Nueva Ley No. 23 y 27 de abril de 2015 y retos para Panamá en prevención de lavado de dinero, FT y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Artículo de Opinión:

Por:Dra. Issamary Sánchez Ortega

​Mediante Gaceta Oficial No. 27768-B de 27 de abril de 2015, se promulgó la nueva Ley No. 23 de 27 de abril de 2015 que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones. Su publicación en Gaceta Oficial la convierte en ley oficial de la República de Panamá y de obligatorio cumplimiento a nivel nacional.

​Al respecto, son muchas las novedades que trae esta nueva norma en materia de prevención de lavado de dinero y FT que, aunque muchas entidades ya las tenían implementadas, para otros sectores son totalmente nuevas.

​¿Cuáles son los nuevos sectores obligados?

​Tal y como señalan las 40 Recomendaciones de GAFI “actividades y profesiones no financieras designadas…22. APNFD: debida diligencia del cliente“, se consideran bajo esta categoría y se incluyeron en la nueva Ley No. 23 de 2015 a las casas de empeño, casinos, empresas dedicadas a la compra y venta de autos nuevos y usados, abogados, notarios, contadores, correos y telégrafos, empresas de remesas de dinero, empresas promotoras, agentes inmobiliarios y corredoras de bienes raíces, empresas dedicadas a la construcción, empresas de transporte de valores, entre otros sectores.

​También se incluyeron a las empresas financieras, empresas dedicadas al leasing, factoring, empresas emisoras o procesadoras dedicadas a la emisión de tarjetas, las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, así como otros servicios corporativos realizados por las empresas fiduciarias; los cuales serán regulados y supervisados en temas de prevención de lavado de dinero y FT por la Superintendencia de Bancos de Panamá; lo cual requerirá mayor especialización y responsabilidades para el Regulador Bancario, cuya tarea siempre estuvo puesta, antes de la vigencia de esta ley, sobre bancos y fideicomisos en general.

​¿Cuál es la finalidad de la creación de una Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros?

​La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros estará bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Finanzas y será la encargada de velar por la supervisión y regulación de los sujetos obligados no financieros y de las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión, en la vía administrativa y en lo relacionado con la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

​Esta Intendencia contará con independencia operacional y velará porque sus supervisados cumplan con la disposiciones legales señaladas para estos temas, conocerá los recursos de sus supervisados, tendrá acceso a la información financiera en temas de prevención, podrá imponer sanciones por incumplimientos, actualizará estadísticas relacionadas con esta materia, ejercerá otras funciones que serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo, entre otras funciones.

​¿Cuál es la diferencia entre Debida diligencia ampliada y simplificada?

​Al respecto, la diferenciación de conceptos de debida diligencia nos permite distinguir entre debida diligencia ampliada (para el caso de clientes que representen mayor riesgo para el banco como clientes Pep, con alto volumen de operaciones en efectivo y transferencias, operaciones con países de riesgo, etc.), debida diligencia simplificada (para clientes bajo riesgo o que sean controlados mayoritariamente por entidades del derecho público del estado panameño, países miembros de la OCDE, empresas listadas en la bolsa de valores reconocidas por la Superintendencia del Mercado de Valores, etc.).

​Adicional, somos del criterio que para clientes riesgo medio se podrá mantener una debida diligencia “regular”, enmarcada entre la ampliada y la simplificada.

​¿Cómo se definen en la Ley No. 23 de 2015 las personas expuestas políticamente/Pep?

​La Ley No. 23 de 2015 define que son personas expuestas políticamente y familiares cercanos, lo cual nos ayuda a uniformar nuestras políticas y manuales, toda vez que antes de la vigencia de esta Ley, no existía un criterio formalizado en materia de Pep.

​De lo anterior, se indican como Pep personas nacionales o extranjeras que cumplan funciones públicas destacadas de alto nivel o con mando y jurisdicción, en un Estado y cita algunas posiciones que califican como Pep: Jefes de Estado, altos ejecutivos de empresas, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, políticos de alto perfil, entre otros cargos; sin limitarse a los señalados.

​Adicional, indica que los Pep dejarán de ser considerados como tales luego de pasados dos años de haber dejado de ocupar algún cargo público.

​También se definen quienes se consideran familiares cercanos de un Pep: limitando a cónyuge, padres, hermanos y sus hijos.

​Por otro lado, el artículo 34 indica que se debe realizar una debida diligencia reforzada para clientes bajo la categoría de Pep.

