OFAC sancionó al Cártel de Sinaloa por “SuperLaboratorios” y Operadores de Fentanilo

la Oficina de Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de EE. UU. designó a seis ciudadanos mexicanos y miembros del Cártel de Sinaloa involucrados en el comercio ilícito de metanfetamina y fentanilo, así como a seis entidades con sede en México de conformidad con la Orden Ejecutiva (EO) 14059.

antilavadodedinero / mx.usembassy.gov

Las sanciiones están dirigidas a los hermanos Ludim Zamudio Lerma y Luis Alfonso Zamudio Lerma, esta red es responsable de desviar precursores químicos ilícitos directamente a manos de miembros del Cartel de Sinaloa y operadores de laboratorio, reforzando aún más el papel del Cartel de Sinaloa como facilitador preeminente del fentanilo ilícito y otros drogas mortales traficadas a los Estados Unidos.

“Los hermanos Zamudio Lerma y su red permiten la producción de drogas sintéticas que devastan la vida de los estadounidenses mientras llenan los bolsillos de los líderes del Cartel de Sinaloa”, dijo Andrea Gacki, directora de la OFAC. “Privar a esta red de acceso y recursos dificultará la capacidad del Cártel de Sinaloa para producir y traficar las drogas ilícitas de las que depende”.

Con sede en Sinaloa, México, los hermanos Ludim Zamudio Lerma y Luis Alfonso Zamudio Lerma, así como el hijo de Ludim Zamudio Lerma, Ludim Zamudio Ibarra, suministran precursores químicos ilícitos a miembros de alto nivel del Cartel de Sinaloa, incluido Luis Gerardo Flores Madrid, que trabaja para Ovidio Guzmán López (el hijo recientemente capturado de Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera), y operadores de laboratorio, incluidos Ernesto Machado Torres y José Santana Arredondo Beltrán. 

Los precursores químicos se utilizan en súper laboratorios (laboratorios de drogas a gran escala que producen 10 libras o más de una droga ilícita por ciclo de producción) para producir fentanilo y metanfetamina ilícitas para el Cartel de Sinaloa. OFAC designó a cada una de las personas anteriores de conformidad con EO 14059 por haber participado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuido materialmente al delito.

La familia Zamudio es propietaria de numerosas empresas en México, dos de las cuales — Aceros y Refacciones del Humaya, SA de CV y ​​Farmacia Ludim — designadas hoy por la OFAC de conformidad con EO 14059 por haber realizado o intentado participar en actividades o transacciones que han contribuyó materialmente a la proliferación internacional de drogas ilícitas o sus medios de producción, o planteó un riesgo significativo de contribuir materialmente a la misma.

Además, la OFAC designó a una empresa de bienes raíces, Inmobiliaria del Río Humaya, SA de CV, por ser propiedad, estar bajo el control o ser dirigida por, o haber actuado o pretendido actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, Ludim Zamudio Lerma, mientras una segunda empresa inmobiliaria, Operadora Zait, SA de CV, fue designada por ser propiedad, estar bajo el control o la dirección de, o haber actuado o pretendido actuar para o en representación de, directa o indirectamente, Luis Alfonso Zamudio Lerma. La OFAC también designó a dos empresas de importación/exportación, Operadora del Humaya, SA de CV y ​​Operadora Parque Alamedas, S. de RL de CV, por ser de propiedad, estar bajo el control o la dirección de, o haber actuado en representación de, directa o indirectamente. , Ludim Zamudio Lerma y Ludim Zamudio Ibarra.

Esta acción fue coordinada estrechamente con el Gobierno de México y no hubiera sido posible sin la cooperación, el apoyo y la colaboración continua con la Oficina de Campo del FBI en Phoenix (Agencia Residente de Tucson), el Agregado Legal del FBI en San Salvador (Sub-Oficina Ciudad de Guatemala) y la Oficina del Distrito de Tucson de la DEA.

IMPLICACIONES DE LAS SANCIONES

Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades e intereses en la propiedad de las personas designadas que se encuentran en los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses deben ser bloqueadas e informadas a la OFAC. 

Las reglamentaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas de los EE. UU. o personas dentro o en tránsito por los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas. Los estadounidenses pueden enfrentarse a sanciones civiles o penales por infracciones de EO 14059.

Además, las personas que participen en ciertas transacciones con las personas y entidades designadas hoy pueden verse expuestas a sanciones o sujetas a medidas coercitivas.

La acción de hoy es parte de un esfuerzo de todo el gobierno para contrarrestar la amenaza global que representa el tráfico de drogas ilícitas hacia los Estados Unidos que causa la muerte de decenas de miles de estadounidenses cada año, así como innumerables sobredosis no fatales. La OFAC, en coordinación con sus socios del gobierno de los EE. UU. y contrapartes extranjeras, continuará apuntando y persiguiendo la responsabilidad de los actores extranjeros de drogas ilícitas.

Las sanciones estadounidenses no necesitan ser permanentes; Las sanciones están destinadas a lograr un cambio positivo en el comportamiento. De acuerdo con los hallazgos de la Revisión de sanciones de 2021 del Tesoro , la eliminación de sanciones está disponible para las personas designadas por las autoridades antinarcóticos que demuestren un cambio en el comportamiento y ya no participen en actividades vinculadas al tráfico ilícito internacional de drogas u otra actividad sancionable.

Para obtener información sobre el proceso para solicitar la eliminación de cualquier lista de la OFAC, incluida la Lista de personas bloqueadas y nacionales especialmente designados, consulte la Pregunta frecuente 897 de la OFAC .

Puede encontrar información adicional sobre los programas de sanciones administrados por la OFAC aquí .

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