Para la Justicia Penal, el perjuicio patrimonial surgido de las inversiones en criptomonedas no constituye una estafa en los términos del artículo 172 del Código Penal, sino que se trata de una «inversión de alto riesgo».
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Así se pronunció la Cámara Criminal y Correccional en la causa «G.T.s/ sobreseimiento», donde ratificó el sobreseimiento de un joven que había sido querellado por un abogado al que hizo entrar en el negocio cripto.
El negocio ofrecido era a través de una persona que se dedicaba a hacer «trading» y que ofrecía una rentabilidad bimestral. Fue así como un amigo del querellante invirtió en bitcoins por esta vía, y sacó las ganancias prometidas. El imputado le insistió para participar del negocio de la compra de «Bitcoins» ya que «era un buen momento para invertir en esa criptomoneda» porque, según dichos del denunciante, el negocio «no era riesgoso y que, en definitiva, él respondería ante cualquier contingencia».
Era enero de 2018 cuando la víctima «ingresó» con la compra de 1/2 bitcoin, cerca de u$s 5.000 al valor de esa época. A fines de ese mes, T le devolvió por esa inversión 0,12 bitcoins. El negocio iba avanzando y el querellante consiguió más inversores, que aportaron altos valores, esperando obtener grandes dividendos. Sin embargo, los precios comenzaron a ir a la baja.
Allí empezaron los problemas. El denunciante reveló que pese a todas esas inversiones, el imputado «no le devolvía, en tiempo y forma, la rentabilidad a la que se había comprometido».
No obstante, siguió invirtiendo pero al poco tiempo, tras las numerosas excusas del causante de que pagaría, ya no tuvo más contacto con aquel y decidió denunciarlo en sede penal, donde se concluyó que no existió ninguna estafa.
«No se aprecia en el caso un supuesto con aristas delictivas, al menos en lo que respecta a la conducta de T., sino una inversión de alto riesgo dado por su carácter virtual y la falta de regulación legal», apuntaron los camaristas Hernán Martín López y Ricardo Matías Pinto al confirmar el fallo de primera instancia.