FinCEN: Regla que implementa los requisitos para beneficiarios reales

El 30 de septiembre de 2022, la Red de Ejecución de Delitos Financieros (“FinCEN”) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. publicó una regla muy esperada (la “Regla final de UBO” o la “Regla final”) que implementa los requisitos de presentación de información sobre beneficiarios reales de la Ley de Transparencia Empresarial (la “CTA”).  

antilavadodedinero / Mondaq

La CTA, que forma parte de la Ley contra el lavado de dinero de 2020 y se convirtió en ley como parte de la Ley de autorización de defensa nacional para el año fiscal 2021, establece los requisitos de información sobre el beneficiario final final (“UBO”) para la gran mayoría de corporaciones privadas, compañías de responsabilidad limitada y otras entidades similares creadas o registradas para hacer negocios en cualquiera de los estados de los Estados Unidos.

Como informamos anteriormente , el tema muy controvertido sobre cómo y si rastrear el beneficiario real de entidades privadas que operan en los Estados Unidos se remonta al menos a 2006, y los debates se han centrado principalmente en el valor de proporcionar a las fuerzas del orden público dicha información contra la privacidad. y preocupaciones de costos.

 Si bien el enfoque inicial se centró en exigir a los estados que recopilen y protejan los datos, la CTA se enfoca en un enfoque federal centralizado para la recopilación de datos UBO. Además, como informamos anteriormente, en diciembre de 2021, la FinCEN emitió un Aviso de reglamentación propuesta que brinda al público la oportunidad de revisar y comentar sobre la regla propuesta. Al emitir la regla final, FinCEN consideró los comentarios públicos e hizo algunos ajustes, pero adoptó en gran medida la regla propuesta como se anticipó. 

El director interino de FinCEN, Himamauli Das, describió la regla final como un “importante paso adelante en nuestros esfuerzos para apoyar a las agencias de seguridad nacional, inteligencia y aplicación de la ley en su trabajo para frenar las actividades ilícitas” .y la secretaria del Tesoro, Janet Yellen, expresaron sentimientos similares, señalando que la regla “hace que sea más difícil para los oligarcas, terroristas y otras amenazas globales usar estructuras legales complejas para lavar dinero, traficar con personas y drogas, y cometer otros delitos que amenazan daño al pueblo estadounidense”. 3

CONCLUSIONES CLAVE:

  • Fechas de Cumplimiento La regla final de UBO entra en vigencia el 1 de enero de 2024. Las empresas de informes existentes y las formadas antes del 1 de enero de 2024 tendrán hasta el 1 de enero de 2025 para presentar sus informes iniciales. Las empresas constituidas o formadas después del 1 de enero de 2024 deberán presentar sus informes iniciales dentro de los 30 días siguientes a su creación o registro.
  • Empresas Informantes y Empresas Exentas. La regla final de UBO requiere que las entidades que se consideran empresas informantes presenten informes que se identifiquen y proporcionen información de UBO sobre los “beneficiarios reales” y los “solicitantes de la empresa” de las entidades. Muchas entidades clave están exentas de los requisitos de presentación de informes de la Regla final, incluidas las entidades inactivas, algunas subsidiarias, bancos y cooperativas de crédito, y los emisores de informes de la Comisión de Bolsa y Valores (“SEC”).
  • Diferencias de la regla CDD. La regla final de UBO no reemplaza la regla de diligencia debida del cliente (“CDD”) existente de FinCEN que requiere que las instituciones financieras de EE. UU. recopilen información de UBO de sus clientes de entidades legales, aunque FinCEN revisará la regla de CDD para alinearla con la CTA. La regla final de UBO proporciona una definición más amplia de “beneficiario real” que la regla anterior de CDD, pero exime a más empresas. Por lo tanto, las empresas informantes pueden esperar que tengan que proporcionar más información a la FinCEN y/o identificar a personas adicionales como UBO que la que anteriormente se les exigía divulgar/proporcionar a sus bancos. Del mismo modo, al menos hasta que se modifique la regla de DDC, las instituciones financieras pueden continuar recopilando información de UBO de clientes que de otro modo no estarían obligados a informar a FinCEN.