​¿Con la Ley No. 23 de 2015 se permite tercerizar la función de cumplimiento?

​Efectivamente, el artículo 35 de la Ley No. 23 de 2015 permite que empresas de cumplimiento puedan asistir en los procesos de identificación del cliente, identificación del beneficiario final y en el entendimiento de la naturaleza comercial o transaccional del cliente; sin embargo, la responsabilidad principal será de la empresa que contrata estos servicios de tercerización de cumplimiento.

​En la Reglamentación es importante se determinen los requisitos que deben cumplir estas empresas de cumplimiento, donde deben registrarse y aclarar en materia bancaria (por ejemplo), que exigen un Oficial de Cumplimiento “de planta” por entidad, si se permitirá tercerizar o no la misma.

​¿Qué podemos entender por un enfoque basado en riesgo?

​Sobre el enfoque basado en riesgo, se debe entender el diseño de controles que conlleven una evaluación del perfil transaccional y financiero del cliente, contemplando: productos y servicios ofrecidos, ubicación geográfica del cliente y países con los cuales trabajará, contar con herramientas tecnológicas y de monitoreo que permitan realizar análisis y dar seguimiento a los movimientos del cliente, así como la búsqueda en listas.

​La finalidad es tomar medidas que permitan mitigar los niveles de riesgo, de forma efectiva.

​¿Qué involucra el congelamiento preventivo de bienes propiedad de terroristas?

​El Título VI de la Ley No. 23 de 2015 faculta a los sujetos obligados a proceder de inmediato a efectuar un congelamiento preventivo sobre los fondos, bienes o activos de clientes que coincidan con nombres de las listas que para esta finalidad designe el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las cuales serán distribuidas por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

​Los Sujetos obligados deberán notificar a la UAF que han realizado un congelamiento preventivo, una vez encuentren alguna coincidencia con estas listas; lo cual será notificado y verificado por la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia.

​Al respecto, recomendamos para la Reglamentación de la Ley No. 23 de 2015 contemplar la normativa penal en materia procedimental delictiva, a fin de lograr una concordancia para los congelamientos y demás medidas legales que puedan surgir en temas de prevención y FT, a fin de no dirimir en conflictos de competencias.

​¿En qué consiste el Sistema de Coordinación Nacional?

​El Sistema de Coordinación Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva se encargará de aprobar las estrategias nacionales de riesgos en la materia (a fin de mitigar riesgos nacionales), gestionar eficazmente los recursos disponibles y adoptar las decisiones de aplicación a los sujetos obligados, dar seguimiento al Plan Nacional de Evaluación de Riesgos, establecer políticas para la prevención de lavado de dinero y FT, asegurar la coordinación de la representación de Panamá en foros internacionales, presentar Informes al Consejo de Gabinete sobre las medidas y acciones que se ejecuten, variar las sumas de dinero en efectivo y cuasi-efectivo sobre las cuales es obligatorio declarar.

​El Sistema de Coordinación Nacional lo conformaran la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la UAF y los Organismos de Supervisión.

​La Reglamentación de la Ley No. 23 de 2015 detalla sobre el Sistema de Coordinación Nacional y la Comisión Nacional.

​Adicional hay otros puntos importantes como la autonomía e independencia de la Unidad de Análisis Financiero, corresponsalía, el intercambio de información, los requerimientos para transferencias, que forman parte de los puntos importantes de esta nueva normativa en materia de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de armas de destrucción masiva.

​Sobre el particular, la nueva normativa en materia de prevención está pendiente de ser reglamentada por cada sector, lo cual nos dará mayores detalles de los requerimientos necesarios para cada uno de ellos.

​De primera mano, se observa que los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y las actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán invertir en capital humano y tecnológico para cumplir con los requerimientos señalados en esta Ley No. 23 de 2015, lo cual debe contemplar un periodo de implementación que permita cumplir con lo estipulado.

​Los bancos, casas de valores y algunas firmas forenses de gran tamaño ya poseen esta estructura, por lo que les será más fácil cumplir con los requerimientos que les haga falta implementar. Las empresas pequeñas y los abogados de “calle”, por ejemplo, les representará un mayor coste económico que deben cubrir, a fin de no dejar de cumplir con los lineamientos señalados en esta normativa.  

Issamary Sánchez Ortega. Doctora en Derecho especializada en derecho civil, comercial, prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) y gobierno corporativo. De amplia trayectoria académica a nivel internacional.

antilavadodedinero

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Actualidad

Inscribete en nuestros cursos Online