Hacienda decide poner freno a un nuevo fraude contra la Agencia Tributaria

Hacienda da un nuevo paso en su lucha contra el fraude fiscal. Y lo hace para regular aún más el pago de deudas tributarias a través de transferencias bancarias. El objetivo de su nuevo mecanismo es intentar poner fin a un fraude que se estaba produciendo y que afectaba negativamente a la actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

AntilavadoDeDinero / autonomosyemprendedor.es

Según Hacienda, algunos contribuyentes estaban presuntamente engañando a la Agencia Tributaria presentando a la AEAT el justificante del pago de una deuda al Fisco  habían hecho a través de su entidad bancaria y así poder reclamar el cobro de alguna devolución (o levantamientos de embargos o para pedir un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias) y que la deuda a Hacienda les estaba impidiendo obtener.

Una vez que conseguían que Hacienda les hiciera la devolución a su favor, el contribuyente anulaban el abono de la deuda tributaria en su cuenta bancaria. De esta forma, conseguían engañar a la AEAT. 

Un ejemplo de esta práctica podría darse en en los casos de embargos. Para que Hacienda realiza el embargo de un bien inmueble o de cualquier otro elemento inscrito en el Registro de Bienes Muebles, como vehículos, maquinaria industrial o, en caso de grandes fortunas o empresas, buques o incluso aeronaves, cuando una persona deja de abonar voluntaria o involuntariamente sus obligaciones tributarias. Y para evitar ese embargo, lo que hacen es hacerle creer Hacienda que han cumplido con sus obligaciones adjuntándoles el justificante de la transacción bancaria, pero una vez que consiguen ese levantamiento, anulan el movimiento bancario.

Para evitar que se siga produciendo este fraude, Hacienda publicó este jueves en el Boletín Oficial del Estado de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se establece un nuevo procedimiento en las condiciones de domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Según explicaron desde la Agencia Tributaria a este medio “lo que se pretende es evitar una serie de supuestos de fraude en los que los obligados (mediante la simple exhibición del justificante de ingreso suministrado por el banco, y antes de que el pago se encuentre imputado en las bases de datos tributarias) solicitan ciertas actuaciones de la Agencia (devoluciones de garantías, levantamientos de embargos, expedición de certificados de ingreso o de estar al corriente de obligaciones tributarias, etc) que están condicionadas a la previa realización del pago”.

Y para evitar que tanto particulares, como autónomos u empresas, pudieran anular o modificar se movimiento, “lo que establece la norma ahora es una cautela para impedir que, una vez que el contribuyente consigue obtener esa devolución, ese levantamiento de embargo, etc, inste al banco la anulación y retrocesión del pago” señalan desde Hacienda.

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Así, y como recoge la Orden HAC/785/2020, las entidades colaboradoras “no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas”.

Habrá más modificaciones

Asimismo, Hacienda también confirmó a este medio digital que se producirán más actuaciones en este sentido, pues reconocen que “la parte del pago por transferencia todavía requerirá algún desarrollo de reglas internas; lo que sale en el BOE es un paso en esa dirección”.

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