Las empresas de Mario Abdo Benítez destinaron un alto porcentaje de sus utilidades a las reservas operativas. El movimiento financiero es considerado sospechoso y podría configurar los hechos punibles de lavado de dinero, evasión impositiva y administración en provecho propio.
La Contraloría General de la República no puede determinar si el crecimiento patrimonial de Mario Abdo Benítez es razonable, cuando existen utilidades no declaradas por 50 millones de dólares.
Destinar las utilidades a las reservas operativas, no es reprochable ni inusual, reiteró el contralor. “Pero el aumento es tan significativo, 70 veces más, pasó de 1.300 millones a 180.000 millones, que eso puede esconder un hecho punible”, comentó Camilo Benítez, en una entrevista con Telefuturo. El titular expuso cuáles podrían ser los hechos punibles a investigar.
Administración en provecho propio: un tipo penal dentro de la ley de enriquecimiento ilícito.
Lavado de dinero: una posibilidad es que haya recibido dinero, pero al no poder bancarizarlo por falta de jusitificación, lo ubicó en reservas operativas como supuestos ingresos por sus empresas.
Evasión impositiva: “Mentimos en la cantidad y tenemos que rectificar y pagar impuestos, cualquiera de esos extremos se debe verificar, advirtió el contralor.
La derivación de las utilidades a reservas operativas no constituye una acción ilegal, siempre que al dinero se le dé los usos autorizados por la legislación tributaria. Sin embargo, DNIT no sabe qué pasó con los 45 millones de dólares, equivalentes a casi la totalidad de las utilidades de Createc y Aldia SA.
Cuando una empresa tiene utilidades acumuladas al cierre de su ejercicio fiscal, dispone de tres posibilidades. Una, distribuir esas utilidades. De ser así, corresponde el pago del 8 % de tasa si es una empresa asentada en el territorio nacional y 15 % si está en el extranjero,
La segunda opción es la capitalización de esas acciones. En este caso, la ley le da un plazo de 12 meses para esa ejecución que incluye: aumentar el capital social, emitir las acciones, hacer las inscripciones en la Dirección de Personas Jurídica, etc. Si en ese plazo no completa la capitalización y formalización, la DNIT considera que las utilidades fueron distribuidas y la empresa debe tributar.
La tercera opción, que es la que habrían utilizado las empresas de Abdo Benítez, es la de las reservas facultativas o legales. Las reservas operativas, donde se depositaron los 45 millones, se enmarcan dentro de las facultativas, donde la empresa puede: prever contingencias, compras de herramientas, insumos, situaciones de pérdida, etc.
Sin embargo, el permanente aumento del volumen destinado a “reservas operativas”, sin evidencia de las disminuciones que corresponden, sugiere la evidencia de que no fueron aplicadas para los fines previstos, según DNIT.