La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado paralizar la entrega a las autoridades de Estados Unidos de Hugo Armando Carvajal, conocido como El Pollo, en espera de que se resuelva su petición de asilo que fue presentada en 2019 y que no consta que se haya resuelto.
Antilavadodedinero / Abc
Su equipo jurídico recurrió a lo Contencioso de la Audiencia Nacional ese silencio para que no pudiera interpretarse como una denegación. Esa es la resolución que están esperando y por la que la Sección Tercera, la Sala que está llevando desde el inicio el caso de extradición, ha decidido parar máquinas de momento. Seguirá, como desde su detención la semana pasada, en la prisión de Estremera.
Según informan en fuentes jurídicas a ABC, la decisión, notificada hoy en una providencia, tiene que ver con la previsión de la Ley de Asilo que protege a los solicitantes de protección internacional en los procesos de extradición cuando la tramitación y resolución de la solicitud aún no se ha completado.
Tal y como adelantó este diario, tras la decisión del Consejo de Ministros que dio luz verde a la extradición del Pollo Carvajal en marzo de 2020, el Ministerio de Justicia remitió un escrito tanto a los servicios penitenciarios como a la Interpol en el que hacía constar su condición de solicitante de asilo a efectos de no ejecutar ninguna entrega policial hasta que el expediente se hubiese resuelto.
En aquella fecha, de todos modos, ya se había fugado. Carvajal desapareció el fin de semana antes de que la Audiencia Nacional le notificase formalmente que había cambiado su decisión inicial y había sentenciado que iba a entregarle a Estados Unidos.
La fuga acabó la semana pasada, cuando en una operación conjunta de la Policía Nacional y la DEA norteamericana, que facilitó su paradero a las autoridades españolas, fue detenido en el piso que alquilaba una compatriota en un barrio de la zona norte de Madrid.
Cabe recordar, no obstante que según la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que una persona pida protección respecto de un país, que en este caso es Venezuela, no obsta para que sea entregado a otro, que en este caso es Estados Unidos. Sobre todo cuando por sentencia en el proceso de extradición ya se ha decretado que se puede proceder a la misma. Esto supone asumir que no es un país donde sus derechos no van a ser vulnerados pues de otro modo, no se habría acordado la extradición.