Luego de once años sin actualizaciones, la Unidad de Información Financiera (UIF) dicto la resolución 99/2023 que establece nuevas obligaciones para las empresas de la economía social (cooperativas y mutuales), en el marco de las tareas de gestión y prevención de riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT).
La nueva resolución busca armonizar los procedimientos que deben llevar adelante los diferentes Sujetos Obligados Locales con los estándares internacionales, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales vigentes del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
El esfuerzo de actualización y adecuación de la normativa aplicable a cada sector de la economía tiene en cuenta resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT, que se encuentran publicados por la UIF en su sitio web, donde se establece la necesidad de que las entidades conozcan los riesgos a los que están expuestas, para así, adoptar medidas para administrarlos y mitigarlos.
Los inconvenientes para su implementación
En virtud de la segmentación propuesta por el Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES), solamente se encuentran alcanzadas aquellas entidades incluidas en el art. 20 inc. 20 de la Ley N°25.246, cooperativas y mutuales que realizan el servicio de gestión de préstamos o que otorgan préstamos personales y ayudas económicas a sus asociados mediante fondos provenientes de recursos propios y de cobro por deducción o recibo de haberes.
Para este sector se incorpora nueva terminología:
- Autoevaluación de riesgos;
- Efectividad del sistema preventivo;
- Noción de Grupo, que permite la simplificación de determinadas funciones;
- Políticas, procedimientos y controles;
- Alertas orientativas.
De esta forma, es de aplicación el deber de prevención según el enfoque basado en riesgo, por el cual las cooperativas y mutuales alcanzadas deberán identificar, evaluar, entender y asumir los riesgos a los que están expuestas en su actividad habitual y regular.
La aplicación de este enfoque, y la derivación en el particular de la asunción de riesgos es un avance en términos normativos; sin embargo ello traerá diferentes inconvenientes para su aplicación o un retroceso en los hechos.
Los primeros inconvenientes son producto de las características propias de estos entes asociativos que se rigen por los principios de la fraternidad y cooperación solidaria, el libre ejercicio del derecho político de todos sus miembros y el fin de lucro capitalista.
De allí, que podemos encontrarnos con entidades que funcionan bajo un reglamento empresarial con diferentes órganos colegiados o no, y gerencias con alto grado de experticia, frente a otras mucho más sencillas y administradas por sus propios asociados.
Por otro lado, la crisis económica desalienta cualquier tipo de inversión en profesionales, sistemas y adecuación que agudiza el problema de las entidades con reducida capacidad técnica, económica y de miembros con idoneidad suficiente para llevar a cabo la tarea de prevención y mitigación de riesgos efectiva.
En su adecuación el cooperativismo y mutualismo se diferenciara de los otros sectores como el bancario y asegurador que ya han aplicado el enfoque basado en riesgos, requiriendo de un mayor tiempo para llevar adelante su propia evaluación y asunción de riesgos y la adecuación de manuales y procesos internos.
Sin dudas, la implementación de todo ello supondrá un nuevo golpe al bolsillo de los asociados beneficiarios de los servicios de las cooperativas de crédito y mutuales que otorgan ayudas económicas, a quienes se les trasladará el costo de la adecuación.
En estas circunstancias, podríamos estar ante el inicio de un retroceso en la materia para el sector de las cooperativas y mutuales sí por la complejidad de las tareas delegadas por el estado muchas de las entidades cambian su rubro y soliciten su baja ante el regulador o simplemente terminen desatendiendo sus obligaciones, exponiéndose aún más a este flagelo.
Las alternativas para el sector
Dadas las características particulares del Asociativismo y la Economía Social, la resolución establece la posibilidad -y no la obligación- de que los entes conformen un Comité de Prevención de LA/FT, para brindar apoyo al funcionario que cumpla las tareas del Oficial de Cumplimiento.
A su vez, podrán depender de terceros para la ejecución de diferentes tareas de Debida Diligencia e incorporar la figura del Revisor Externo Independiente, que podrá realizar un análisis y recomendaciones sobre la calidad y efectividad de los procedimientos internos.
Dentro de las cuestiones relevantes que tendrán que atender estos Sujetos Obligados se encuentra el establecimiento de reglas claras de identificación, verificación y aceptación de clientes no presenciales; el envió de reportes de operaciones sospechosas «con la mayor prontitud posible»; y la aplicación de medidas de Debida Diligencia Reforzadas ante relaciones comerciales con personas que por su actividad o jurisdicción sean identificadas por el GAFI como de alto riesgo.
En cuanto al deber informativo, se mantiene la emisión de reportes sistemáticos a la autoridad de control, siendo en este caso el Reporte Mensual de Transacciones (RMT) y Reporte Sistemático Anual (RSA).
Conclusiones
Como era previsible, en el marco de la actualización de la normativa aplicable a sus diferentes Sujetos Obligados que recepta las recomendaciones y el enfoque basado en riesgos aceptado internacionalmente, ha tocado el turno de las cooperativas y mutuales que ofrecen servicios financieros.
Al igual que para las organizaciones sin fines de lucro el objetivo es protegerlas del abuso y la utilización de sus estructuras sociales como vehículo para el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo mediante la implementación de medidas de mitigación proporcionales a sus riesgos y que no desalienten sus actividades legítimas, de acuerdo a lo que establecen las buenas prácticas en la materia y los estándares internacionales.