Artículo de opinión
Por: Abogada Issamary Sánchez Ortega
Si bien estos “mandamientos” deben ser de conocimiento elemental no solo para nosotros los Oficiales de Cumplimiento, también para todos los colaboradores de entidades bancarias, hacemos un llamado de atención para no olvidarnos de ellos en el ejercicio de nuestras actividades cotidianas:
1. Amarás los controles sobre todas las cosas
Cumplimiento, como área de control, junto con Riesgos y Auditoría Interna, son departamentos que deben velar por las sanas prácticas y controles dentro de la institución.
Los diferentes reportes que prepara Cumplimiento ayudan a medir los niveles de compleción o falta de ellos; en virtud de lo señalado en la normativa bancaria y las políticas internas de la entidad bancaria.
Por ejemplo, los controles de los clientes alto riesgo, Pep, por tipo de producto bancario, etc. nos ayudan a cumplir con la función de control; siempre velando por cumplir con los parámetros de debida diligencia y de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
2. No dejarás de reportar en vano
Recordemos que el cierre de la cuenta es opcional, pero el reporte de la operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero es obligatorio, de conformidad con lo señalado en nuestra normativa local, el Acuerdo 12-2005 de 14 de diciembre de 2005.
De lo anterior, cada reporte a la UAF debe ir debidamente documentado, con las explicaciones pertinentes al caso, los sustentos correspondientes, completar los formularios indicados por la autoridad para estos casos. Adicional, se debe enumerar y firmar cada página del reporte, por el responsable que envía el mismo.
Es importante la confidencialidad con la que se manejen este tipo de reportes, por parte de la entidad bancaria de no informarle al cliente que ha sido reportado y por parte de la autoridad que la información no sea filtrada a los medios. Lo anterior, podría afectar la investigación que se realiza al caso. Por otro lado, se recomienda mantener la cuenta abierta por un período de 6 meses para que se pueda seguir con la investigación en base a los movimientos realizados entre las cuentas del cliente que ha sido reportado.
3. Santificarás documentar siempre el origen de fondos
Es un requisito imprescindible conocer la actividad generadora de los ingresos de nuestros clientes. Además, es importante conocer para que serán utilizados los fondos objeto de la apertura de la cuenta. Lo anterior debe ser incluido en el perfil del cliente, incluyendo su transaccionalidad. Además, debemos documentarlo con facturas, órdenes de compra, contratos, declaraciones de renta, dependiendo del caso se dará sustento a la misma.
Debemos recordar la concordancia de la actividad que realiza el cliente con los ingresos generados. Si el cliente posee otras fuentes generadoras de ingresos es válido conocerlos, a fin de saber a mayor ciencia cierta el origen de los fondos correspondientes.
4. Honrarás mitigar los riesgos
Es importante recordar que Cumplimiento debe velar por el riesgo legal, en caso de incumplimiento regulatorio, no solo de la normativa sobre prevención de lavado de dinero; sino bancaria en términos generales.
Por otro lado, también se debe considerar el riesgo cumplimiento, el cual efectivamente si se basa en la normativa anti blanqueo de capitales y de financiamiento del terrorismo; en lo vinculado con el procedimiento de la apertura de la cuenta, búsqueda en listas y la posible vinculación de alguna cuenta con estos delitos.
Personalmente, considero que el riesgo reputacional también puede ser visto por Cumplimiento, en virtud de las altas consecuencias que puede verse envuelto una entidad bancaria por estar involucrada en temas de lavado de dinero, corrupción y otros delitos conexos.
5. Monitorear
Las herramientas de monitoreo nos ayudan de una manera automatizada a dar seguimiento a la operativa de nuestros clientes, en base a los parámetros establecidos.
Adicional, debemos prestar atención y dar el seguimiento correspondiente a las alertas (banderas rojas), que genere el sistema, en el sentido que sean respondidas en un tiempo prudencial acorde con nuestras políticas y que el sustento realmente satisfaga la operativa y las interrogantes de Cumplimiento, a fin de que la misma de inusual pase a usual o ayude a modificar el perfil del cliente en debida forma.
