Los investigadores establecieron un dispositivo de vigilancia por los lugares donde operan estos contrabandistas y, a las 20.30 horas de ese día, detectaron un furgón de alquiler accediendo al Polígono Industrial Oeste de Alcantarilla, vehículo que era conducido por los investigados.
Antilavadodedinero / hechosdehoy
El vehículo fue seguido, de forma discreta, por el operativo de Vigilancia Aduanera hasta el momento en que el conductor y una segunda persona abrieron la puerta de una nave y realizaron maniobras para introducir el furgón.
En este momento, los agentes de Vigilancia Aduanera intervinieron y, tras identificarse, solicitaron que se abrieran las puertas del vehículo. Así, comprobaron que en su interior se transportaban diecinueve cajones, de 200 kilogramos cada uno, que contenían hojas de tabaco secas, desvenadas, troceadas y manipuladas para ser fumadas.
Tras verificar las mercancías transportadas por el furgón, inspeccionaron el interior de la nave industrial, donde se aprehendieron otras 18 cajas, de 200 kilos cada una, conteniendo también picadura de tabaco de contrabando.
Una vez que los funcionarios de Vigilancia Aduanera confirmaron que los 47 cajones contenían un total de 7.142 kilogramos de tabaco y que las personas que transportaban y almacenaban esas labores no disponían de ningún tipo de documentación aduanera o comercial que amparara su lícita tenencia, procedieron a su detención por la presunta comisión de un delito de contrabando de labores del tabaco y un delito contra la hacienda pública.
Absolución de los implicados por contrabando
El Juez acuerda el archivo de las actuaciones, a instancias del abogado penalista de Murcia, Raúl Pardo Geijo Ruiz señalando que “Tal como señala la Defensa de los investigados, las presentes diligencias se incoaron tras la incautación a estos de la cantidad 7142 kg de hojas de tabaco, trozos de hoja de tabaco así como picadura que tenían oculta en una nave de Alcantarilla, el informe pericial emitido por el Área Regional de Vigilancia Aduanera de Murcia las muestras remitidas de la cantidad incautada son hojas de tabaco seco y curado total o parcialmente desvenado y, por ello, susceptible de ser fumado tras una sencilla operación de picado a cargo del consumidor final, sin exigencia de un proceso industrial.
Y continua diciendo que “La cuestión ha sido abordada en profundidad por varias resoluciones citadas por la Defensa y, en concreto, señala una resolución anterior (que la Audiencia Provincial de Murcia confirmó, tras un recurso de esta, como sobreseimiento libre, siendo la primera absolutoria de la Región de Murcia) donde se relata un caso idéntico al que nos ocupa y frente al mismo investigado, otro de sus hermanos, su prima y la pareja de esta en donde fueron incautados 5.600 kilos de hojas y picadura de tabaco con un valor, según la AEAT, de 952.000 Euros. Pues bien, allí se decía que toda la mercancía incautada era hojas o trozos de hoja de tabaco seco y curado total o parcialmente desvenado, concluye que la equiparación que se realiza a efectos fiscales no puede extenderse a su eficacia penal.
Los hechos quedan impunes por Hacienda Pública y Blanqueo de Capitales
El auto de sobreseimiento continúa con la tesis sostenida por el abogado Raúl Pardo Geijo, al establecer que “En cuanto al delito frente a la Hacienda Pública (la cuantía defraudada rebasa con mucho los 120.000 euros) la Defensa expone diversas resoluciones en donde señala que hay que atenerse a la ley especial, no pudiendo acudir al 305 CP, algo en lo que estamos de acuerdo”. Y, en lo relativo al “delito de Blanqueo de capitales respecto de los investigados por tener ganancias y propiedades durante estos 5 últimos años que no pueden justificarse de ninguna manera con los ingresos obtenidos pero, nuevamente, en sintonía con el escrito interesando el sobreseimiento, este delito es incompatible con lo que, ahora, es considerado como una infracción administrativa”.