A sus 53 años de edad el ex-pelotero de 18 campañas en las Grandes Ligas, Samuel Peralta Sosa, Sammy Sosa, hoy se encuentra frente a un muy difícil turno al bate frente a la opinión pública, siendo mencionado en su natal Republica Dominicana en un expediente de corrupción contra el estado.
Antilavadodedinero / Elfildeo
De acuerdo con el diario N Digital, el exjugador de la MLB es citado en 95 veces en el expediente acusatorio de la llamada operación “Anti Pulpo”, donde el principal acusado es Alexis Medina, hermano del expresidente de la república entre 2012 y 2020, Danilo Medina.
El expediente por corrupción contra Sosa afirma que:
De acuerdo al expediente del Ministerio Público, la empresa General Supply Corporation, S.R.L. fue constituida el 17 de febrero de 2014 donde sus socios actuales son el acusado Julián Esteban Suriel Suazo y Samuel Peralta Sosa, habiendo tenido dentro de los cambios de accionistas, la entrada y salida de Messin Elías Márquez Sarraff, Rafael Leónidas de Óleo, Wacal Vernavel Méndez Pineda y José Antonio Peralta Sosa.
En ese sentido, el documento señala que los poderes dados a Julián Esteban Suriel Suazo, uno de los socios acusados, incluían suscribir con cualquier institución bancaria o financiera, dominicana o en el extranjero y en cualquier moneda, expedir cheques y solicitar tarjetas de crédito corporativas y/o empresariales, en representación de los demás socios. Además de las facultades antes referidas, Julián Esteban Suriel Suazo podía representar legalmente a la sociedad frente a la firma de cualquier documentación referente a cualquier transacción con cualquier entidad pública o privada, sin límite alguno.
Asimismo, el expediente señala que podrían suscribir cualquier préstamo, hipoteca, transacción o negocio de lícito comercio, con cualquier institución bancaria o financiera dominicana o en el extranjero en cualquier moneda, solicitar tarjetas corporativas y/o empresariales, dar garantía y concertar hipotecas sobre cualquier inmueble adquirido por la sociedad.
“En la Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de mayo de 2017, le fue otorgado el poder al señor Samuel Peralta Sosa para que, en nombre de la sociedad, pueda abrir una cuenta corriente en el Banco del Progreso de la República Dominicana a nombre de la sociedad, quedando autorizado para ser la única persona con calidad para firmar y disponer de dicha cuenta”, precisa el expediente.
Además, el documento indica que se autorizó a Sammy Sosa, para que, actuando en nombre de la sociedad, pudiera gestionar un préstamo o línea de crédito, hasta un monto no mayor a diez millones de dólares estadounidenses (US$10,000,000.00), por el Banco del Progreso de la República Dominicana, quedando autorizado para firmar cualquier documento para la adquisición de dicha facilidad y disponer de ella según considere.
“Por medio de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 01 de junio de 2018, fue aprobada la transferencia de quince mil (15,000) cuotas sociales vendidas por Samuel Peralta Sosa a favor de José Antonio Peralta Sosa, sustentado en el contrato de compraventa de cuotas sociales de fecha 01 de junio del 2018. Se destaca que el precio convenido para la compraventa de las cuotas sociales fue cien mil pesos dominicanos (RD$ 100,000.00)”, indica el expediente.
Mientras que, conforme a la certificación de fecha 18 de noviembre de 2021, suscrita por Andrés Matos García, gerente de Tesorería de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, la empresa General Supply Corporation, S.R.L., recibió pagos en el período del 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2020, por el monto total de RD$414,787,838.71.
Según el registro mercantil de dicha empresa, vencido al 18 de febrero 2020, la composición accionaria de la misma está integrada por Julián Esteban Suriel Suazo y Samuel Peralta Sosa, al momento de su constitución los socios accionistas eran Messin Elías Márquez Sarraf y Julián Esteban Suriel Suazo. En 2015 se otorgan poderes a Wacal Vernabel Méndez, (el mismo de Suim Suplidores) para firmar y representación legal, figura conocida en el entramado.
Mientras que, en enero de 2017 Messin Elías Márquez Sarraf traspasa sus cuotas sociales a Samuel Peralta Sosa, mediante asamblea se aprueba la salida de Márquez Sarraf como gerente de la empresa, quedando únicamente como gerente Julián Esteban Suriel Suazo, el domicilio de la empresa es cambiado a la 27 de Febrero No. 328, de igual forma se aumenta el capital social de la empresa a tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), para un total de treinta mil acciones (30,000) dividas en 15,000 acciones para Samuel Peralta Sosa y las restantes 15,000 para Julián Esteban Suriel Suazo.
Otros señalamientos contra el exjugador de Grandes Ligas fueron conocidos en un artículo del portal Somos Pueblo RD, tras haberse contactado a Víctor Gómez Casanova, para entonces director de Autoridad Portuaria Dominicana para que ofrezca facilitaciones de puerto a Sammy Sosa y Alexis Medina, quienes entrarían al negocio del asfalto AC-30 como suplidores del estado dominicano.
“Producto del tráfico de influencias, que ejercía activa y exitosamente el acusado, Juan Alexis Medina Sánchez, fue muy efectivo, ya que por su necesaria colaboración se consiguió que el entonces Director de la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), Víctor Gómez Casanova, lo ayudara a localizar puerto”, dice la acusación.
El expediente señala que las gestiones de Gómez Casanova fueron efectivas, ya que “llevaron a que la empresa Cementos Andino Dominicanos, S.A. y la empresa Overseas Petroleum Group S.R.L., firmaran un acuerdo para traspasar los derechos que Cementos Andino Dominicanos, S.A, tenía con Autoridad Portuaria Dominicana, para que la empresa, gestionara y operara dichas áreas arrendadas, así como para hacer uso del muelle No.1, del puerto de Andrés Boca Chica”.
Supuestamente, el 28 de noviembre del 2016, la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), legalmente representada por su Director Ejecutivo, Víctor Gómez Casanova “firmó con Overseas Petroleum Group, SRL, debidamente representada por su Gerente general el acusado Julián Esteban Suriel, un contrato de arrendamiento que implicó que APORDOM otorgara a título de arrendamiento a favor de Overseas Petroleum Group, SRL