Ley Bitcoin beneficiaría al delito de lavado de dinero

Con la reciente aprobación de la Ley Bitcoin, el martes 8 de junio y sin que se haya realizado un debate y consultas sobre sus implicaciones, han habido señalamientos sobre como esta facilitaría el lavado de dinero por la falta de control del origen y destino de las transacciones que se realicen.

Antilavadodedinero / laprensagrafica

Lenin González, especialista en derecho penal económico y compliance, manifestó que este tema sobre las criptomonedas los convierte en factor “criminógeno de proporciones macro, siendo una miscelánea perfecta para los delitos económicos”, entre ellos el lavado de dinero.

Para el experto, en materia de prevención del lavado de dinero y activos dicha situación no ha paso inadvertida, tanto así que, en la última reunión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se emitieron nuevas directrices para la prevención del lavado de dinero mediante el uso de activos virtuales.

Para González, “el cúmulo de obligaciones dirigidas a las instituciones financieras y a los proveedores de servicios activos virtuales (VASP), van enfocadas a temas de diligencia debida en la identificación de clientes (con la innovación de incluir dirección IP con una marca de tiempo asociada, ubicación geográfica, identificadores de dispositivo, direcciones de billetera y “hashes” de transacción), el umbral de sus transacciones, la elaboración de perfiles de riesgo de los clientes (lista negra de direcciones de criptobilleteras), entre otras”.

En ese contexto, expuso que los sujetos obligados, al momento de realizar negocios con bitcóins y otros criptoactivos (no reconocidos por ninguna ley), deben seguir los lineamientos del GAFI –Recomendación 15 y su nota interpretativa, atinente a las nuevas tecnologías), donde se consignan diversas medidas de control en comento. Lo que implica que la legislación debe adaptarse al estándar.

Si no se cumple con el estándar internacional lo que quedaría evidenciado en procedimientos de evaluación mutua, según los expertos, es el efecto que los llamados agentes económicos –”según la ley”- sean analizados por las empresas de otros Estados con una “diligencia incrementada” (increased diligence), incrementando los costes de operación de los agentes económicos salvadoreños cuando realicen transacciones al exterior.

Sobre el papel de estos sujetos obligados, otro experto en el tema aclaró que “no es tan malo como lo quieren poner, pero tampoco tan transparente como se pone”. Dijo que el riesgo para el incentivo del lavado de dinero son las cajas de cambio o “exchanges”, ya que donde se compran las criptomonedas deben ser sujetos obligados.

“Eso puede facilitar mucho el lavado de dinero porque se puede prestar a mucho. Tienen ingresos de dinero metálico en grandes cantidades como un banco. Eso pueden disfrazarlo perfectamente, no por la criptomoneda, sino por la peculiaridad de captar fondos, eso lo puede volver peligroso”, enfatizó.

Considera que este detalle no se ha visto en la Ley Bitcoin , ni se han mencionado reformas en la ley de lavado de dinero. Reitera el riesgo de que las cajas de cambio no sean sujetos obligados.

Otro especialista en temas de prevención de lavado de dinero expresó que el uso del bitcóin sirve de insumo para el lavado de dinero y que eso está a la orden del día porque hay secretividad, reserva y codificación.

“Este es un problema internacional. Hay estudios que evidencian que las criptomonedas son insumo para el lavado de dinero. La única regulación que nos queda es la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, que habría que hacer una interpretación extensiva para entender eso, amén de que el proyecto quede tal cual está ahora”, aclaró.

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