Participación Ciudadana entiende que a pesar de las ligeras mejorías del país en materia de corrupción en los últimos años, el sistema de justicia ha fracasado una vez más en su lucha por reducir la impunidad con la sentencia de la segunda sala penal de la Suprema Corte de Justicia que absuelve a los dos únicos imputados que quedaban en uno de los casos más grande de corrupción en nuestro país, que trascendió fronteras y nos llena de vergüenza ante la comunidad nacional e internacional, pues ante un caso de soborno confesado por el sobornante, no habrá nadie cumpliendo la sanción de rigor.
La mayor cuota de responsabilidad la lleva el ministerio público, que fue advertido en el 2017 por Miriam Germán Brito del déficit probatorio de este caso, pero no realizó ningún esfuerzo para subsanarlo, y por el contrario se negó a ir a Brasil a interrogar a los principales ejecutivos de Odebrecht a pesar de estar judicialmente habilitado para ello por el Juez de la Instrucción del caso, pues era evidente que obtendría los nombres de los sobornados, que estaban protegidos por unos codenomes, pero que comprometerían a importantes funcionarios públicos, incluyendo legisladores y otros cercanos al procurador general de la República de entonces.
Es importante que quede en la conciencia nacional que los sobornos existieron y no habrá sentencia que pueda decir lo contrario con efectividad, pues fue reconocido por Odebrecht en el acuerdo que suscribió con el ministerio público donde se comprometió a devolver el duplo de los 92 millones de dólares admitido como soborno y también asumió el compromiso de identificar a los sobornados, obligación que el ministerio público jamás reclamó su complimiento.
Por eso nos preocupa el lenguaje utilizado por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia en su sentencia, cuando en dos ocasiones señala la “inexistencia” del crimen de soborno (4.43 y 4.42), cuando debió referirse a que, a pesar de la confesión del soborno, no se pudo identificar con pruebas a los sobornados. Establecer la “inexistencia” de los sobornos hiere la sensibilidad de la ciudadanía ante hechos tan graves como los confesados por la propia Odebrecht.
Ante una sentencia definitiva corresponde al ministerio público realizar una evaluación interna y ofrecer explicaciones a la ciudadanía. Es importante también entender que cuando un crimen es cometido y no se castiga a los responsables, se compromete la credibilidad del sistema de justicia, no solo del órgano del sistema responsable de la ausencia de castigo.
Esta derrota en la lucha contra la corrupción en vez de desalentar los esfuerzos debe, por el contrario, obligar a redoblar los esfuerzos, teniendo como objetivo en lo adelante los cuatro casos de corrupción administrativa que se manejan en los tribunales en estos momentos, como son Anti-pulpo, Coral y Coral 5G, Medusa y Calamar, que, distintos al de Odebrecht, presentan una sobre abundancia de pruebas.
Un aspecto positivo que trajo la sentencia de Odebrecht fue el rechazo de la petición de extinción de la acción penal por la llegada del plazo máximo de duración del proceso, en un caso que ya sobrepasaba los siete años, confirmando los precedentes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional, de que no se trata de un plazo matemático en su cálculo, y que debe tomar en cuenta las características propias del caso, lo que trae tranquilidad en que los actuales casos de corrupción, que se han dilatado en el tiempo por incidentes y otras maniobras, no se verán amenazados por la extinción, pues la extinción, que no permite una sentencia al fondo de los casos, es tan nefasta como la ausencia de pruebas de un crimen cometido.
Participación Ciudadana ha iniciado un observatorio de los casos de corrupción administrativa y estará rindiendo reportes periódicos sobre el avance de los mismos.
Consejo Nacional
13 de agosto, 2024