Esta norma permitirá a las autoridades en la Unión Europea acceder a distintos registros sobre las cuentas bancarias, de manera que puedan controlar y prevenir delitos graves en relación con el fraude fiscal.
Antilavadodedinero / Lainformación
En el último mes, el Gobierno ha aprobado una nueva ley orgánica de acceso a la información financiera. Se trata de una norma que incorpora a la legislación española la Directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, con el objetivo de luchar contra el fraude y otros delitos financieros graves. En concreto, el objetivo es prevenir la delincuencia, en particular, el fraude financiero, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
No en vano, el modelo actual de acceso y de intercambio de información financiera es lento en comparación con el ágil ritmo con que los fondos pueden transferirse internacionalmente, dado que obtener información financiera requiere demasiado tiempo y ralentiza las investigaciones y las actuaciones judiciales.
Por este motivo, las autoridades competentes podrán tener acceso al llamado Fichero de Titularidades Financieras. Este documento contendrá ciertos datos identificativos de los titulares de cuentas bancarias, de manera que, en caso de sospecha de delito, puedan hacer frente a ello con la detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.
¿Qué datos podrán revisar?
Según los detalles publicados en el Boletín Oficial del Estado, este fichero contendrá nombre y apellidos o denominación social y el tipo y número de documento identificativo de los titulares o representantes.
Asimismo, incluirá el tipo de cuenta o depósito del usuario y la fecha de apertura y cancelación de la misma. Esto también afectará a quienes dispongan de otros productos declarables como las cajas de seguridad.
No obstante, se advierte que dicho Fichero de Titularidades Financieras no albergará ninguna información acerca de los saldos, movimientos, ingresos o transferencias que haya realizado el cliente, sino exclusivamente la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito en la que está y de los titulares y autorizados de la cuenta. En el supuesto de requerir un acceso más allá de estos datos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solicitarán previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal.
Las únicas personas que podrán acceder a esta información serán jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la policía autonómica, el Centro Nacional de Inteligencia, las oficinas de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El acceso a esa información financiera de manera directa e inmediata y en el marco de una cooperación leal y rápida, se entiende como indispensable para alcanzar el éxito de una investigación penal acerca de un delito considerado como grave.