ANTECEDENTES

Winston informó anteriormenteque el debate sobre cómo y si rastrear el beneficiario final de entidades privadas que operan en los Estados Unidos se remonta al menos a 2006, cuando el tema fue el tema de audiencias e investigaciones encabezadas por el Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado. Los defensores de compartir dicha información con el gobierno (a nivel estatal) citan en gran medida la preocupación de que el anonimato permite que los malos actores utilicen compañías ficticias para participar en ciertas actividades ilícitas, incluido el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otros delitos financieros.

 Por otro lado, compartir dicha información presenta preocupaciones reales desde el punto de vista de la privacidad y la perspectiva de los costos, y los esfuerzos para imponer legislación se encontraron con una fuerte oposición de varios grupos, incluida la Asociación de Abogados de los Estados Unidos.

En 2016, FinCEN emitió una regla final relacionada con la diligencia debida del cliente (“CDD”) que modificó las regulaciones de la Ley de secreto bancario (“BSA”) que requieren que las instituciones financieras cubiertas identifiquen y verifiquen la identidad de las personas físicas (conocidas como “beneficiarios reales”). “) de determinados clientes personas jurídicas. Luego, el 11 de diciembre de 2020, como parte de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (“NDAA”), el Senado de los EE. UU. aprobó la CTA, que estableció nuevos requisitos de presentación de informes a FinCEN, entre otras cosas. El 7 de diciembre de 2021, la FinCEN publicó una regla propuesta para implementar los requisitos de presentación de información sobre beneficiarios reales según lo establecido en la Sección 6403(a) de la CTA y para recibir comentarios públicos. FinCEN consideró los comentarios públicos y el 30 de septiembre de 2022, FinCEN emitió la regla final de UBO.

REGLA FINAL UBO

En virtud de la regla final de UBO, a partir del 1 de enero de 2024, se requerirá que ciertas entidades legales presenten a la FinCEN un informe que contenga cierta información relacionada con la entidad, sus UBO y los solicitantes de la empresa (según se define dicho término a continuación). 

A continuación resumimos: (1) qué entidades están obligadas a reportar información UBO a FinCEN; (2) qué información deben reportar las entidades a la FinCEN; (3) cuándo una entidad debe reportar información UBO; (4) la definición de “beneficiario real” según la regla final de UBO; y (5) las sanciones por incumplimiento de la Regla.

1) ¿Qué Entidades Deben Cumplir con la Regla Final UBO? ¿Y cuáles están exentos de cumplimiento?

La regla final de UBO se aplica a las empresas que informan. Las empresas que informan son empresas nacionales de los EE. UU. y determinadas empresas extranjeras fuera de los EE. UU.:

  • Compañías Nacionales de Informes : Cualquier corporación, compañía de responsabilidad limitada u otra entidad similar creada mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado o cualquier oficina similar bajo la ley de un Estado (incluidos los territorios y posesiones de los EE. UU.) o una tribu indígena (a menos que esté exenta) .
  • Compañías extranjeras que reportan : cualquier entidad que se forme bajo las leyes de una jurisdicción fuera de los EE. UU. pero que esté registrada en una secretaría de estado o una oficina similar para hacer negocios en ese estado o jurisdicción tribal en los Estados Unidos (a menos que esté exenta).

A pesar de la amplia definición de Compañías que Informan bajo la CTA, la Regla Final UBO exime a 23 tipos de entidades de los requisitos de información, incluyendo:

