La UIF y los lineamientos para Contadores Públicos contra el lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo autárquico y descentralizado de la Administración Pública Nacional y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Recientemente, dictó la Resolución 42/2024 que establece nuevos lineamientos que los contadores públicos deberán seguir para la prevención de dichos delitos.

Para conocer más sobre los alcances e impacto de esta resolución dialogamos con el Dr. CP Carlos Omegna, presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y con el Dr. CP Rubén Rubiolo, presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario.

¿Cuáles son los aspectos más relevantes de la Resolución 42/2024 de la UIF?

Carlos Omegna: La principal novedad que introduce esta resolución es el enfoque basado en riesgos, es decir que hace hincapié en la tarea que tiene que llevar adelante el profesional en Ciencias Económicas para evaluar el nivel de riesgo de la actividad específica de su cliente en particular y del segmento de negocio en general, y a partir de esa evaluación llevar adelante los procedimientos que con su criterio profesional interprete que son suficientes como para concluir que no se han llevado a cabo operaciones vinculadas con el lavado de dinero en sus distintas modalidades durante el período bajo análisis.

Rubén Rubiolo: Claro, además de esta autoevaluación de riesgos, la resolución define nuevos conceptos como: actividades específicas, debida diligencia, efectividad del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, personas expuestas políticamente, políticas, procedimientos y controles, reportes sistemáticos; y amplía conceptos existentes como cliente, sujetos obligados, operaciones inusuales y hechos y operaciones sospechosas.

En cuanto a las actividades específicas incorpora y profundiza parámetros respecto de su materialidad, al igual que en el caso de las auditorías, donde considera a estos efectos a los ingresos en lugar del total de los activos, para los entes que no resultan sujetos obligados, con una actualización semestral en función de una cantidad de salarios mínimos vitales y móviles.

¿Todos los contadores están alcanzados por la normativa de la UIF que obliga a informar operaciones sospechosas?

Rubén Rubiolo: La ley designa como sujetos obligados a los contadores públicos cuando desarrollan determinadas actividades específicas en nombre y representación de sus clientes, como ser: compra o venta de inmuebles, administración de bienes y de cuentas bancarias; creación y administración de cualquier tipo de persona o estructura jurídica, todo ello cuando estén involucrados montos superiores a los previstos en la Resolución UIF 42/2024; así como la organización de los aportes necesarios para ello, estando incluida la compraventa de negocios jurídicos y/o de cualquier participación en ellos.

También la ley designa como sujetos obligados a los contadores públicos cuando confeccionan informes de auditoría de entidades también designadas como sujetos obligados o cuyos ingresos ordinarios superen determinados montos.

Solo cuando ejerce estas actividades el Contador Público es sujeto obligado frente a la UIF y, como tal, debe cumplimentar sus disposiciones, entre ellas, la de reportar hechos y operaciones sospechosas.

A los que están alcanzados, ¿Qué deberes le impone?

Rubén Rubiolo: Fundamentalmente, los obliga a contar con una estructura de control que, basada en un enfoque de riesgo, cuente con un manual de procedimientos para regular y aplicar medidas que le permitan prevenir o mitigar la posibilidad de encontrarse frente a operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo o del tráfico de armas de destrucción masiva.

Para ello, debe contar con procesos para identificar adecuadamente a sus clientes y la actividad que desarrollan, definiendo un perfil transaccional; efectuar un monitoreo permanente de su evolución económica y disponer medidas en función del nivel de riesgo asociado a los mismos, implementando políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo.

Unido a ello, una capacitación permanente del profesional y de su equipo de trabajo, con evaluaciones periódicas y revisión de un evaluador externo independiente, excepto para quienes realizan la actividad de auditoría.

También se le fijan al Contador Público no solo la obligación de denunciar hechos y operaciones sospechosas sino de presentación de otros reportes sistemáticos como un reporte mensual respecto de las actividades específicas antes señaladas; un reporte anual de las entidades auditadas; y un reporte sistemático anual, con un resumen de las tareas realizadas y clientes involucrados.

Carlos Omegna: Cabe aclarar que para la preparación de estos reportes la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas está trabajando, a través de su Consejo Elaborador de Normas de Contabilidad y Auditoría, en una normativa que pronto estará a disposición de los profesionales y que reemplazará la actual Resolución 420.

¿De qué manera las instituciones que nuclean a los profesionales en Ciencias Económicas pueden acompañar a los profesionales en esta tarea?

Carlos Omegna: Principalmente, la labor que pueden desarrollar tanto los consejos profesionales como los colegios o asociaciones de graduados en Ciencias Económicas, es la de acompañar a los profesionales desde dos ámbitos: la capacitación, que de hecho por nuestra parte ya se está llevando a cabo, en conjunto con Colegio y Federación Argentina de Graduados y, además, ser el  nexo ante la UIF o ante otros organismos del Estado vinculados, a los efectos de que se tomen en cuenta las inquietudes, los planteos o las observaciones que vayan surgiendo de la aplicación práctica de la norma.

En otro orden de acciones, conjuntamente con otros consejos que integramos la región centro, hemos decidido trabajar en la elaboración de guías de orientación y apoyo para los profesionales que  les permitan de una manera simple, práctica y concisa, cumplimentar una serie de pasos, y autoverificar que cumplió con los requerimientos mínimos que establece la normativa.

De manera alguna eximirá al profesional de la necesidad de estudiar y capacitarse. No obstante, entendemos que le permitirán aplicar la Resolución 42 con mayor sencillez, orientando el trabajo profesional y reduciendo el nivel riesgo asociado.

Tanto el Dr. Omegna como el Dr. Rubiolo manifiestan que en esta coyuntura actual tan dinámica donde la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo está en la agenda de todos gobiernos a nivel mundial, tanto el Consejo Profesional como el Colegio de Graduados de Rosario y demás colegios y asociaciones del sur de Santa Fe están comprometidos a acompañar a los profesionales con capacitaciones, jornadas y encuentros que permitan sensibilizar y concientizar en esta temática.

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