Las casas de cambio digitales y la prevención del lavado de dinero en Perú

Por: José Antonio Arbulú – Perú –

Las Casas de Cambio Digitales, pertenecientes a la categoría de las FINTECH, representan un desafío sin duda desde el ámbito tecnológico para el debido cumplimiento de las normas sobre prevención del lavado de activos.

Y es que, en el Perú, el negocio cambiario realizado a través de plataformas tecnológicas ha superado los requerimientos regulatorios relativos a la prevención del lavado de activos en términos, por ejemplo, de debida diligencia para el conocimiento de clientes e identificación de riesgos de lavado de activos. En otros casos, la modalidad para la aplicación de la regulación deberá ser adecuada a las nuevas tecnologías utilizadas. Veámoslo brevemente.

La Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobado por Resolución SBS 789-2018, en adelante Norma PLAFT, sobre la debida diligencia para el conocimiento de clientes, establece que los clientes que realicen operaciones en efectivo, deberán completar una Declaración Jurada de Conocimiento del Cliente bajo el Régimen General, sin embargo, al no realizar operaciones en efectivo, las Casas de Cambios Digitales se encontrarían exentas de observar dicha obligación, lo que no los excluye del deber de reunir la información mínima requerida por el mismo cuerpo legal.

Cabe resaltar que, para la identificación y evaluación de riesgos, uno de los factores de riesgo es “zona geográfica”, donde el «sujeto obligado debe gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrece sus productos y/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas, las disposiciones que autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras.

El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT comprende las zonas en las que opera el sujeto obligado, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación». Por su naturaleza, una Casa de Cambio Digital ofrece sus servicios en el “mundo virtual”, distinto al “mundo real” delimitado por fronteras, países y jurisdicciones, de modo que, no cuenta con oficinas, agencias o establecimientos abiertos al público para ofrecer sus servicios de cambio de moneda extranjera.

En cualquier caso, bastará que opere en dichos países y jurisdicciones para evaluar dicho factor de riesgo, tomando únicamente en cuenta la existencia de una oficina administrativa en tales zonas geográficas, en caso hubiera, o bien utilizando como criterio delimitador de este factor de riesgo el mercado objetivo de clientes.

La segunda etapa de debida diligencia para el conocimiento del cliente es la “verificación”, que «implica la aplicación de procedimientos de verificación con respecto a la información proporcionada por los clientes y, de ser el caso, de su beneficiario final con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identificados».

Observar esta disposición implica recurrir a bases de datos oficiales complementarias para validar en línea la identidad de la persona que realiza la transacción, con el costo que ello implica. Una situación problemática se presenta también cuando la persona realiza la operación de cambio a favor de una persona jurídica, en cuyo caso no es posible confirmar la relación existente entre la persona natural y la persona jurídica vinculada a una misma transacción.

El éxito de las Casas de Cambio Digitales radica en el número y en el monto de las operaciones que realizan, es decir, mientras más operaciones realicen y más grandes sean los montos transados, mayor será el beneficio que obtienen por el ejercicio de la actividad cambiaria.

Esto trae como consecuencia que el monitoreo de operaciones se convierta en una labor de gran envergadura, tanto respecto de clientes habituales como de ocasionales. La respuesta supone necesariamente implementar reglas de extracción de datos que permita observar y analizar la evolución de las operaciones realizadas por un determinado cliente.

La Norma PLAFT exige que las Casas de Cambio Digitales identifiquen a los clientes sujeto al régimen reforzado de debida diligencia. Dos categorías de clientes pertenecientes a dicho régimen se presentan con frecuencia: clientes con información negativa y clientes que son personas expuestas políticamente (PEP).

Una transacción de divisas es instantánea y en todo el proceso, aun cuando esté bancarizado, puede haber personas asociadas con el delito, independientemente de la fuente de los mismos -llámese medios públicos o en Listas-, lo que implica que la forma de identificar a tales clientes sea durante el proceso de registro en la plataforma virtual, antes de realizar la transacción, y que la misma dé una respuesta inmediata a Cumplimiento y éste derive luego al Gerente General o al Gerente delegado, para que apruebe la relación comercial. En caso ésta no haya sido aprobada, la plataforma digital debe estar en condiciones de generar una ventana emergente para el cliente a fin de comunicarle el rechazo, pudiendo indicarse que «por políticas internas de la empresa no podrá ser atendido» o textos similares. En estos casos, el rechazo deberá contar con la debida fundamentación desde la perspectiva de LAFT.

En el segundo escenario, la condición de PEP deberá ser declarada por el propio cliente o identificado como tal por la misma Casa de Cambio Digital, lo que exige, en este último caso, que elabore su propia Lista PEP, ante la inexistencia de una Lista PEP oficial. En ambos casos, corresponde al Gerente General o la persona delegada, que apruebe la relación comercial a establecerse. Todo este procedimiento de identificación de clientes sujeto al régimen reforzado y cliente PEP deberá hacerse casi en tiempo real.

El registro de operaciones es otro mandato normativo cuya implementación exigen que sea digitalizado, dada la cantidad de información que dicho registro debe tener, así como por el número de operaciones realizadas por los clientes por montos iguales o mayores al umbral señalado en la Norma.

Finalmente, uno de los aspectos centrales que permiten detectar operaciones inusuales y sospechosas es la identificación de alertas. Todas ellas, y siempre que el soporte tecnológico lo permita, deben ser agregadas como reglas, a fin de facilitar su detección y posterior análisis y evaluación.

El adecuado cumplimiento de la Norma por parte de una Casa de Cambio Digital consiste en incorporar en la plataforma virtual los ajustes que sean necesarios para facilitar el tratamiento de la información requerida en términos de suficiencia y oportunidad, procurando que la labor exegética de la norma conlleve a su adecuada aplicación, sin desnaturalizarla ni contravenirla.

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