  • Las entidades que ya están obligadas a divulgar información sobre beneficiarios reales públicamente o a los reguladores federales (p. ej., bancos y cooperativas de crédito de EE. UU., sucursales y agencias de bancos no estadounidenses en EE. UU., agentes de bolsa de valores, asesores de inversión registrados en la Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU., y negocios de servicios monetarios registrados en FinCEN);
  • Grandes empresas operativas que (1) tienen 21 o más empleados de tiempo completo, (2) presentaron declaraciones de impuestos federales sobre la renta en los Estados Unidos en el año anterior que demostraron más de $5,000,000 en ingresos brutos o ventas en total, y (3) tener una presencia operativa en una oficina física dentro de los Estados Unidos;
  • Entidades inactivas que existieron el 1 de enero de 2020 o antes pero, entre otros requisitos, no se dedican a negocios activos y no han recibido o enviado fondos por una cantidad mayor a $1,000; y
  • Sujetas a excepciones, subsidiarias cuyos intereses de propiedad estén controlados o sean propiedad total, directa o indirectamente, de una o más entidades exentas.

FinCEN dejó en claro que cualquier ambigüedad en las exenciones debe interpretarse “razonablemente restrictivamente”, ya que las “exenciones para veintitrés categorías específicas de entidades están cuidadosamente circunscritas”.

2) ¿Qué información se debe reportar a la FinCEN?

Los informes iniciales hechos a la FinCEN deben incluir la siguiente información sobre la empresa informante, sus beneficiarios reales y los solicitantes de la empresa:

Informe de información de la empresa

  • Nombre legal completo y nombres ficticios (p. ej., “hace negocios como” nombres);
  • Dirección del lugar principal de negocios de la empresa que informa;
  • Jurisdicción de incorporación o formación (tanto para empresas informantes nacionales como extranjeras) y registro inicial en los Estados Unidos (para empresas informantes extranjeras); y
  • Número de Identificación del Contribuyente (TIN).

Información sobre los beneficiarios finales y el solicitante de la empresa

  • Nombre legal completo;
  • Fecha de nacimiento;
  • Dirección residencial actual; y
  • Número de identificación único de un documento de identificación aceptable (o, si ya se ha proporcionado información a FinCEN, mediante un identificador de FinCEN).

La definición de “beneficiario efectivo” se analiza a continuación con más detalle.

Un “Solicitante de empresa” es la persona que presenta directamente el documento que crea una empresa nacional que informa o registra por primera vez una empresa extranjera que informa, así como la persona que es principalmente responsable de dirigir o controlar dicha presentación (si hay más de una persona física). involucrados en la presentación o registro). Se debe proporcionar información para los beneficiarios reales, así como para los solicitantes de la empresa.

3) ¿Cuándo vencen los informes?

Cualquier empresa informante formada o registrada antes del 1 de enero de 2024 debe presentar un informe inicial a FinCEN antes del 1 de enero de 2025.

Las empresas informantes formadas o registradas a partir del 1 de enero de 2024 deben presentar un informe inicial a la FinCEN dentro de los 30 días posteriores a que la empresa informadora reciba el aviso real de que su creación ha entrado en vigencia, o una secretaría de estado u oficina similar que proporcione por primera vez un aviso público de la reporte de creación o registro de la empresa. Si una entidad previamente exenta deja de estar exenta, la entidad debe presentar un informe dentro de los 30 días de haber perdido su condición de exenta.

Además, la regla final de UBO requiere que las empresas informantes presenten informes ante la FinCEN que actualicen la información obsoleta o corrijan la información inexacta dentro de los 30 días posteriores a que ocurra un cambio o después de que la empresa informante se dé cuenta de la inexactitud.

En un cambio de la regla propuesta, los plazos y los eventos de tiempo para los informes iniciales, actualizados y corregidos se “armonizaron” en la Regla final de UBO a los 30 días para “facilitar la administración para las empresas informantes y los proveedores de servicios que pueden apoyar a las empresas informantes”.

4) ¿Quiénes son los “beneficiarios efectivos” que deben divulgarse?

