La Oficina Anticorrupción regula la protección de los denunciantes

La Oficina Anticorrupción de Baleares ha establecido un protocolo para proteger de posibles represalias a los funcionarios que denuncien prácticas corruptas.

Antilavadodedinero / DiarioMallorca

El Boletín Oficial de las Baleares (BOIB) publicó este sábado la norma para dar protección a “las personas denunciantes o alertadoras“, que es como ley de la Oficina Anticorrupción denomina a quienes comunican “hechos o conductas presumiblemente fraudulentos o corruptos”.

Los denunciantes podrán solicitar esta protección cuando su denuncia se refiera a instituciones o administraciones en las que preste servicios y siempre que su denuncia sea legítima, esté fundamentada y no responda a intereses espurios.

La Oficina Anticorrupción establece canales confidenciales para la formulación de denuncias y garantiza que preservará la confidencialidad de los denunciantes, excepto requerimiento judicial.

La “persona alertadora” tendrá derecho a asesoramiento legal y a ser informado del inicio, archivo o resultado de las investigaciones derivadas de su denuncia.

Cuando considere que sufre riesgo de sufrir represalias, el denunciante puede pedir protección y la Oficina Anticorrupción analizará su caso y resolverá si le ampara en un máximo de dos meses.

Si ya hubiera sufrido algún tipo de represalia como consecuencia de su denuncia, el organismo investigador podrá ordenar las actuaciones correctoras que considere y prolongarlas incluso cuando el proceso de fiscalización ya hubiese concluido.

La protección de los denunciantes puede extenderse a su entorno familiar y afectivo si se extiende a ellos la amenaza de represalias, y también a quienes actúen en los procesos de investigación como testigos o peritos.

Cuando fuese necesario, si no compromete la investigación, Anticorrupción informará de la protección de personas denunciantes a las máximas autoridades de las instituciones para la que trabajen. También lo podrá comunicar a fiscales y jueces cuando las denuncias su la apertura de procesos penales.

La Oficina Anticorrupción podrá revertir decisiones de las administraciones que supongan para denunciantes integrados en ellas “aislamiento, persecución o empeoramiento de sus condiciones laborales o profesionales” o cualquier “discriminación, intimidación o represalia, directa o indirecta”, durante y después de la investigación.

Entre las medidas de protección previstas en el protocolo está la posibilidad de solicitar un traslado para el denunciante.

La condición de protegido se mantendrá, si es necesario, aunque la investigación instada por el “alertador” concluya que no había corrupción, siempre que no se haya puesto de manifiesto que informó falsamente.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Actualidad

Inscribete en nuestros cursos Online