Es la única causa abierta en Argentina que investiga delitos vinculados al financiamiento del terrorismo, pero hasta ahora no hay sospechosos indagados ni imputados. Se trata de la causa conocida contra el llamado clan Barakat, un grupo conformado por comerciantes libaneses de Ciudad del Este que ingresaban a Puerto Iguazú asiduamente con el propósito de lavar dinero en casinos y luego girar divisas hacia Medio Oriente con presunto destino de financiación de grupos terroristas, entre ellos, Hezbollah.
n un fallo al que accedió Infobae, la Cámara Federal de Posadas renovó por un año más el congelamiento de los bienes que, se sospecha, estarían vinculados al terrorismo, pero instaron al juez, Miguel Guerrero, a avanzar en la causa, luego de un planteo que hizo la Unidad de Información Financiera. La semana pasada, el juez fue sancionado por el Consejo de la Magistratura por maltrato laboral, en una votación que se hizo viral por la frase lanzada por el senador del PRO, Luis Juez: “Una moneda le vamos a sacar”.
La mira de esta causa está sobre el clan Barakat, liderado por Assad Ahmad Barakat, detenido en septiembre de 2018 en Brasil. Assad Ahmad Barakat era una de las personas más buscadas de la Triple Frontera por la acusación de lavado de dinero para financiar el terrorismo internacional, puntualmente al grupo Hezbollah. Nacido en el Líbano, Barakat se asentó en Paraguay en la década del 80 y, según los reportes de agencias internacionales, comenzó a utilizar empresas y negocios para lavar dinero.
En 2015, la Unidad de Información Financiera dispuso el congelamiento administrativo de los bienes del clan. Y la medida de inhibición se judicializó en 2018. A partir de entonces, la disposición se fue prorrogando año tras año. De vencerse los plazos, las medidas cautelares perderían vigencia y permitirían que los miembros del clan sospechados pudieran volver a hacer uso de sus bienes, a la vez que quedaban habilitados a operar en el sistema financiero argentino, señalaron las fuentes del organismo consultadas.
Assad Ahmad Barakat
En agosto de 2018, el juez federal de El Dorado, en Misiones, Miguel Guerrero, autorizó allanamientos en hoteles y casinos de Iguazú donde presuntamente los integrantes del clan realizaban sus maniobras delictivas.
En base a elementos incorporados en la investigación y a aportes realizados por distintos organismos de inteligencia del Estado, los involucrados aparentemente cruzaban con frecuencia a la Argentina y lavaban dinero en casinos de la Ciudad de las Cataratas, donde simulaban mesas de juego y obtenían ganancias millonarias. Luego, a través de distintos mecanismos y sistemas, ese dinero era girado hacia Medio Oriente en una compleja trama que la causa busca desentrañar.
Assad Ahmad Barakat, detenido en septiembre de 2018 en Foz de Iguazú, es considerado un agente clave del grupo terrorista Hezbollah y el mayor operador financiero de la organización extremista en América Latina. Los datos obtenidos entonces indicaron que en los movimientos migratorios se detectaron ingresos al país de al menos 14 presuntos integrantes de la organización investigada y algunos de ellos llegaron a retirar premios de los casinos que llegaban hasta los 10 millones de dólares.
En julio del 2023, el juez dispuso la ratificación de la medida de congelamiento administrativo de bienes dictadas mediante resoluciones UIF Nº 231/2018 y 1/2020 sobre los investigados (“Clan Barakat”), organización Hezbollah y sus miembros, prórroga de medida de inhibición general de bienes y prórroga de inscripción en RePET.
El RePET es el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento, el organismo creado en 2019 que funciona en la órbita del Registro Nacional de Antecedentes Penales y la UIF. Allí se incluyó a Hezbollah por considerarla una organización terrorista. Argentina fue el primer país en tomar tal medida en todo el continente latinoamericano. Siguieron ese camino otros países de la región como Paraguay, Colombia y Honduras. En el listado del RePET se incluyeron también otras organizaciones terroristas ya designadas como tales por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
En la causa se ordenaron una serie de medidas y también se dispuso remitir exhortos internacionales dirigidos a las Repúblicas Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental del Uruguay, a la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC), del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.
El 2 de mayo último, a raíz del cambio en la personería de la UIF, el organismo consultó sobre los avances en la causa, pero no tuvo respuestas. En ese contexto, y ante la posibilidad de que se cayera el congelamiento de las medidas cautelares sobre los bienes, el organismo que comanda Ignacio Yacobucci solicitó la prórroga de la medida de congelamiento y demás cautelares pero reclamó se certifique el estado de los exhortos internacionales en carácter de pronto despacho. “Corresponde que sean tomadas determinaciones en cuanto a las imputaciones y procesamientos”, sostuvo el escrito al que accedió Infobae.
La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, a cargo de los jueces Mirta Delia Tyden, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldú, le reclamó informes al juzgado. Allí, según se desprende de la resolución, el juez habló del “notorio recargo de tareas en el juzgado”. El tribunal afirmó que “esta Alzada no ignora” esa circunstancia, pero “en modo alguno se erige como un argumento válido a los fines de pretender justificar demoras en la que se puede incurrir en el devenir del proceso”. Y con ironía disparó que la “redacción” del informe del juez “debió insumir un considerable margen de tiempo como así también recursos humanos, los cuales podrían haberse utilizado para brindar respuesta jurisdiccional a las cuestiones introducidas” por la UIF.
Sobre el pedido de certificación del estado de diligenciamiento de los exhortos internacionales dirigidos a la República Federativa del Brasil, República del Paraguay y Oriental del Uruguay, la Cámara Federal afirmó que se trata de “un derecho de la parte” acceder al conocimiento cabal del estado de las diligencias. “Los argumentos esgrimidos por el magistrado al momento de denegación, no obedecen al mejor servicio de justicia, sino que evidencian una obcecación en su rechazo”, se afirmó.
Así las cosas, el Tribunal ratificó la prórroga del “congelamiento administrativo de los fondos y/o valores, sumas, productos o activos que a la fecha estuvieren depositados o registrasen las entidades y personas humanas designadas en las Resoluciones UIF 231/2018 y su prórroga 1/2020, que vencían el 4 de julio pasado” e instó al juzgado a avanzar con la investigación que ya lleva nueve años de instrucción.