¿La Ley antilavado es para todos?

Reyna Cruz López es especialista en PLD, integrante de la Comisión Nacional de PLD / FT y Anticorrupción del IMCP de México y nos trae esta semana su artículo: ¿La Ley antilavado es para todos?

Antilavadodedinero

El lavado de dinero tiene efectos terribles sobre los países porque: impide la detección de actividades criminales, permite el financiamiento de recursos a las actividades delictivas, distorsiona los mercados financieros, destruye la actividad económica real generando un capitalismo virtual. De ahí la importancia que han dado los países a nivel mundial respecto a la prevención del lavado de dinero.

El presente artículo va dirigido al a cualquier persona interesada en la temática lavado de dinero, con el objetivo de que al terminar su lectura las siguientes preguntas puedan ser respondidas por cualquiera que haya podido leer su contenido:

¿Qué es lavado de dinero, ¿Quiénes pueden estar realizándolo de manera voluntaria o involuntaria?, ¿Existe alguna ley que lo regula?, ¿Qué instituciones u organismos están relacionados ?, ¿Por qué el gobierno de México está tan interesado en el cumplimiento de la prevención del lavado de dinero?, ¿Existen multas y sanciones?
Desarrollo del contenido:
Comencemos conociendo el significado y función de algunos de los conceptos importantes al hablar de “Lavado de Dinero”:
Lavado de Dinero
⦁ El Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI creado en 1989), define el lavado de dinero como “el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente”. Existen diferentes definiciones sobre las etapas o fases del lavado de dinero, como se describe en la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo.

⦁ La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) define el lavado de dinero como el “Proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y terrorismo).

El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero”.

Sujeto Obligado.
Personas físicas o morales que deben cumplir con la Ley Antilavado, pudiendo pertenecer al sector financiero o no financiero (actividades vulnerables). LFPIORPI y Documento normativo emitido por la CNBV.

Beneficiario Controlador (Beneficiario final, beneficiario real).
Es la persona o grupo de personas que:
⦁ Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
⦁ Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
⦁ Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
⦁ Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

⦁ Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de esta.
Art.3 fracción III, LFPIORPI
Actividades Vulnerables.
Aquellas que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero. Relacionado al art.3, fracción I, LFPIORPI.

Cliente o Usuario.
A cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen

GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
Organismo intergubernamental cuyos objetivos consisten en establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional.

UIF (Unidad de Inteligencia Financiera). Organismo que tiene el propósito de coadyuvar en la prevención a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —comúnmente conocido como Lavado de Dinero— y de Financiamiento al Terrorismo (LD/FT), en México se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004 y depende de la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público)

GRUPO EGMONT. Instancia internacionalmente reconocida que reúne a más de 150 Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) de diferentes jurisdicciones del mundo, cuyo objetivo es fomentar la cooperación y el intercambio de información entre ellas (a través de la Red
Segura de Egmont- ESW) para luchar de manera coordinada contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

LFPIORPI (Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) Ley creada para proteger el sistema financiero y la economía nacional estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
Y qué papel jugamos dentro de los roles que se crearon a partir de la LFPIORPI: ¿Sujeto obligado o cliente o usuari0.

A partir del 17 de julio de 2013 cuando entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las personas físicas o morales que se dedicaban a las actividades que se mencionan en la siguiente imagen, debieron revisar si su actividad quedaba sujetas al cumplimiento de esta ley, de ser así, se denominarían SUJETO OBLIGADO.

Es importante aclarar que la actividad mencionada en 17-XVI Intercambio de activos virtuales, se adicionó en marzo de 2018 y la vigencia del cumplimiento comienza el 3 de febrero de 2020

Actividades Vulnerables enlistadas en el artículo 17 de la LFPIORPI
Fuente: Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
La Ley impone a los sujetos obligados la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), las operaciones realizadas con sus clientes, la ley específica para cada a partir de que importe debe identificarse al cliente y la operación, además de verificar y recabar información de los sujetos con quienes realizan tales operaciones.

El cumplimiento de los sujetos obligados no es complicado, sin embargo, requiere de una mejora en los controles para poder cumplir con los requerimientos de información y contabilización para efectos del envío de esta, asignar a un responsable y contar con la supervisión de un especialista.

Entendiendo que las empresas que por su actividad se denominan SUJETO OBLIGADO para efectos de la Ley Antilavado o Ley PIORPI, ¿quiénes serían los CLIENTES O USUARIOS?, cada uno de nosotros puede ser, es o ha sido cliente o usuario de una empresa con actividad vulnerable por lo tanto sujeto obligado al cumplimiento de la LFPIORPI.