En ausencia de falta de herramienta automatizada de monitoreo, se puede realizar un monitoreo manual, basado en muestreos que se puedan tomar.
6. Conoce a tu cliente como a ti mismo
La debida diligencia y el conocer al cliente nos sirve de apoyo, no solo para la apertura de la cuenta, sino durante y luego de terminada la relación contractual.
Una entrevista y/o una visita ayudan mucho en la aplicación de la política conoce a tu cliente. Incluso, la información personal del mismo es de relevancia en la debida diligencia a realizar.
En la medida que conozcamos a nuestros clientes, mayor confianza nos debe generar su operativa, la cual debe ser acorde con su perfil.
El trato directo y personalizado también aporta al momento de tener ese contacto cara a cara con el cliente, en tiempo oportuno, para lo cual ayudan mucho las redes sociales y las aplicaciones tecnológicas.
7. Auditorías
Las Auditorías, ya sean internas o externas, sirven para mejorar las prácticas, y en muchos casos, a llenar vacíos e incumplimientos regulatorios de la práctica bancaria.
No deben ser vistas con mala intención, al contrario, en la medida que sean factibles y ayuden a un mejor ejercicio de controles deben ser implementados. Se debe verificar si son incumplimientos o recomendaciones, pues la connotación de una y otra son diferentes. Además, las mismas deben ser conversadas y documentadas con las áreas auditadas, a fin de estar seguros y claros de los hallazgos indicados.
Las auditorías internas y externas muchas veces detectan deficiencias ya indicadas por Cumplimiento, lo cual da mayor sustento para la implementación de mayores controles y/o corrección de algunas prácticas.
8. Prevenir
Como dice el viejo refrán “es mejor prevenir, que lamentar”. La función preventiva de Cumplimiento permite detectar a tiempo y de forma previa el riesgo de lavado de dinero o legal en un momento determinado.
La función preventiva es previa a la detectiva, y la misma es óptima para algunos casos. Recordemos que muchas veces es en la operativa donde podemos detectar la operación sospechosa y ya esta sería la etapa de detección.
9. Cumplimiento es función de todos
En virtud de acontecimientos de casos de corrupción, soborno, lavado de dinero y otros que están ocurriendo actualmente en mi país, se ha “achacado” la responsabilidad en gran parte al Oficial de Cumplimiento, lo cual es totalmente injusto y falso. Todos sabemos que el delito de lavado de dinero puede darse en cualquiera de las etapas o fases de la apertura de la cuenta, por lo que la responsabilidad de prevenir el lavado de dinero es responsabilidad de todos los colaboradores bancarios.
Es importante crear una cultura de Cumplimiento, a fin de que todos sientan la obligación y la responsabilidad en los temas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, y no solamente del Departamento de Cumplimiento como algunas veces se interpreta de forma errónea.
Las capacitaciones y los casos prácticos ayudan en gran medida a concientizar a los colaboradores bancarios de la importancia y repercusión por la omisión y complicidad de esta situación. También ayuda a eliminar las “murallas chinas” que pueden evitar el contacto de todas las áreas y el reporte de cualquier anomalía detectada al Departamento de Cumplimiento.
10. Sanción del delito de lavado de dinero
Como décimo punto recordamos que todas nuestras actuaciones relacionadas con este tipo de delitos de lavado de dinero y conexos deben ser documentadas. Un paso en falso o complicidad a favor de estos delitos son sancionados por la normativa panameña con penas desde 5 a 12 años de prisión. Aquí el riesgo reputacional es alto, no solo para la entidad, sino también para nosotros mismos como banqueros y a nivel personal.
La Dra. Issamary Sánchez Ortega es abogada y académica panameña de alto perfil, especialista en regulación financiera y diplomacia multilateral: Es la Primera mujer en obtener el Doctorado en Derecho Civil por la Universidad de Panamá; cuenta además con una maestría en Propiedad Intelectual por la Universidad de Alicante (España). Exdirectora de la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de Panamá y asesora clave en la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), con amplia experiencia en prevención del blanqueo de capitales (prevención de lavado de activos). Docencia: Profesora universitaria de Legislación Bancaria y Derecho Civil.


