Los departamentos de «compliance» de los bancos bloquean cuentas de clientes con perfil público inmersos en procesos judiciales, aunque salgan absueltos, de forma unilateral y preventiva y les condenan a la economía sumergida, ya que a muchos Peps se le considera parias de la banca.
Antilavadodedinero / Larazon
Todos los ciudadanos tienen derecho a la presunción de inocencia, son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y deberes. Esta es la base fundamental del Estado de Derecho de las sociedades libres del mundo actual. Al menos sobre el papel.
Porque todo pueden saltar por los aires de la noche a la mañana solo por ser una persona expuesta políticamente. Son los denominados como “peps”, personas con responsabilidad pública, políticos, altos funcionarios, empresarios…. El rango es muy amplio y cuantioso, al mismo nivel que las consecuencias, inesperadas y de igual calibre. Si de una manera directa o indirecta a estas personas se les relaciona con alguna actuación judicial o una situación anómala o irregular relacionada con su puesto de privilegio, las consecuencias sobre su vida y su economía son inmediatas e incontrolables. Bloqueo de cuentas, tarjetas, productos asociados, servicios bancarios contratados, depósitos inactivos…
En fin, operatividad financiera nula y, en un instante, fuera del sistema sin posibilidad de enmienda ni de reclamación por decisión sumaria y unilateral.
Todo comienza con una carta del banco en el que se le comunica su decisión de “proceder a la baja de toda relación contractual”. No se detalla el motivo concreto (como les obliga la ley y su propio reglamento), pero dan “60 días naturales” desde la recepción de la carta para que finiquite la cuenta, siendo la “autoridad judicial competente” la que determine “la retirada de depósitos si estos estuvieran sujetos a bloqueo judicial o administrativo”, medida que en la mayoría de los casos no existe y se realiza de forma arbitraria por el banco.
Las entidades financieras asumen su papel de salvaguarda del sistema al estar obligados a luchar contra los delitos financieros, el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o el uso ilícito del dinero. Pero se convierten en juez y parte, ya que su decisión de transformar a estas personas en parias económicos puede basarse en fundamentos erróneos al generalizar su actuación.
La ley acredita a estas entidades a intervenir estas cuentas como consecuencia de algún tipo de proceso judicial relacionado con actividades delictivas, pero en la mayoría de los casos basta solo con verse envuelto en un rumor, ser imputado en alguna causa -aunque la resolución le haya sido favorable- o su nombre haya sido incluido en algún listado considerado peligroso por las entidades financieras -como el de morosos-. O peor, únicamente ser un familiar o tener una relación empresarial.
La condena es inmediata, silenciosa y de consecuencias terribles, que afecta tanto a ellos como a la mayoría de personas de su entorno, familiares o incluso amigos, que se ven arrastrados por esta ola, pese a que no tengan ninguna relación con el caso.
Así lo denuncia Andrés (nombre ficticio que protege a un afectado por temor a represalias) que pese a haber recibido una condena judicial favorable y haber interpuesto varias reclamaciones en su entidad financiera para que se revierta su situación, la respuesta ha sido siempre la misma; “Denegada”.
Sin haber recibido explicaciones ni optar al derecho de explicarse como les obligan sus propias normas, Andrés denuncia que “están privando de derechos constitucionales a miles de personas dignas y sin tacha que, salvo escasas y lamentables excepciones, cumple con sus obligaciones ciudadanas y no merecen ser tratados como presuntos delincuentes. No puede castigar un banco a un cliente por la condición de presunto. No tiene base jurídica ni legal, sobre todo cuando afecta también a personas de nuestro entorno que nada tienen que ver con esta situación”.
Efectivamente, los bancos aplican indiscriminadamente los criterios del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) incluidos en el artículo 3, apartado 8, de la Directiva 2005/60/CE, que señala como responsables subsidiarios a los familiares más próximos (el cónyuge; los hijos y sus cónyuges, padres, hermanos y personas asimilables) y personas reconocidas como allegados (personas con relaciones empresariales u que ostenten relaciones económicas con la persona políticamente expuesta). De ahí, que el entorno de los “peps” esté directamente expuesto a sufrir la mismas consecuencias.
Una vez que se inicia el proceso por parte del banco, las posibilidades de tener una resolución positiva son prácticamente nulas y estas personas están condenadas a vivir en negro o en la economía sumergida.
