¿Por qué en Chile han aumentado los fraudes bancarios, desde que se promulgó la nueva ley?

La Asociación de Bancos de Chile criticó que bajo el actual marco legal “no existen herramientas capaces de controlar el abuso delictual”.

ciedess.cl

En mayo de 2020 se promulgó la nueva Ley de Fraudes que, entre sus principales cambios, limitó la responsabilidad del usuario de medios de pago y transacciones electrónicas ante el caso de extravío, hurto, robo o fraude.

En este período, la Asociación de Bancos (ABIF) ha criticado que la industria ha sufrido un crecimiento exponencial en el número de fraudes.

De acuerdo a las cifras de la ABIF, las transacciones desconocidas en tarjetas se multiplicaron en seis veces desde la entrada en vigencia del nuevo marco legal.

Antes de la mencionada ley, por cada $ 1 millón transado, se reportaban $ 93 en fraude. Actualmente, lo reportado asciende a $ 609.

Con este número, el nivel de fraudes hoy es 6,5 veces más altos que previo a la Ley, aseguró la ABIF.

Asimismo, las cifras de fraudes en transferencias electrónicas de fondos se triplicaron. Previo a la nueva legislación se reportaban en promedio 535 operaciones desconocidas al mes. Hoy, la cifra llega a un promedio de 1.606.

Así, el número de operaciones fraudulentas reportadas mensualmente es tres veces mayor a la que había previamente al nuevo marco legal.

A nivel agregado, el gremio estimó que cerca del 95% de las operaciones desconocidas corresponden a montos de hasta UF 35 ($ 1.280.580).

Efecto en el balance El incremento de los fraudes también se refleja en los estados financieros de los bancos.

De acuerdo a los registros de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), hasta octubre de este año las pérdidas brutas por fraudes externos crecieron 172% respecto a 2020, año en que entró en régimen la Ley.

Las pérdidas brutas por fraudes externos alcanzaron a nivel de sistema los US$ 178 millones durante los primeros 10 meses de 2023.

El principal afectado en términos de montos es BancoEstado con mermas de casi US$ 92 millones, representando el 51,5% del total de la industria bancaria.

Los factores

En la banca indican que uno de los factores que impulsó el crecimiento de los fraudes se debe a que la ley estableció un régimen de responsabilidad automática e inmediata del emisor (por ejemplo, un banco), en que solo puede eximirse frente al Juez de Policía Local si acredita que el usuario actuó con culpa grave o dolo.

Para la industria este estándar sería imposible de probar en operaciones masivas. Incluso, existen varias sentencias de la justicia en donde a pesar de haberse demostrado que las operaciones se realizaron con todos los resguardos de seguridad que dispuso el emisor, se falló en contra de los bancos.

La ABIF señaló en el Congreso que no «existe capacidad de controlar el abuso delictual que la Ley promueve».

La legislación dispone que, a partir del aviso del titular al emisor sobre el extravío, hurto, robo o fraude del medio de pago, es el emisor el responsable de todas las operaciones realizadas con posterioridad al aviso.

También, el emisor es responsable de las operaciones que desconozca el titular y que hayan sido realizadas hasta 120 días anteriores al aviso.

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