Propietario efectivo

Según la CTA, un ” beneficiario real ” de una empresa que informa es ” cualquier persona que, directa o indirectamente , ejerce un control sustancial sobre dicha empresa que informa o posee o controla al menos el 25 por ciento de los intereses de propiedad de dicha empresa que informa “. 4 Esta definición es más amplia que la definición bajo la regla CDD existente en el sentido de que la “punta de control” bajo la regla CDD requiere la identificación de un solo individuo con tal control, mientras que la Regla UBO Final requiere cualquier(es decir, todos). Por lo tanto, una corporación con cuatro accionistas del 25%, para fines de informes de la Regla final de UBO, informaría a los cuatro accionistas como UBO. Además, la regla final implementa definiciones más amplias de lo que constituye un “control sustancial” y un “interés de propiedad”, como se analiza a continuación.

Aunque FinCEN recibió comentarios a su regla propuesta que reflejaban una preferencia de que las definiciones bajo la regla CDD y la regla UBO final coincidieran, en última instancia, FinCEN concluyó que adoptar la “limitación numérica” ​​de la regla CDD sería inconsistente con el “objetivo de establecer un marco integral” de la CTA. UBO “base de datos para todos los beneficiarios reales de las empresas informantes”. 5 Específicamente, FinCEN explicó que “limitar el reporte de individuos a una sola persona “restringiría artificialmente el reporte de los beneficiarios reales que pueden ejercer un control sustancial sobre una entidad… y se convertiría en un medio de evasión o elusión”. 

Notamos que esto es un rechazo del compromiso propuesto en los primeros debates del Senado sobre la información UBO para proporcionar a las fuerzas del orden acceso a una persona física que tenía acceso a la estructura de propiedad y control de una entidad. Como tal, la regla final de UBO adopta en gran medida el lenguaje de “control sustancial” de la regla propuesta, pero modifica parte del lenguaje para “aclarar y simplificar la aplicación de la regla en general, para enfocar la aplicabilidad del elemento oficial superior de la definición de ‘control sustancial'”. control’, y aclarar la cuestión del control sustancial a través de acuerdos de fideicomiso”.

Control sustancial

La definición amplia de “control sustancial” de la regla final de UBO establece que un individuo ejerce un control sustancial sobre una empresa que informa si el individuo:

(A) Sirve como alto funcionario de la empresa que informa;

(B) Tiene autoridad sobre el nombramiento o destitución de cualquier alto funcionario o la mayoría de la junta directiva (u organismo similar);

(C) Dirige, determina o tiene una influencia sustancial sobre decisiones importantes tomadas por la empresa que informa, incluidas las decisiones relacionadas con:

  1. La naturaleza, el alcance y los atributos del negocio de la empresa que informa, incluida la venta, arrendamiento, hipoteca u otra transferencia de cualquier activo principal de la empresa que informa;
  2. La reorganización, disolución o fusión de la sociedad informante;
  3. Gastos o inversiones importantes, emisiones de cualquier capital, incurrir en cualquier deuda importante o aprobación del presupuesto operativo de la empresa que informa;
  4. La selección o terminación de líneas de negocios o emprendimientos, o enfoque geográfico, de la empresa informante;
  5. Planes de compensación y programas de incentivos para altos funcionarios;
  6. La celebración o terminación, o el cumplimiento o incumplimiento, de contratos significativos; o
  7. Modificaciones de cualquier documento de gobierno sustancial de la empresa que informa, incluidos los artículos de incorporación o documentos de formación similares, estatutos y políticas o procedimientos significativos.

Además, la definición amplia de “control sustancial” también es circular en el sentido de que captura “formas adicionales de control”, sin explicar lo que eso significa, como un indicador de “control sustancial”.

La regla final de UBO también brinda claridad sobre lo que constituye un ejercicio de control sustancial “directo o indirecto”. Específicamente, un individuo puede directa o indirectamente, incluso como fideicomisario de un fideicomiso o acuerdo similar , ejercer un control sustancial sobre una empresa que informa a través de:

  1. representación en la junta;
  2. Posesión o control de la mayoría del poder de voto o derechos de voto de la empresa que informa;
  3. Derechos asociados con cualquier acuerdo de financiación o interés en una empresa;
  4. Control sobre una o más entidades intermediarias que separada o colectivamente ejerzan control sustancial sobre una empresa informante;
  5. Arreglos o relaciones financieras o comerciales, ya sean formales o informales, con otras personas o entidades que actúen como representantes; o
  6. Cualquier otro contrato, arreglo, entendimiento, relación o cualquier otro.

