Por qué más de 50 delitos no serían juzgados como organización criminal en Perú

Pese a los cuestionamientos y pronunciamientos de diversas instituciones, como el Ministerio Público, el Congreso de la República promulgó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la ley que modifica la definición de crimen organizado y obliga a que los allanamientos se realicen con la presencia del involucrado y su abogado.

El Congreso promulgó la Ley Nº 32108, referida a organización criminal, que establece los procedimientos para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares y que dispone que los allanamientos se realicen con presencia del interesado y de su abogado.

La norma, publicada en el Diario El Peruano, modifica el artículo 17 del Código Penal y señala que la organización criminal será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 años ni mayor de 15 años y con 180 a 365 días-multa, e inhabilitación.

La pena será no menor de 15 ni mayor 20 años cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal; cuando se causa la muerte de una persona o lesiones graves; cuando la organización criminal tiene carácter trasnacional, o cuando se desarrolla el delito desde un establecimiento penitenciario o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación.

Además modifica la Ley contra el Crimen Organizado, para definir como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves.

Allanamientos y secreto bancario

La norma indica además que el fiscal provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia, podrá solicitar al juez penal como medidas limitativas de derechos el allanamiento de inmuebles o lugares cerrados siempre que existan motivos razonables y suficientes elementos probatorios para ello.

“La medida está destinada a registrar el inmueble y, de ser el caso, a su incautación. El registro se realiza con presencia del interesado y de su abogado. De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro”, precisa.

El fiscal podrá solicitar también el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, explicando las razones que justifiquen la necesidad de su imposición. El juez penal definirá si la medida resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.

Precisa que la orden de levantamiento del secreto bancario comprende las cuentas vinculadas con el investigado, así no figuren o estén registradas a su nombre.

El fiscal puede solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos ingresos pensionarios y, en el caso de los ingresos laborales y lo relacionado a los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas, el bloqueo e inmovilización no puede durar más de 15 día.

“Excepcionalmente, puede prorrogarse por 15 días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal”, indica.

La norma fue promulga por el Congreso, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú y del Reglamento del Congreso. Además, lleva la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana.

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