La DPA debe abordar las acciones y culpabilidad de particulares

La Oficina de Fraudes Graves del Reino Unido (SFO) publicó recientemente un capítulo de su Manual interno sobre cómo se relaciona con las empresas que buscan celebrar un Acuerdo de enjuiciamiento diferido (DPA).

Antilavadodedinero / FCPA

Gran parte de la guía simplemente refleja el lenguaje legal y el Código de Práctica de la DPA existente firmado por la SFO y la Fiscalía de la Corona en 2014.

Sin embargo, una nueva adición es una sección sobre cómo deben abordarse los derechos de terceros, un tema que estuvo notablemente ausente de la legislación y el Código.

Según la legislación pertinente, cualquier DPA acordada entre la SFO y una empresa debe incluir una Declaración de Hechos que establezca los hechos acordados que forman la base de la conducta criminal alegada.

Una pregunta que surge inevitablemente al redactar la Declaración de Hechos es en qué medida debe abordar las acciones y la culpabilidad de individuos particulares, en lugar de describir la criminalidad en términos más generales. Además, si se va a discutir sobre individuos, ¿deberían ser nombrados?

Los DPA acordados por las corporaciones en los Estados Unidos, y los avisos de cumplimiento publicados por la Autoridad de Conducta Financiera del Reino Unido, generalmente no identifican a terceros. Sin embargo, algunas de las APD suscritas por la OFS lo han hecho.

En 2017, Tesco celebró un DPA en el que admitió fraude y falsificación de sus cuentas. La DPA nombró a tres altos ejecutivos, en ese momento en espera de juicio, quienes Tesco admitió que habían “perpetuado deshonestamente” la declaración errónea.

Dos años después, un juez desestimó el caso en contra de las personas, al considerar que no tenían un caso que responder porque había “[una] falta de evidencia de que [ellos] sabían que los ingresos estaban siendo reconocidos ilegalmente”. Esta conclusión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Apelación.

A pesar de este resultado, la legislación exigía que se publicara la DPA. No proporcionó ningún mecanismo para que sea enmendado o redactado para eliminar los nombres de las personas o las acusaciones de deshonestidad.

Las personas fueron efectivamente identificadas como culpables, a pesar de que habían sido absueltas en el tribunal.

Al parecer, la posibilidad de tal injusticia no se consideró cuando se redactaron la legislación y el Código de prácticas.

El Manual parece tratar de corregir este descuido.

Requiere que los fiscales consideren “la necesidad y el impacto de la publicación de identidades de terceros” en la DPA, y si esto cumpliría con la legislación de protección de datos y derechos humanos. También establece que el anonimato de terceros puede ser apropiado antes de la publicación.

Cualquiera que haya representado a un individuo que niegue las afirmaciones hechas sobre él en un DPA seguramente agradecerá este desarrollo.

Sin embargo, dista mucho de ser una prohibición general de nombrar a terceros.

Tampoco brinda protección a una persona nombrada que solo puede conocer el DPA en el momento en que se publica, momento en el cual es demasiado tarde para hacer algo al respecto. De hecho, la orientación de la OFS generalmente prohíbe la consulta de terceros sobre la DPA.

Dado el impacto duradero en la reputación de un individuo cuando es nombrado en una DPA, particularmente cuando posteriormente es absuelto o nunca se le imputan cargos, un enfoque más justo puede ser prohibir el nombramiento de individuos, salvo en casos excepcionales, y exigir que se les avise con anticipación. a cualquier persona identificable para que puedan hacer declaraciones antes de que se finalice el acuerdo.

Con suerte, la OFS hará estas mejoras ahora, en lugar de esperar hasta después de otro resultado injusto.

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