Juan Cralos Galindo se refiere al último escrito de alegaciones presentado por los servicios jurídicos de la EMT en la causa penal que entiende el juzgado de instrucción N.º 18, donde se instruye el famoso fraude del CEO de la EMT y donde ha solicitado diligencias de investigación/imputación a CAIXABANK, como persona jurídica, por un delito de blanqueo de capitales imprudente (Art 31 bis letra a) del CP) y también señala el incumplimiento grave de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y financiación del terrorismo.
Antilavadodedinero / Lavanguarda
La letrada que representa a la EMT presentó el pasado viernes, un sorprendente escrito, donde parte de sus argumentos fueron sustentados por el Acta de Liquidación Provisional que emite el tribunal de cuentas por responsabilidad por alcance contable, donde hace una serie de manifestaciones en relación con la actuación de CAIXABANK.
La otra gran parte de sus argumentos los realiza basados en el incumplimiento de CAIXABANK en materia de prevención de blanqueo de capitales, para terminar en el delito de blanqueo de capitales en los términos definidos por el art. 301.1 CP. Del mismo modo que la conducta de quienes ordenaron las transferencias ilícitas es indiciariamente constitutiva de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave. Ya que según la letrada deberían de haber considerado la emisión de las transferencias de la estafa de la EMT, como operativa sospechosa de un delito de blanqueo de capitales.
Imagino que estarás igual de perplejo que yo, ya que, si CAIXABANK es condenada por estos tipos penales, es que LA EMT de Valencia ha estado blanqueando dinero. Solo así se entendería este escrito de alegaciones. Es decir, la acusación de la EMT para poder acusar y posteriormente condenar a CaixaBank, sostiene que la operativa de la EMT es sospechosa de blanqueo. Inaudito y arriesgado proceder procesal. Pero déjame te explique cómo se lucha contra el blanqueo de capitales en este país. Ya que es clave para entender este dislate jurídico.Lee también
La lucha contra el blanqueo de capitales se basa en dos mecanismos mutuamente complementarios:
1. El sistema represivo o penal, que configura al blanqueo de capitales como un delito tipificado en el Código Penal, correspondiendo a los juzgados y tribunales su represión, con el auxilio de los cuerpos policiales.
2. El sistema preventivo o administrativo, que intenta dificultar o impedir el acceso al sistema financiero, así como a otros sectores de actividad, de bienes o capitales de origen delictivo, mediante la imposición de una serie de obligaciones a determinadas personas o entidades que operan en dichos sectores, de manera que el incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción administrativa, castigada con sanciones de multa de elevado importe.
Bien, veamos que dice el código penal sobre el blanqueo: Art 301.1 El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.
Siendo determinante el origen de los fondos, su conocimiento y encubrimiento
La ley 10/2010 de prevención del blanqueo y financiación del terrorismo es bastante compleja y abundante, pero voy a intentar comentártela. Se basa en ciertas obligaciones administrativas, en ciertos sectores de actividad utilizados por encima del promedio en procesos de blanqueo. Como por ejemplo la identificación del titular real, el seguimiento continuado en la relación de negocio, la implementación de alertas tempranas en cuanto a comportamientos sospechosos de blanqueo o la clasificación de riesgos de clientes, entre otras muchas. Como te imaginaras CaixaBank es sujeto obligado de cumplirla.
Dicho lo cual y para entender esta distopia en materia penal, (si esto fuera posible) significa, que para que condenen a CAIXABANK por blanqueo, la EMT de Valencia dispuso en sus cuentas corrientes de dinero sucio (ilícito) y su actividad (alguna) también fue ilícita. Además de que debieran de conocer estos hechos los gestores de CaixaBank y consentirlo. Siendo una de las primeras consecuencias que la EMT de Valencia fuera investigada por un delito de blanqueo de capitales y posteriormente condenada. Si esta alegación sigue adelante, lo primero que hará su señoría es investigar a la EMT. Ojo con las ulteriores responsabilidades penales y civiles del consejo de administración y directivos.
En cuanto al dislate preventivo, más de lo mismo, un despropósito. La EMT se nutre de fondos públicos y fondos propios. En cuanto a fondos públicos recibe subvenciones por parte del Ayuntamiento de Valencia y otras entidades públicas. Días antes de la estafa recibió más de 16M de euros de la UE y en cuanto a fondos propios, la venta de billetes de autobús, publicidad y demás ingresos de actividad. Por lo tanto, todos sus ingresos tienen su origen más que justificado, así como su actividad. Salvo que la acusación tenga información de otra índole. Siendo esto así, no se entienden las alegaciones de su escrito. En definitiva, CaixaBank no evaluó de riesgo las transferencias en concreto, en cuanto al delito de blanqueo (criterio que coincido plenamente). En consecuencia, no fue necesaria ninguna medida adicional, ni examen especial, ni comunicación por indicio a su OCIC, ni este a su vez, elevar comunicación al SEPBLAC. Actuó conforme a su enfoque de riesgo y en cuanto a normativa. Recordemos que es cliente institucional (PRPs o PEPs) y así es tratado.
El hecho concreto de la operativa de las transferencias de la estafa, en ningún caso se puede considerar que el dinero de estas, sea de origen ilícito, como así asevera en su escrito de alegaciones la acusación de la EMT, ya que proviene de las cuentas corrientes habituales de la EMT con fondos totalmente justificados y no creo que la EMT utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. Recordemos que el objeto de la ley 10/2010 y del art 301 del CP es impedir que el dinero ilícito sea introducido en el circuito formal del dinero, no quien autorizo la transferencia y si esa persona tenía facultades para hacerla. Esa cuestión es otra tipología delictiva.
Me temo que esta acción es fruto de la desesperación de los gestores de la EMT y que se la han trasladado a los servicios jurídicos, provocándole una actuación precipitada. Ya que en estos 2 años no han hecho nada de nada, bueno si, transferir la culpa de todo esto, que es suya, a una empleada ejemplar, Celia Zafra. Solo así, puedo entender también este escrito totalmente forzado que nadie entiende. Es más, me pregunto de qué lado están los servicios jurídicos de la EMT. Por cierto, que pagamos todos los ciudadanos valencianos.
Cuidado con medidas desesperadas de este tipo, ya que me temo, no se ha medido las consecuencias de este escrito de alegaciones, ya que puede tener un efecto bumerán. Sustentado por argumentos provisionales del tribunal de cuentas (no es firme, no es un órgano jurídico, por lo tanto, no tiene jurisprudencia. Ni sus empleados tienen formación jurídica). Sustentado por unos argumentos de incumplimientos preventivos sin peso y sin conocimiento de causa. Para terminar con una acusación de blanqueo de capitales peregrina y que le puede salir muy caro a su representada.
Mientras tanto, seguimos gastando dinero público en abogados, despachos en Hong Kong y demás acciones para justificar lo injustificable, sin obtener ningún resultado. Aunque ya lo voy entendiendo todo, el dinero no es suyo, es nuestro. Y los políticos, jamás tienen la culpa.