Lo que significa que mis datos deberán ser solicitados, verificados y archivados desde el inicio de la operación y dependiendo el monto de la operación, el movimiento respectivo será registrado en un reporte a la UIF. En años anteriores muchas empresas desconocían sus obligaciones y por ello no realizaban la identificación del cliente y la creación de sus controles de manera apropiada,

sin embargo, en los últimos meses hemos visto a más empresas solicitar información para poder complementar expedientes de operaciones que realizamos en años pasados o solicitar más datos a pesar de que ya hemos realizado operaciones en esa empresa todavía no han sido recabados correctamente.

El entender que nuestra información es parte del cumplimiento del prestador de servicio permitirá un mejor cumplimiento de dicho sujeto obligado y a su vez mejor cumplimiento a nivel país respecto a las operaciones que se realizan con sujetos obligados de actividades vulnerables.
Es importante mencionar que el servicio de las instituciones financieras también se considera una actividad vulnerable y han avanzado mucho más rápido el cumplimiento de las obligaciones respecto a la prevención de lavado de dinero.

Por lo anterior, TODOS colaboramos en el cumplimiento de la LEY ANTILAVADO, algunos proporcionando la información cuando requerimos el servicio y otros en el envío de la información que la autoridad requiere.

¿Y por qué México tiene esta obligación en prevención de lavado de dinero?

La prevención de lavado de dinero en México no es un tema nuevo y no es un tema interno. Nuestro país forma parte de organismos internacionales y por ello tiene obligaciones que cumplir en este ámbito.

Específicamente mencionaremos a GAFI, el Grupo de Acción Financiera Internacional (señalado los conceptos al inicio de este artículo). México se integró a GAFI en el año 2000, adoptando las 40 recomendaciones emitidas por este organismo las cuales deben ser cumplidas en su totalidad y los países miembros deben implementarlas dentro de su legislación.

En México hemos tenido dos evaluaciones por parte de GAFI, la primera ocurrió en 2008 y la segunda en 2018. En la primera evaluación no fue posible para nuestro país cumplir con todas las obligaciones y presentamos deficiencias en el cumplimiento de las 40 recomendaciones, resaltando que las leyes existentes en nuestro país que penalizaban el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo no respondían plenamente a las normas internacionales.

Por lo que México estuvo bajo un proceso de mejora intensificado y reportaba periódicamente los avances de tal manera que se pudiera dar seguimiento al avance en el cumplimiento de sus recomendaciones.

El reporte de las segunda evaluación mostró un gran avance en diversos aspectos del régimen de PLD/FT comparado con la evaluación anterior. , aunque aún quedan algunas áreas de debilidad que deben de ser atendidas a la brevedad.
⦁ Riesgo significativo de lavado de dinero (LD) proveniente principalmente de las actividades asociadas con la delincuencia organizada, tales como tráfico de drogas, extorsión, corrupción y evasión fiscal.

⦁ Las medidas tomadas no fueron lo suficientemente integrales ni prioritarias como para resultar en una adecuada asignación de recursos en el ámbito federal, estatal y municipal.
⦁ La comprensión de las instituciones financieras (IF) y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) o como mejor las conocemos en nuestro país actividades vulnerables acerca de las técnicas de LD más complejas, tales como el uso indebido de las personas morales, es limitada.
⦁ Los supervisores del sector financiero tienen una buena comprensión de los riesgos dentro de los sectores por los cuales son responsables sin embargo la fiscalización de las APNFD (o actividades vulnerables) se encuentra menos desarrollada y cuenta significativamente con menos recursos. En general, a la fechad el reporte, no se habían aplicado sanciones de manera efectiva, disuasiva y proporcionada.
⦁ También se señaló que existen deficiencias en cuanto a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, en específico a los abogados y a los contadores.
Tomando en cuenta las apreciaciones de GAFI, cuando pensemos en lavado de dinero, pensemos también en nuestro país y el nivel de cumplimento al que se debe a nivel internacional, TODOS Y CADA UNO aportamos a este cumplimiento.

MULTAS Y SANCIONES

Aunque la ley PIORPI no es una ley que ocasione un pago de impuestos, el incumplimiento de esta por parte de sujetos obligados o en algunos casos de los usuarios puede llevarnos a multas y sanciones como se presenta en los siguientes cuadros.

Es importante tomar en cuenta que las cantidades de las multas se expresan en UMAS (unidad de medida actualizada) la cual tiene un valor de $84.49 pesos hasta antes del 1 de febrero de 2020 y después de esta fecha será de $86.88.

