La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Argentina, confirmó los procesamientos con prisión preventiva de tres hombres, como coautores de intermediación financiera no autorizada agravada dispuestos por el juez federal de Catamarca Miguel Ángel Contreras.
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Al tiempo que mantuvo los procesamientos sin prisión preventiva de dos mujeres y otro hombre, por la misma calificación.
Además, los camaristas declararon la competencia de la Justicia Federal para entender en la investigación por la posible comisión de los delitos de asociación ilícita y estafa, y ordenaron que se profundice la investigación respecto al lavado de activos tal cual lo había solicitado el Ministerio Publico Fiscal (MPF), según informó el sitio InfoPaís.com.ar.
Estafas con criptomonedas: el caso
La investigación se inició a raíz de un informe de la Gendarmería Nacional Argentina (GNA), en relación a que en las redes sociales una personas se presentaba como “Trader God”, que se jactaba de ser pionero en los negocios de inversión de criptomonedas en Catamarca e instaba a aportar dinero a un fondo de esquema piramidal, más conocido como Ponzi.
Asimismo, el informe destacaba que las maniobras se desarrollaban de manera ilegal y que esta persona concurría a espacios radiales donde promocionaba las ventajas de sus productos de inversión, en comparación con las financieras y el sistema bancario tradicional.
Ante esto, la Fiscalía Federal de Catamarca solicitó una serie de medidas que permitieron identificar a las personas involucradas, que operaban a través de la firma Adhemar Capital SRL. En tanto, el Ministerio Público les imputó los delitos de intermediación financiera sin autorización, en concurso ideal con lavado de activos y defraudación, todo en concurso real con asociación ilícita.
También lograron determinar la existencia de una empresa dedicada a captar dinero de particulares, pesos y dólares, para invertirlos en criptomonedas y otras operaciones obteniendo utilidades muy superiores a las ofrecidos por instituciones financieras legalmente constituidas. En la operatoria, que no contaba con autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA), habrían intervenido los tres socios de la empresa, junto a dos gerentes y un asesor comercial, con colaboración del contador de la firma, algunos empleados y otros profesionales imputados por los fiscales.
El 8 de julio pasado, el juez federal Miguel Ángel Contreras procesó a los cuatro hombres y dos mujeres como coautores de los delitos y ordenó trabar embargos de entre 100 y 500 millones de pesos. Finalmente declaró la incompetencia material de la Justicia Federal para investigar los delitos de estafa y asociación ilícita, algo que fue recurrido por las querellas y representantes del MPF.
La resolución de la Cámara Federal
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal, Ricardo Sanjuan y Patricia Marcela Moltini, hicieron lugar parcialmente a los recursos interpuestos por las querellas y el Ministerio Público Fiscal y declararon la competencia material de la Justicia Federal para investigar la comisión de los delitos de asociación ilícita y estafa.
Asimismo, dispusieron que, una vez devueltas las actuaciones al Juzgado de origen, el magistrado se expida en relación a los delitos de lavado de activos. También, rechazaron los recursos de las defensas y parte de las querellas, y confirmaron los procesamientos oportunamente dispuestos.
En su resolución, los camaristas entendieron que “Claramente ‘Adhemar Capital SRL’ no contaba con la autorización del Banco Central de la República Argentina para operar en la forma en que lo hacía, ello no fue impedimento para que captara del mercado las ingentes sumas de dinero que captó”, en virtud de lo cual confirmó los procesamientos de los coautores del delito de intermediación financiera no autorizada.
En relación a la imputación por lavado de activos, la Cámara Tucumana puntualizó que “si bien resulta que las evidencias colectadas hasta el momento por el MPF (en quién se encuentra delegada la investigación), no son suficientes para generar un estado de sospecha sobre la comisión del delito por parte de los imputados y de tal forma dictar su procesamiento, no podemos desconocer que no se investigó sobre el origen lícito, ni el destino de los fondos ‘aportados’ por los ‘inversores’, ni otras líneas características típicas de éste delito”. Agregaron que tampoco podía descartarse “la figura del ‘autolavado’, por parte de los imputados (al menos por los socios y quienes detentaban cargos gerenciales), quienes podrían haber cometido el delito de estafa (o mejor dicho estafas reiteradas) y posteriormente pretender lavar esos dineros, por lo que corresponde profundizar la investigación”.
Así, discreparon con el criterio adoptado por el juez de grado y consideraron “que no corresponde mantener la ‘inaplicabilidad’ del delito de lavado de activos, tal y como lo resolvió el a quo”, en virtud de lo cual, dispusieron que “una vez vuelta la causa a origen, el magistrado analice la situación procesal de los imputados y la resuelva, en lo referido al delito de lavado de activos”. Asimismo, sostuvieron que la fiscalía y el juzgado impulsen las medidas necesarias para profundizar la investigación respecto a este delito.
Finalmente, los camaristas se refirieron a la cuestión de competencia suscitada en relación a la investigación de los delitos de asociación ilícita y estafa. Así, señalaron que el juez había considerado que los hechos investigados eran escindibles y que existía “un concurso real de delitos, los que deben ser investigados por separado por los tribunales competentes”.
“Pero, contrariamente a lo resuelto por el a quo, entendemos que en el caso nos encontramos ante un concurso ideal de delitos, toda vez que los hechos son inescindibles entre sí y caen bajo la previsión de distintas figuras o tipos penales”, destacaron los camaristas y consideraron que “el delito de intermediación financiera no autorizada se habría verificado con el mero ofrecimiento por parte de la firma de un servicio para el cual no estaba autorizada a brindar, pero el mismo no puede ser separado del eventual lavado de activos y las eventuales estafas ya que todos podrían haber formado parte de un plan homogéneo, con un solo destino”.
Así, resolvieron revocar esa parte de la resolución apelada y declarar la competencia material de la Justicia Federal para entender en la causa, en línea con lo postulado por el MPF.