declaración jurada del agente especial del FBI».
“También este motivo de oposición a la extradición debe desestimarse. Aunque algunas de las actividades realizadas por el reclamado en el seno de esa organización criminal las realizara en España, los Tribunales de EEUU están en mejores condiciones de enjuiciar los hechos al disponer de los elementos probatorios respecto de todos los intervinientes en esa organización, sin que en España se siga procedimiento alguno respecto de estos hechos”, concluye la Audiencia Nacional.