Tabla 1. Multas por incumplimiento administrativo.
Art. 53 Fracc Incumplimiento administrativo sancionado LFPIORPI Multas: UMA
Mínima Máxima
I No atender requerimientos 200 2,000
II Incumplir obligaciones (art. 18) 200 2,000
III Presentar avisos fuera de tiempo (dentro de los 30 días siguientes) 200 2,000
IV Presentar avisos sin requisitos completos 200 2,000
V Fedatarios incumplir obligaciones, verificar forma de pago (Artículo 33) 200 10,000
VI No presentar avisos, o presentarlos después de 30 días (Artículo 17) 10,000 (10%) 65,000 (100%)
VII Participar en actos prohibidos (Artículo 32) Pagos en efectivo mayores a los permitidos 10,000 (10%) 65,000 (100%)

Tabla 2. Sanciones por delitos dolosos.

Fuente: Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Las obligaciones del artículo 18 de la LFPIORPI a las que se hacen referencia en el primer cuadro, son: Identificar a los clientes y usuarios, información sobre actividades de los clientes con relación de negocios, información del beneficiario real o dueño beneficiario en su caso o declarar que no la tiene, conservar la documentación soporte de la actividad vulnerable durante 5 años, permitir visitas de verificación de las autoridades y presentar avisos en tiempo y forma.

Conclusión:
La prevención de lavado de dinero es responsabilidad de todos, a nivel SUJETOS OBLIGADOS REALIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES O COMO CLIENTES/ USUARIOS DE LOS SERVICIOS ENTREGANDO LA INFORMACION QUE LE SOLICITAN.

No se trata de una ley impositiva pero como ya vimos las multas son fuertes, la información que los clientes proporcionan a las empresas que les brindan el servicio NO ES información que actualmente el SAT (Secretaría de Administración Tributaria) no obtendría por otros medios, por lo que no existe ningún tipo de dato extraordinario que no se haya compartido antes con algún servicio contratado.

En la medida que colaboremos según el rol que nos corresponda, México podrá mejorar su nivel de cumplimiento ante los organismos internacionales.

Después de la lectura de este artículo podríamos considerar que conocemos los conceptos básicos en cuanto a la prevención del lavado de dinero, regresemos al día a día de nuestra vida, la mayoría de nosotros hemos escuchado en los últimos meses a través de varios medios de comunicación las palabras “Lavado de Dinero”, y pareciera que eso solo se relaciona con personajes de la política o dueños de grandes empresas o del medio artístico.

El término “Lavado de Dinero” generalmente lo relacionamos con narcotráfico, extorsión, secuestro, estafa, sin embargo, hay situaciones en las que sin saberlo podríamos estar realizando esa acción. Por lo que además de cumplir como sujeto obligado o cliente/usuario, no debemos olvidar situaciones como las que a continuación:
⦁ Aceptar recibir depósitos bancarios que no están relacionados con nuestros ingresos y son más que nada un favor para otra persona que no tiene cuenta bancaria o no desea recibir ese depósito en su cuenta bancaria.
⦁ Realizar alguna actividad por la cual se recibe un pago y este no está incluido en nuestros ingresos declarados al fisco.
⦁ Cuando nos piden aparecer como adquirientes de un bien inmueble, pero solo es para que el nombre del comprador real NO se relacione con la compra de dicho bien.
⦁ Incluso cuidar activos de los cuales desconocemos su procedencia, como vehículos, ranchos, viviendas también puede ser considerado como lavado de activos. FUNDAMENTAR CON EL ARTÍCULO QUE MENCIONA LA PARTICIPACIÓN.

Nuestra vida cotidiana podría incluir situaciones que sin saberlo YA SON CONSIDERADAS COMO “LAVADO DE DINERO”, y entonces ¿qué debo saber para evitarlo?:
⦁ Si eres poseedor de una cuenta bancaria, asegúrate de recibir tus estados de cuenta y reconocer cada uno de los depósitos que fueron realizados, los cuales deben estar relacionados con tus actividades.
⦁ Si eres asalariado o laboras por tu cuenta, recuerda que los ingresos que obtengas por tu trabajo deben estar correctamente informados al SAT.
⦁ Tu nombre es un bien preciado, cuídalo y no autorices que se use en operaciones de las cuales no eres un participe real.
⦁ Realizar favores de buena fe es un acto noble, sin embargo, debes asegurarte de que no estás siendo participe de alguna situación incorrecta.

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