Intereses de propiedad

La Regla establece que una participación en la propiedad incluye no solo participaciones en el capital sino también categorías tales como participaciones convertibles, participaciones en capital o utilidades, instrumentos convertibles y una categoría general para cualquier otro instrumento, contrato, arreglo, entendimiento o mecanismo utilizado para establecer la propiedad. Los instrumentos de deuda también se incluirían si permiten al tenedor ejercer los mismos derechos que uno de los intereses de capital u otros intereses especificados. Es importante destacar que los intereses de propiedad del individuo se calculan en el momento actual, y cualquier opción o interés similar del individuo se trata como ejercido.

Un individuo puede poseer o controlar un interés de propiedad a través de la propiedad conjunta con otras personas; a través de un representante, intermediario, custodio o agente; a través de ciertos acuerdos de fideicomiso; oa través de la propiedad o el control de entidades intermediarias que, por separado o colectivamente, poseen o controlan participaciones en la propiedad de la empresa que informa. La regla final de UBO establece una excepción especial para las empresas informantes con intereses de propiedad en manos de entidades exentas. Dichas empresas informantes no necesitan proporcionar información UBO para las personas que son beneficiarios reales de la empresa informante exclusivamente en virtud de los intereses de propiedad de las personas en las entidades exentas intermedias. En cambio, estas empresas informantes pueden enumerar las entidades exentas.

Con respecto a la definición de “interés de propiedad”, FinCEN explicó su razonamiento para no hacer cambios a la regla que identificaba a individuos específicos en acuerdos de fideicomiso a quienes una empresa informante podría tratar como propietarios del 25 % de los intereses de propiedad: Primero, para “garantizar que cualquier individuo o entidad que establezca un interés de propiedad en una empresa que informa a través de una relación contractual” está sujeto a los requisitos de presentación de informes, la Regla final de UBO agrega una disposición general a la definición de interés de propiedad para incluir “[cualquier otra] instrumento, contrato, arreglo, entendimiento, relación u otro mecanismo utilizado para establecer la propiedad”. En segundo lugar, la regla final de UBO modifica los párrafos que ahora se titulan “Propiedad o control de la participación en la propiedad” agregando información más específica, lenguaje sencillo para abordar los medios a través de los cuales un beneficiario final puede “poseer o controlar” un interés de propiedad. FinCEN reconoció los comentarios que expresaron preocupaciones sobre si la lista de personas que pueden poseer o controlar un interés de propiedad en fideicomiso es ilustrativa o exhaustiva y qué partes en acuerdos de fideicomiso deben informarse como beneficiarios reales. Si bien FinCEN consideró estas preocupaciones, finalmente decidió adoptar la regla propuesta sin cambios. FinCEN justificó la falta de cambios al señalar que la regla final de UBO identifica a los fideicomisarios que se considera que tienen intereses de propiedad en una empresa informante y las circunstancias en las que los intereses de propiedad mantenidos en fideicomiso se considerarán propiedad o están controlados por un beneficiario. un interés de propiedad. FinCEN reconoció los comentarios que expresaron inquietudes sobre si la lista de personas que pueden poseer o controlar un interés de propiedad en fideicomiso es ilustrativa o exhaustiva y qué partes en acuerdos de fideicomiso deben informarse como beneficiarios reales. Si bien FinCEN consideró estas preocupaciones, finalmente decidió adoptar la regla propuesta sin cambios. FinCEN justificó la falta de cambios al señalar que la regla final de UBO identifica a los fideicomisarios que se considera que tienen intereses de propiedad en una empresa informante y las circunstancias en las que los intereses de propiedad mantenidos en fideicomiso se considerarán propiedad o están controlados por un beneficiario. un interés de propiedad. FinCEN reconoció los comentarios que expresaron inquietudes sobre si la lista de personas que pueden poseer o controlar un interés de propiedad en fideicomiso es ilustrativa o exhaustiva y qué partes en acuerdos de fideicomiso deben informarse como beneficiarios reales. Si bien FinCEN consideró estas preocupaciones, finalmente decidió adoptar la regla propuesta sin cambios. FinCEN justificó la falta de cambios al señalar que la regla final de UBO identifica a los fideicomisarios que se considera que tienen intereses de propiedad en una empresa informante y las circunstancias en las que los intereses de propiedad mantenidos en fideicomiso se considerarán propiedad o están controlados por un beneficiario. FinCEN reconoció los comentarios que expresaron inquietudes sobre si la lista de personas que pueden poseer o controlar un interés de propiedad en fideicomiso es ilustrativa o exhaustiva y qué partes en acuerdos de fideicomiso deben informarse como beneficiarios reales. Si bien FinCEN consideró estas preocupaciones, finalmente decidió adoptar la regla propuesta sin cambios. FinCEN justificó la falta de cambios al señalar que la regla final de UBO identifica a los fideicomisarios que se considera que tienen intereses de propiedad en una empresa informante y las circunstancias en las que los intereses de propiedad mantenidos en fideicomiso se considerarán propiedad o están controlados por un beneficiario. FinCEN reconoció los comentarios que expresaron inquietudes sobre si la lista de personas que pueden poseer o controlar un interés de propiedad en fideicomiso es ilustrativa o exhaustiva y qué partes en acuerdos de fideicomiso deben informarse como beneficiarios reales. Si bien FinCEN consideró estas preocupaciones, finalmente decidió adoptar la regla propuesta sin cambios. 

