El expresidente andaluz José Antonio Griñán ha presentado este martes ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo un incidente de nulidad contra la sentencia que le condenó a seis años de cárcel por malversación y prevaricación en el caso de los ERE.
Antilavadodedinero / Elpais
Tras la petición de indulto parcial elevada al Gobierno por su familia a principios de septiembre y este recurso de nulidad, la defensa de Griñán prevé presentar a continuación un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por supuesta vulneración de algún derecho fundamental durante la investigación judicial, por el que los magistrados podrían suspender de manera excepcional la condena. Las tres iniciativas tienen el mismo objetivo: evitar el ingreso en prisión de quien fue también presidente del PSOE.
El incidente de nulidad, que tiene escasas posibilidades de prosperar según coinciden fuentes jurídicas, esgrime una posible lesión del principio de presunción de inocencia, al ser “fraccionada” la sentencia del Supremo en un primer anuncio el pasado 26 de julio (cuando se avanzó la condena) y la posterior notificación del fallo completo el pasado 14 de septiembre (con los argumentos y las 1.205 páginas del fallo).
Para la defensa de Griñán, “durante 50 días hubo una proclamación pública de culpabilidad sin sentencia”.
Además, el incidente de nulidad señala la supuesta falta de contestación a dos de los motivos incluidos en el recurso de casación formulado por Griñán frente a la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla, avisa de dilaciones indebidas en el trámite de resolución del recurso de casación y, sobre todo, esgrime el voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal de la sentencia del Supremo.
Sobre la falta de contestación de dos motivos, la Audiencia mencionó “la pasividad” de Griñán cuando la Intervención General de la Junta reclamaba mejoras y este alegó que siempre elevó las peticiones de control financiero de la Intervención al Consejo de Gobierno.
Sin embargo, el Supremo no contesta a esa petición de aclaración sobre la supuesta “pasividad” del expresidente, que ni siquiera se menciona en ese punto de la sentencia (página 499).
Además, en la resolución de las cuestiones previas al juicio en la Audiencia, las ayudas sociolaborales no fueron incluidas como objeto de enjuiciamiento y luego sí aparecen en la sentencia, lo que para Griñán es una clara vulneración del derecho de defensa.
El tercer motivo del incidente de nulidad es el voto particular, emitido por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que diferencian, con relación al delito de malversación, entre quienes formaban parte de la Consejería de Empleo, donde descargan la responsabilidad de la malversación, y quienes intervinieron en el trámite presupuestario pero sin conocer ni participar directamente, a su juicio, en el reparto final de los fondos, como Griñán.
“Ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo”, sostienen las juezas en su voto particular.
Por último, la defensa del expresidente destaca una “vulneración” del principio de presunción de inocencia, analizando que la sentencia del Supremo, “más que revisar” la de la Audiencia, “completa los vacíos” de la misma, es decir, que “va más allá” de su cometido. “De la eventual posibilidad de que Griñán conociera el dolo eventual, el Supremo le atribuye un dolo directo y dice que todos los políticos tenían el mismo propósito de sustraer fondos públicos. Es una afirmación que supera a la Audiencia de Sevilla y sin prueba de soporte”, subrayan fuentes de la defensa del expresidente.
El incidente destaca también las dilaciones indebidas de dos años (entre el 15 de junio de 2020 y el 14 de septiembre de 2022) transcurridos entre el fallo de la Audiencia de Sevilla y el del Supremo.