“Los bancos se convierten en jueces y deciden a quién excluyen de la sociedad y nos obligan a vivir en la más absoluta marginalidad de la economía paralela”. Su capacidad para mantener un negocio o simplemente disponer de una cuenta para cobrar un sueldo o una pensión se convierte en una quimera. Las leyes establecen que no puede realizarse pagos y cobros en efectivo a partir de 2.500 euros (una cifra que el actual Gobierno quiere reducir aún más, hasta los 1.000 euros).
La propia Administración no acepta pagos y cobros en efectivo, lo que hace imprescindible tener cuenta corriente en un banco. “Si nos obligan a pagar y a cobrar a través de los bancos, éstos están obligados a abrir cuentas a todos los solicitantes. No hacerlo nos margina y nos convierte a nosotros en culpables y ellos en corresponsables, al obligarnos a delinquir, haciendo transacciones al margen de la ley”.
Recuerda también Andrés que las entidades financieras operan con una licencia administrativa, lo que les obliga a respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos “y este es uno de ellos y no lo cumplen. ¿Cómo se puede vivir sin una cuenta corriente y una tarjeta de débito en el mundo actual”, se pregunta nuestro protagonista.
Así lo establece la legislación española y las directivas europeas 2014/92/EU y 2015/849/EU, que reconocen el derecho a tener una cuenta corriente bancaria como un derecho universal. Sin embargo, fuentes financieras recuerdan que las directivas 2006/70/CE de la Comisión, por la que se establecían disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político”, les habilita para tomar estas decisiones, aunque no debería de hacerse sin escuchar antes los argumentos del cliente y su derecho a la defensa.
Para el Banco de España, las entidades se atienen al Real Decreto-ley 19/2017, que en su artículo 4 establece la denegación del acceso a una cuenta de pago básica “en caso de que el potencial cliente no aporte la información que requiera la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de su potencial cliente”.
Del mismo modo, el artículo 6 de la norma permite “resolver unilateralmente el contrato marco cuando el cliente no haya aportado la documentación o información requerida en el curso de la relación de negocios”. Pero en muchos casos, este requisito no se cumple con los “peps”. Por ello, el supervisor bancario recuerda que las medidas que impliquen restricciones de los derechos de los clientes (como el bloqueo de cuentas) no solo “deben estar debidamente justificadas” y ser notificadas a los clientes antes de su adopción, sino que con carácter general “se precisa necesariamente una autorización judicial, la conformidad de todos los titulares o la concurrencia de una causa debidamente justificada”. En el caso de Andrés, como en el otros miles de afectados, este apartado tampoco se cumple.
Expertos legales consultados por LA RAZÓN explican que los servicios de compliance -departamento independiente que tienen los bancos para establecer los procedimientos que asegure el cumplimiento normativo- no se complican y se “ponen la venda antes de la herida. No quieren problemas legales”. Su decisión está incluso por encima de la de la propia entidad, “que debe aceptar su decisión aunque no la comparta”.
Esta situación indigna especialmente a Andrés, que advierte que “para los departamentos de compliance somos presuntos delincuentes a los que, en el mejor de los casos, hay que vigilar y en multitud de ocasiones no aceptar como clientes, obligándoles a cerrar sus cuentas si ya lo son. Es indignante cuando la decisión llega sin razón lógica ni judicial y ni siquiera dan opción al derecho de defensa”.
Sobre este polémico asunto, los partidos políticos prefieren pasar de puntillas. Puestos en comunicación con varios de ellos con representación en el Congreso, la respuesta generalizada es que “las leyes hay que cumplirlas” -tanto clientes como bancos- y si alguien cree que sus derechos han sido conculcados “debe acudir a los tribunales”.
Es lo que ha hecho Andrés, cuyas posibilidades económicas se lo permiten, pero hay una multitud de afectados que por falta de recursos no pueden afrontarlo y “prefieren la marginación a un largo y costoso proceso judicial”, incide.
Estos miles de afectados reclaman al Banco de España y al Sepblac que actúen y sancionen a los bancos que malinterpreten las normas porque ocasionan indefensión y revierten derechos fundamentales. “Deben impedir que los departamentos de compliance se atribuyan derechos que no tienen.
Los jueces deben ser sensibles a esta injusticia, ya que su función no puede ni debe ser usurpada por los bancos. Solo los jueces, en aplicación de las leyes, pueden decidir a quién suspender sus derechos. Los bancos no”, insiste Andrés, que continúa con sus cuentas bloqueadas y su sensación de ser un excluido social sin derechos.