FinCEN justificó la falta de cambios al señalar que la regla final de UBO identifica a los fideicomisarios que se considera que tienen intereses de propiedad en una empresa informante y las circunstancias en las que los intereses de propiedad mantenidos en fideicomiso se considerarán propiedad o están controlados por un beneficiario.

Exenciones

Hay cinco tipos de individuos que se consideran “exentos” de la definición de “beneficiario final”:

  • Un hijo menor de edad (como se define en la ley estatal donde se formó o se registró por primera vez la empresa que informa);
  • Una persona que actúa como representante, custodio intermediario o agente en nombre de otra persona;
  • Ciertos empleados de una empresa que informa, actuando únicamente como empleados y no como altos funcionarios;
  • Un individuo cuyo único interés en una empresa que informa es un interés futuro a través de un derecho de herencia; y
  • Ciertos acreedores de una empresa informante.

5) ¿Cuáles son las Sanciones por Violaciones de la Regla Final UBO?

La Regla Final UBO adopta el marco de sanciones de la CTA y aclara que la responsabilidad puede ser por violaciones indirectas o directas, y por actos u omisiones. La CTA establece que cualquier violación deliberada de los requisitos de notificación de UBO puede dar lugar a sanciones civiles de hasta $500 cada día que no se resuelva una violación y sanciones penales de hasta $10,000 y/o pena de prisión de hasta dos años.

La regla final de UBO amplía significativamente el alcance de la información que las entidades legales deben divulgar bajo la ley de los EE. UU. y señala la priorización de la divulgación corporativa por parte del Tesoro. Para minimizar la confusión durante la implementación de esta regla, es probable que FinCEN publique Preguntas frecuentes (FAQ) para aclarar puntos comunes de confusión y preguntas sobre los requisitos de informes.

Los cambios de FinCEN al esquema regulatorio contra el lavado de dinero (“AML”) no terminan con la implementación de la regla final de UBO. FinCEN también tiene la intención de emitir dos conjuntos de reglas que podrían afectar la forma en que las instituciones financieras cumplen con los requisitos reglamentarios en virtud de una serie de leyes contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 

Es probable que FinCEN emita una regla para implementar protocolos para el acceso y la divulgación de información sobre beneficiarios reales y otra regla para revisar los requisitos de la regla CDD existente que se aplican a instituciones de depósito, cooperativas de crédito, fondos mutuos y corredores de valores.

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