Alejandro Emanuel de Dios Montiel habla sobre la reciente sanción de la Resolución UIF N° 48/2024 en Argentina, que incluye a los abogados como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ante la Unidad de Información Financiera (UIF), marca un punto de inflexión significativo en el marco regulatorio de prevención de estos delitos en el país.
Este cambio no solo afecta directamente a los profesionales del derecho, sino que también tiene implicancias profundas tanto para los ciudadanos en su conjunto respecto del ejercicio de sus derechos, con especial énfasis en el derecho de defensa en juicio, como para el sector empresarial, especialmente en términos de sus obligaciones de informar y compliance.
Cabe destacar que la publicación de esta norma se dio en el marco de una visita in situ de evaluadores del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) al país, realizada durante el pasado mes de marzo. En ese contexto, nuestro país se propone demostrar el cumplimiento, aunque más no sea formal, de los estándares del GAFI, uno de los cuales es, precisamente, la incorporación y regulación de los abogados como sujetos obligados a reportar.
Evidentemente, dada la premura de la sanción y publicación de esta norma, la misma merecería -aunque sea en esta instancia- un debate mucho más amplio, que incluya a los colegios profesionales de abogados, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y a diferentes expertos del sector privado, de modo tal de lograr sinergias apropiadas y regulaciones factibles de cumplir, pudiendo adecuar la norma en todo aquello en lo que su redacción haya sido confusa o las obligaciones previstas, de dificultoso cumplimiento. Prueba de ello es que ya se han articulado sendas acciones de amparo contra esta norma por parte de los Colegios Profesionales.
La lucha global contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) ha llevado a la expansión del espectro de los llamados “sujetos obligados a colaborar en la detección de operaciones sospechosas”. Entre estos, la inclusión de los profesionales del derecho ha generado un debate significativo, marcado por la tensión entre la necesidad de combatir el crimen y la protección de derechos fundamentales como la confidencialidad que debe primar en los asuntos que un cliente comparte con su abogado en cualquier instancia y no sólo en el marco de una defensa penal.
Por eso, se podrían examinar algunos aspectos controvertidos de incluir a los abogados como sujetos obligados ante la UIF, en consonancia con los estándares internacionales establecidos por el GAFI, con una mirada especial sobre un caso relevante en la materia, ocurrido en Canadá, donde la Corte Suprema ha marcado un precedente relevante, que detallaré más adelante.
La inclusión de los abogados como sujetos obligados es ampliamente reconocida por mejorar la detección de operaciones sospechosas, alineándose con los estándares internacionales del GAFI. Esta medida permite aprovechar la posición de los abogados, quienes por la naturaleza de su trabajo pueden identificar transacciones y estructuraciones atípicas, potencialmente relacionadas con maniobras de LA/FT.
Sin embargo, la medida es objeto de controversia en varios frentes. Primordialmente, se cuestiona cómo se puede equilibrar la obligación de reportar con el deber de confidencialidad y el privilegio entre abogado y cliente, un pilar fundamental del ejercicio profesional y de los derechos constitucionales por parte de los ciudadanos.
Además, se plantea si esta obligación pudiera afectar la independencia profesional e incluso si impone una carga administrativa desproporcionada, especialmente en pequeños estudios jurídicos o abogados que ejercen de manera individual.
Es de notarse que la naturaleza de la actividad que desarrollan otros profesionales liberales designados como sujetos obligados – por caso, contadores y escribanos – tienen supuestos de hecho mucho más claros en los cuales deben reportar y, por otro lado, el Derecho se trata de una profesión cuya actividad es inherentes al estado de Derecho y al ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por definición, a los abogados, en todos los casos, se les confía información amparada por el privilegio y la confidencialidad, de modo tal que ese abogado pueda asesorar y/o defender a ese ciudadano en el ejercicio de sus más elementales derechos. Con la obligación de reportar a los reguladores, esa confidencialidad pone en crisis la confianza de los clientes en sus abogados y deja, al final del día, a los ciudadanos limitados en las posibilidades de ejercitar sus derechos fundamentales.
Es que el contenido de la norma es muy similar en su enfoque y en sus requerimientos formales y sustanciales con el resto de las normas emitidas para sujetos obligados del sector financiero, con prescindencia de la idea de costos y estructuras de control que se requieren y que se justifican en uno y en otro caso. Sin contar la prescindencia del entendimiento acabado del rol que el abogado cumple en la sociedad.
