Lavado de dinero: riesgos para la economía nacional

Según el último informe del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitido en 2010, desde la última evaluación realizada en junio de 2004, Argentina no había cumplido con el objetivo de solucionar las deficiencias detectadas por dicho organismo. Entre las principales objeciones se destacaba: la falta de coordinación entre los distintos organismos involucrados: Unidad de Financiamiento Internacional (UIF), Unidad de Lavado de Dinero (Ufilavdin), la ausencia de órganos de supervisión dentro de los sujetos obligados a informar (administradores de tarjetas de crédito, casinos, contadores) la falta de inclusión en la legislación antilavado de los sujetos que desarrollaban algún tipo de actividad financiera sin ser bancos (mutuales, cooperativas), el escaso nivel de regulación y supervisión en el mercado de valores y seguros, y la falta de autonomía del Banco Central de la República Argentina (BCRA). También se reprobaba el uso generalizado del dinero en efectivo para la realización de transacciones en nuestro país, la deficiente estructura en cuanto a un inadecuado nivel de análisis en los procesos de ROS (Reportes de Operaciones Sospechosas) y la falta de decomiso de los bienes objeto del delito. Argentina mostraba, según dicho informe, una conducta poco proactiva en el combate contra el lavado de dinero. Los números eran elocuentes: del universo de las cuarenta recomendaciones emitidas por el GAFI en junio de 2003 y las nueve especiales de prevención contra el terrorismo, sólo se encontraban cumplidas dos directivas, una mayormente cumplida , parcialmente cumplidas, 26. Las incumplidas alcanzaban el elevado número de 20. Luego, tras la visita a nuestro país del representante del organismo regional del GAFI (Gafisud) Luis Urrutia Corral en diciembre de 2010, el Gobierno comenzó súbitamente a implementar una “catarata normativa” tendiente a rectificar el rumbo de lo que se percibía como cierta política de inoperatividad en la lucha antilavado. Durante enero y febrero de 2011 fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina 22 resoluciones de la UIF. Entre las normas más destacadas, en junio pasado se sancionó la ley 26.683 que introdujo importantes modificaciones a la ley 25.246 –con más de una década de vigencia– y al Código Penal. La nueva figura penal incluyó como principal innovación la introducción del “autolavado” como delito autónomo, conforme las recomendaciones del GAFI. El dato no resulta menor, dado que a partir de la reforma, no sólo pueden ser acusados quienes realicen las maniobras tendientes al blanqueo de capitales, sino también aquellos que efectúan la actividad delictiva subyacente y luego lavan los fondos. Pero, no obstante, los avances legislativos realizados, la última reevaluación de junio de 2011, incluyó a la Argentina en el elenco de países con problemas para combatir el lavado de activos que habían realizado algún tipo de avance en sus políticas, aunque no suficiente (“Improving On Going Process”). La denominada “lista gris” que pasó a integrar nuestro país está conformada también por Angola, Ecuador, Tanzania, Venezuela y Zimbabwe, entre otros. Ante la inminencia del plenario del GAFI a realizarse en París en octubre de este año y en el ánimo de contrarrestar la posibilidad de aplicación de sanciones para nuestro país tras las noticias de nuevos casos de corrupción y lavado de dinero recientemente salidas a la luz en Argentina. Días atrás, el denominado Grupo de los Seis (Adeba, UIA, Cámara de Comercio, la Sociedad Rural, la Bolsa y Cámara de la Construcción) dirigió una carta al presidente del GAFI, en la que manifestó su predisposición para colaborar con las políticas contra el lavado en el orden local. También la propia UIF publicó en julio de este año la denominada “Guía para la construcción de matrices de riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo”, por la que se diseña una propuesta tendiente a unificar los criterios de riesgo y niveles de tolerancia al mismo. Ante este escenario desde un punto de vista estrictamente político, las eventuales sanciones que podrían aplicarse por el GAFI a nuestro país no resultan subestimables en su repercusión, en tanto, Argentina es el primer país del G20 que resulta incluido en la lista gris. Precisamente el G20 es uno de los principales impulsores de la premisa de adaptarse al nuevo marco de exigencia de capitales (Basilea III) y en implementar sanciones más severas en prevención “Money Laundry” .

Pero a esta altura de nuestra reflexión algunos otros interrogantes se imponen: ¿cuáles son las consecuencias económico-financieras de la eventual inclusión de Argentina, en la lista de países no cooperativos o lista negra de la que ya forman parte Irán y Corea del Norte? ¿Qué efectos traen aparejados para las economías de los países los delitos de lavado de activos? ¿Se trata de una discusión de laboratorio, reservada para expertos financieros y sobre la cual el común de los argentinos estamos “liberados” de preocupación? Hasta el momento, existe la percepción de que sólo una parte del empresariado local ha llegado a visualizar las reales dimensiones de las respuestas a estas preguntas, tomando considerando a la “obligación de informar” sólo como un agobiante obstáculo en la concreción de negocios. Veamos: la inclusión de la Argentina en la lista de países no cooperativos, sin dudas, aparejaría graves consecuencias en lo inmediato. Se encarecería aún más el crédito por la dificultad de acceso del país y se complicaría la operatoria de los bancos locales en los Estados Unidos, trasladándose de inmediato los costos al sistema financiero interno. El lavado de activos de origen ilícito se constituye en un pernicioso fenómeno económico-social, que en muchos casos se retroalimenta y favorece en los países afectados por el aumento de delitos íntimamente relacionados con el mismo (narcotráfico, corrupción, terrorismo), contaminando también la toma de decisiones en el ámbito de los negocios lícitos. Se producen, además, fenómenos de distorsión del mercado: quienes ingresan dinero ilícito al sistema generan una competencia desleal, en tanto imposibilita a los otros actores del mercado competir contra operatorias que no tienen como objetivo una ganancia en términos económicos, sino el ocultamiento del origen de los fondos obtenidos a un costo financiero muy inferior al capital generado en forma legal. Las inversiones también son desalentadas, afectándose la balanza comercial de los países ante la pérdida de capacidad productiva de aquellos involucrados en operatorias de lavado. La problemática del lavado de activos debe significar un punto central en la gestión empresaria, tendiente a disminuir el nivel de riesgo y elevar la concientización del fenómeno. La adopción de mejores y más transparentes prácticas en torno al gobierno corporativo y códigos de conducta empresarial, resultan vitales en su implementación, desde que los directores societarios deberían actuar con diligencia y probidad en el desempeño de sus funciones. El desconocimiento o la participación pasiva en los asuntos de la compañía no los excluye de la infracción del deber de informar operaciones sospechosas, siendo solidariamente responsables. Por parte del Estado, exige una permanente adecuación de la legislación local a los estándares internacionales, pero sin dudas, a fin de no desalentar el cumplimiento de las normas, cualquier disposición debe complementarse con el real y ejemplificador cumplimiento de las sanciones legales para los sujetos infractores. En síntesis, el avance del delito de lavado de activos plantea nuevos desafíos para los Estados y los diversos sectores privados integrantes de sus economías, a fin de contrarrestar su devastadora acción. Ahora bien, a la luz de lo expuesto, la pregunta continúa siendo: Argentina está preparada para ello?

Marcela Ruiz Diaz
Abogada
Posgrado en Finanzas y Mercado de Capitales por UCA
Miembro del Comité de Abogados de Bancos de la República Argentina

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