El juez instructor comunica al empresario malayo que sus comunicaciones exculpando a Luceño y Medina no tienen valor probatorio si no viene a España y lo ratifica todo en el juzgado.
Antilavadodedinero / Eldiario
El juez que investiga el caso mascarillas no está conforme con la actitud procesal del empresario malayo San Chin Choon. En una providencia a la que ha tenido acceso elDiario.es el magistrado se hace eco de los mensajes que el empresario ha enviado, supuestamente, a través de correo electrónico para exculpar a Luis Medina y Alberto Luceño, y explica que no tienen ningún valor como prueba en este proceso si no lo ratifica ante el juez.
El magistrado intentó sin éxito que San Chin Choon declarase por videoconferencia o que su testifical quedase, al menos, grabada en vídeo pero se negó. Se trata del empresario malayo dueño de la empresa Leno que finalmente vendió las mascarillas y otro material sanitario al Ayuntamiento de Madrid, pagando posteriormente comisiones millonarias a Luceño y Medina a espaldas del consistorio.
El empresario no ha querido declarar en los términos exigidos por el juez pero sí ha remitido documentación y correos electrónicos. Algo que no es suficiente para el juez, que entiende que no está a la altura de los estándares que marca la ley española para que sea tenido en cuenta como una prueba válida: “Dicha documentación no tiene ningún valor probatorio si no lo ratifica ante este Instructor, respondiendo a todas las preguntas que le hagan las partes sobre los mismos y demás cuestiones de interés para la causa”.
El juez se dirige “al que dice ser San Chin Choon” para que confirme las fechas “en que puede comparecer ante este Juzgado, habida cuenta de que ya no se va a enviar otra comisión rogatoria de forma oficial a Malasia, al haber sido ya contestada la primera sin respuesta positiva, ni tampoco se va a realizar ninguna videoconferencia con Malasia”.
Para el magistrado, por tanto, es necesario que San Chin Choon se traslade desde Malasia hasta Madrid: “No sólo porque no habría medios técnicos para ello sino porque en la presente causa es necesaria la inmediación personal con la asistencia de traductores oficiales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid”, dice.
La figura y el testimonio de San Chin Choon y su empresa Leno se han convertido en una de las grandes incógnitas del caso mascarillas, que investiga cómo los empresarios Medina y Luceño llegaron hasta el corazón del Ayuntamiento de Madrid para vender material sanitario en lo peor de la primera ola de la pandemia en 2020, cómo parte de ese material era defectuoso y cómo parte del sobreprecio que pagó el consistorio de José Luis Martínez-Almeida fue a parar a sus bolsillos en forma de comisiones.
El magistrado intentó infructuosamente que San Chin Choon respondiera a un cuestionario a través de una comisión rogatoria. Las autoridades malayas explicaron que el empresario se había negado a que su declaración fuera grabada, tal y como solicitaba el juez. Posteriormente alguien que afirma ser el empresario malayo remitió documentación y correos que intentaban exculpar a Medina y Luceño: afirmaba que eran sus agentes exclusivos y que no inflaron los precios.
Ninguna de estas interlocuciones son válidas para el magistrado: pruebas como éstas deben estar sujetas a la intermediación directa. Explica el magistrado, además, que no va a mandar más comisiones rogatorias, tanto por falta de medios técnicos y por la necesidad de utilizar traductores.
La Agencia Tributaria se incorpora al caso
Por otra parte, la Agencia Tributaria ha solicitado su personación en la causa a través de la Abogacía del Estado. En un escrito remitido al juzgado del caso mascarillas, la AEAT asegura que ha tenido conocimiento de que se siguen unas diligencias en el mismo por un presunto delito de “frustración de la ejecución”, por el que la Hacienda Pública se considera perjudicada.
El artículo 257 del Código Penal tipifica la frustración de la ejecución como el delito que comete aquel que “se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores” y en el caso de las mascarillas apunta al presunto delito de alzamiento de bienes cometido por los comisionistas al intentar esconder de la justicia la ganancia de la operación fraudulenta.