Por otro lado, el ejercicio de los derechos constitucionales por parte de los ciudadanos, entre ellos, el derecho de defensa en juicio y de asesoramiento sobre sus derechos, están cimentados sobre la idea de privilegio y confidencialidad entre abogado y cliente, lo que implica que el profesional está impedido, salvo supuestos muy excepcionales y residuales, de revelar la información de su cliente de la cual toma conocimiento en el ejercicio de su rol de asesor legal o defensor en juicio.
El debate sobre la inclusión de los abogados como sujetos obligados encontró un eco significativo en Canadá, donde la Corte Suprema, en el caso de 2015, “Canada (Attorney General) v. Federation of Law Societies of Canada, 2015 SCC 7 (CanLII), [2015] 1 SCR 401” (https://canlii.ca/t/gg977), dictaminó que la obligación de reporte impuesta a los abogados infringía derechos constitucionales fundamentales. Este fallo subrayó la importancia de la confidencialidad, considerándola esencial para el ejercicio de la abogacía y la administración de justicia. La decisión resaltó que convertir a los juristas en agentes de reporte del Estado podría comprometer su independencia y la percepción pública de su rol como defensores imparciales.
Aunque el caso canadiense es uno de los más notorios, situaciones similares han surgido en otros países, generando un diálogo continuo sobre cómo equilibrar las necesidades de seguridad con los derechos fundamentales.
Algunos Impactos de la norma
- Mayor escrutinio previo a cualquier Asesoramiento Legal. Las empresas y los ciudadanos en su conjunto, en su interacción con abogados, podrán esperar un nivel de escrutinio más riguroso en los hechos que le sean ventilados al profesional y que impliquen asesoramiento legal.
Esto se debe a que los abogados, en su calidad de sujetos obligados, tendrán que evaluar las operaciones y los hechos que conozcan desde una perspectiva de prevención de LA/FT, lo cual podría repercutir en la dinámica de asesoramiento, haciendo que una parte del tiempo que los abogados dedican a sus clientes, esté dedicado en documentar apropiadamente algo que ya regularmente se hace en la profesión que es el análisis cauteloso y detallado en cuanto a la legalidad y transparencia de las operaciones empresariales y de los hechos que los clientes traen a conocimiento del abogado.
Sólo que ahora, el abogado ha de pensar primero en preservar la evidencia que demuestre el cumplimiento de las múltiples obligaciones formales que la UIF ha decidido imponerle, lo cual posiblemente conspire severamente en la dinámica de necesaria confianza entre dicho profesional sus clientes. Se obliga al abogado a poner por delante su función como delegado de un poder de policía que es del Estado que de asesor y consejero de sus clientes en lo que concierne al ejercicio de sus derechos.
- Inexperiencia del sector. Está probado por la práctica que un sector regulado en esta materia, no madura en un plazo inferior a 5 años. Eso es así toda vez que las obligaciones en cabeza de los sujetos obligados son muy complejas, requieren de mucho ejercicio y porque el propio regulador debe esmerarse en conocer el negocio y la actividad que pretende regular. En este particular caso, además supondrá que el propio Regulador aprenda una manera razonable de conciliar la delegación de su propio poder de policía en los administrados, con los intereses supremos que ha de proteger el abogado en orden a los asuntos que le confían sus clientes.
En esos caminos de ida y vuelta, el sistema no madurará en un plazo menor a 5 años. Mientras tanto, los nuevos actores regulados buscarán evitar ser objeto de sanciones, motivo por el cual se llevarán a cabo procesos innecesarios, se requerirá documentación innecesaria a los clientes, se realizarán reportes de operaciones sospechosas que no son tales y, en esta actividad en particular, se pondrá en peligro severamente un sinnúmero de derechos y garantías, comprometiendo la confianza que necesariamente ha de existir entre abogados y clientes y que está cimentada sobre el privilegio y la confidencialidad de esa relación.
Lo expuesto debe también ponerse en el contexto de la reciente sanción de la Ley N° 27.739 que establece un catálogo mucho más amplio y severo por incumplimientos a las resoluciones emanadas de la UIF que aquel que preveía la Ley N° 25.246, con implicancias muy graves no sólo económicas sino en la posibilidad de la UIF de pedir la suspensión en la matrícula profesional a los abogados.