Juan Carlos Galindo: «El pitufeo, el PP y la confesión honrosa»

Juan Carlos Galindo, especialista en prevención del delito en las organizaciones “Compliance Penal”  y Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, habla sobre la sección cuarta de la audiencia provincial de Valencia, le dice al Sr. Magistrado Juez del juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia, en su auto de apelación de instrucción lo siguiente: “El camino procesal para seguir no era el de la prospección probatoria diferida al acto del juicio oral, sino el contrario del sobreseimiento provisional, pues el auto de incoación del procedimiento abreviado se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo”.

Antilavadodedinero / LaVanguardia

La contestación anterior se refiere a “la confesión honrosa” (así la denomina en su auto la audiencia) cuando el juez de instrucción en su auto de apertura de juicio oral dice: “Este instructor entiende como posible que algunas de las personas investigadas, por distintos motivos o circunstancias, no fueran finalmente al despacho de María del Carmen García Fuster para recoger los billetes, o incluso que no estuvieran al tanto”.

Tremenda la contestación de la audiencia. Por si no se ha entendido, esto es lo que le ha querido decir: “oiga, si no existen indicios razonables, ¡no los lleve a juicio hombre! Archive la investigación. En términos tuiteros “Menudo Zasca”

Esto es lo que le ha querido decir: “oiga, si no existen indicios razonables, ¡no los lleve a juicio hombre! Archive la investigación.

Algunos, nos aventurábamos (de forma remota, eso sí) al posible archivo de la causa. Inclusive, exponíamos con cierto riesgo, algunas cuestiones que dificultarían la probatoria del delito de blanqueo de capitales en este asunto concreto. Algunas de ellas, por cierto, también las señala la audiencia.

Pero analicemos el archivo. El hecho objeto de análisis por el Tribunal (lo componen tres magistrados) es, “la participación de un total de 50 personas en una presunta trama de blanqueo de capitales consistente en la aportación por cada uno de ellos de mil euros a una cuenta del Grupo Municipal Popular, que luego habrían sido devueltos presuntamente a los aportantes (en billetes de 500 euros procedentes de actos delictivos previos)”.

El Tribunal Supremo recuerda que no es lo mismo el dinero de procedencia ilícita (dinero negro), que el dinero de procedencia delictiva (dinero sucio). El primero suele ser producto de la denominada economía sumergida y su introducción en el circuito legal del dinero no es constitutivo de delito, salvo cundo excede la cuota tributaria de 120.000 euros que pudiera calificarse como fraude fiscal. El castigo previsto en el delito de blanqueo de capitales corresponde a la segunda cualidad del dinero, al dinero sucio surgido de la comisión de un delito previo. Por lo tanto, la sala no ve ningún delito antecedente, en todo caso, algún ilícito administrativo. Sin delito previo no hay blanqueo de capitales.

El Tribunal Supremo recuerda que no es lo mismo el dinero de procedencia ilícita (dinero negro), que el dinero de procedencia delictiva (dinero sucio)

También dice que “se desprende en consecuencia de los anteriores hechos que, en el proceso electoral de 2015, Alfonso Grau no intervino en operativas como las anteriormente expuestas a fin de financiar el gasto electoral por el propio Grupo y al margen de las vías licitas de la contabilidad del Partido”.

Los presuntos actos delictivos de malversación y cohecho están centrados mayoritariamente en la campaña de 2007, siendo impensable que el presunto autor conservara en su poder los cincuenta mil euros durante ocho años aproximadamente, sin recolocarlos en ningún otro destino particular o de partido. Resta la campaña de 2011, más próxima pero igualmente difícil de servir como sustento de la idea de que mantuvo el dinero en su poder oculto durante cuatro años, con más dudas si cabe teniendo en cuenta que el propio Juez de instrucción reconoce que el supuesto delito de cohecho pasivo imputado de donde procedería el dinero presenta “unos contornos difusos al no conocerse el detalle acreditativo de los correlativos donantes”.

Para los 50 investigados dice: En suma, cada uno de estos cuentan en su debe únicamente con el indicio de la entrega del dinero, insuficiente por su singularidad para cimentar en él la consecuencia de la producción del otro hecho punible consistente en la recepción del dinero.

Termina la sala de una manera incontestable: Como consecuencia insoslayable de todo lo dicho, el Tribunal debe acceder al dictado del sobreseimiento solicitado por los apelantes ANTE LA NOTORIA AUSENCIA DE INDICIOS que justifiquen debidamente la perpetración de los elementos objetivos del delito que ha dado lugar a la formación de la causa. Por unanimidad de los 3 magistrados y sin voto particular. Hasta aquí duro “el caso pitufeo” Por cierto, el sobreseimiento es definitivo. Es cosa juzgada. No es provisional.

Debemos de realizar una reflexión serena sobre nuestra justicia. No podemos como sociedad tener a 50 personas 6 años en un proceso de instrucción que no ha servido para nada, cuando tres magistrados “diferentes” en apenas unos días lo han resuelto. Es difícil de explicar y de entender, sobre todo para las 50 personas investigadas y sus familias. La pregunta siguiente es ¿por qué no se hizo a la inversa?

Debemos de realizar una reflexión serena sobre nuestra justicia. No podemos como sociedad tener a 50 personas 6 años en un proceso de instrucción que no ha servido para nada, cuando tres magistrados “diferentes” en apenas unos días lo han resuelto

Urge una reforma profunda a la hora de iniciar los procesos de instrucción judicial, con más garantías, con solidos medios de prueba, con plazos más reducidos y con responsabilidad sobre su resultado. En paralelo, debemos de dotar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado con más medios y una formación adecuada para que sus informes policiales sean cada vez mas rigurosos y dejen la literatura y el relato, en ocasiones forzado por las circunstancias, para otros.

Muchas son las causas que en vez de ayudar a confiar en la justicia y acercarla al ciudadano como uno de los pilares de nuestra democracia, la alejan a una velocidad de vértigo, que imposibilita el regreso de la confianza perdida. Para muchos, esta causa es una muestra más que nuestro estado de derecho y sus sucesivas jurisdicciones funciona. Para otros, una justicia lenta y que no contempla la reparación del daño sufrido, no es justicia.

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