OFAC modifica listas SDN y SSI para incorporar sanciones secundarias

El 3 de julio de 2024, la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU. (“OFAC”) anunció que había modificado las entradas de una multitud de entidades sancionadas bajo el régimen de sanciones por actividades extranjeras perjudiciales de Rusia del Tesoro.

Las designaciones actualizadas para las entidades, todas las cuales están referenciadas en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de la OFAC (“Lista SDN”) o la Lista de Identificaciones de Sanciones Sectoriales (“Lista SSI”), ahora se han modificado para incluir una referencia explícita al “riesgo de sanciones secundarias” de conformidad con la Sección 11 recientemente revisada de la Orden Ejecutiva 14024 (“EO 14024”) (modificada por la Orden Ejecutiva 14114 ) promulgada por el Presidente Joseph R. Biden, Jr. en diciembre de 2023.

Si bien la OFAC no ofreció ninguna explicación adicional para su última actividad, la medida sigue a varias acciones coordinadas tomadas por esa agencia para obstruir la evasión de sanciones por parte de actores extranjeros, incluida la emisión de una guía de la agencia que intenta disuadir a las instituciones financieras extranjeras (“FFI”) de continuar realizando actividades comerciales con las partes sancionadas.

Aunque la exposición a sanciones secundarias sigue siendo relativamente poco frecuente, las designaciones del 3 de julio dejan claro que la OFAC está preparada para aplicar enérgicamente las disposiciones de la EO 14024 en lo que respecta a las IFE que siguen realizando ” transacciones significativas ” con cualquier parte sancionada en virtud del programa de Actividades Extranjeras Dañinas de Rusia del Tesoro.

Según una sección de preguntas frecuentes publicada por la OFAC a mediados de junio, el Tesoro considerará una variedad de factores al discernir si una transacción particular o una serie de transacciones cumplen el umbral de “transacciones significativas”. Estos incluyen, pero no se limitan a: (1) el tamaño, el número y la frecuencia de la(s) transacción(es); (2) la naturaleza subyacente de la(s) transacción(es); (3) el nivel de conocimiento de la administración y si la(s) transacción(es) son parte de un patrón de conducta; (4) el nexo de la(s) transacción(es) con las personas sancionadas de conformidad con la EO 14024 o con las personas que operan en la base militar-industrial de Rusia; (5) si la(s) transacción(es) implican prácticas engañosas; y (6) el impacto de la(s) transacción(es) en los objetivos de seguridad nacional de los EE.UU.

Es importante destacar que las prohibiciones con respecto a las transacciones comerciales de las FFI con partes designadas se aplican independientemente de si la transacción se realiza en dólares estadounidenses o en una moneda extranjera.

La amenaza real de exposición a actividades de sanciones secundarias hace que el cumplimiento de las normas de la OFAC sea un imperativo para las IFE, en particular aquellas que mantienen relaciones de banca corresponsal con instituciones financieras ubicadas en los Estados Unidos. Como advirtió la OFAC a mediados de junio, cualquier IFE que continúe realizando o facilitando una transacción importante con una parte bloqueada corre el riesgo de quedar expuesta a “ sanciones de bloqueo total ” o, como mínimo, a una prohibición o restricción para mantener cuentas corresponsales en los Estados Unidos.

Para mitigar este riesgo de manera eficaz, las IFE deben evaluar sus actuales programas de cumplimiento de sanciones para asegurarse de que sus protocolos de Conozca a su cliente (“KYC”) y sus actividades de detección de sanciones sean capaces de dar cuenta de las interacciones con las partes bloqueadas y evitar la facilitación de transacciones no permitidas.

Cuando exista incluso la más mínima duda sobre la naturaleza de las actividades comerciales de un cliente, las IFE deben basarse en solicitudes de información complementaria (junto con datos de fuentes abiertas y registros de actividad financiera anterior) para fundamentar los esfuerzos de mitigación de riesgos.

En algunos casos, una atestación formal del cliente puede ser suficiente para mitigar la exposición a sanciones secundarias, mientras que en otros, pueden ser adecuadas medidas más agresivas, como restringir la actividad de la cuenta o terminar por completo una relación existente. Por último, las evaluaciones de riesgo de las IFE deben incluir la evaluación de la exposición específica de la industria y la jurisdicción a posibles regímenes de sanciones, así como a controles comerciales.

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