¿Qué hace el sistema de Justicia federal con la riqueza incautada?

Carlos Gonella, Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba. Argentina, habla sobre la inquietud latente que circula por la opinión pública: ¿qué pasa con los bienes incautados en las grandes causas que se tramitan en la Justicia federal?

antilavadodedinero / Comercioyjusticia

Este legítimo interrogante devela cuán ineficiente y poco comunicativo es el Servicio Público de Administración en relación con la riqueza ilícita que se embarga, secuestra, decomisa -o bajo cualquier otra forma se obtiene- de los casos por delitos federales.

La cuestión es de suma trascendencia por su contenido simbólico.

En condiciones ideales, la opinión pública, a través de los medios de comunicación, debería tener fácil acceso a conocer qué sucede con la gran cantidad de inmuebles, vehículos de alta gama, joyas,
embarcaciones y dinero en efectivo que se generan con las actividades criminales como el narcotráfico, la trata de personas, la evasión fiscal y demás delitos económicos.

Por el momento, el sistema judicial lejos está de brindar respuestas a la temática, salvo situaciones puntuales que dependen de la exclusiva voluntad de tal o cual fiscal/a, juez/a. ¿Esto quiere decir que hay un gran entramado corrupto? No necesariamente.

La realidad nos muestra un sistema de administración de bienes embargados y decomisados absolutamente inconsistente, poco transparente, inorgánico e ineficiente. Las razones son variadas y comienzan por la convivencia de un entramado de leyes vetustas, desfasadas históricamente, con otras más recientes que indican qué destino específico dar a los bienes (por ejemplo, la reparación a víctimas de trata).

El problema es que aún no se han desarrollado las vías institucionales para hacer efectiva la finalidad de esas leyes, de un modo ajeno a las burocracias que terminan por entorpecer el camino.

A esto se suman un par de acordadas de la Corte Suprema (N° 1/2013 y N° 2/2018) que nada aportan para mejorar el sistema porque se basan en una mirada corporativa del problema, sin abordarlo desde la perspectiva de una política pública integral.

Además, salvo en algunos organismos públicos -como la Dirección General de Recupero de Activos del Ministerio Público Fiscal de la Nación y la Agencia de Administración de Bienes del Estado-, tampoco hay instancias oficiales en condiciones de asumir en forma coordinada y eficiente la administración de la riqueza recuperada. La realidad nos muestra un grupo de instituciones implicadas en el proceso que actúa de manera atomizada y descoordinada, con mecanismos de acceso y presentación de informes poco consistentes, con diversos criterios en cuanto a la conservación y reutilización de los bienes.

En definitiva, no existe en Argentina una política pública de administración de los activos ilícitos recuperados, y las consecuencias son nefastas: los vehículos secuestrados se pudren (por ley deben ser compactados luego de seis meses), los inmuebles se deterioran y el dinero se deposita en cuentas del Poder Judicial pero no hay -salvo excepcionales voluntades- un criterio sistemático de aplicación con finalidad social. En este sentido, además del problema central, existe desidia judicial.

Un ejemplo a estudiar es el de Italia. Durante las décadas de los 80 y 90, los grupos mafiosos desataron una guerra contra el Estado y la sociedad con una escalada de violencia no vista hasta el momento. El liderazgo de un grupo de representantes del sistema judicial y organizaciones sociales desafió la lógica existente hasta ese momento, que presentaba las mismas fallas que aquí en la consideración de una respuesta basada exclusivamente en la persecución penal por el Estado.

En cambio propusieron poner el foco en el fortalecimiento de la capacidad de la sociedad para hacer frente a estos grupos. Así, impulsaron la restitución social de los bienes recuperados del crimen organizado, como una forma de desarticular la generación de riquezas de estos grupos y de empoderar la sociedad civil mediante la asignación de recursos que permitieran, por un lado, regenerar el tejido social, y, por el otro, favorecer procesos de inclusión social con capacidad de repeler la penetración de las mafias.

La realidad argentina es distinta. No obstante, el caso de Italia constituye una experiencia válida: nos muestra cómo una política pública contribuyó a reducir el crimen organizado y cómo provocó una movilización social e institucional cada vez más activa para rechazarlo. Por otra parte, generó mecanismos para la reutilización social de la enorme riqueza que dicho fenómeno criminal produce.

(*) Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de Córdoba. Ex titular de la Procuraduría contra la Criminalidad Económica y Lavado de Activos, del Ministerio Público Fiscal de la Nación (2012-2016). Evaluador de Sistemas Antilavado de Activos certificado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para Latinoamérica y el Caribe.

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